MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2042/2013


Registros Nº 39/2014, Nº 40/2014, Nº 41/2014 y Nº 42/2014


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.592.109/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22, 23/25, 26/33, 34/36, 37/40, 41/43 y 44 del Expediente Nº 1.592.109/13, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la firma COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen la actualización del pago de premios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 22 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas 23/25 y 26/33 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas 34/36 y 37/40 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas 41/43 y 44 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 22, 23/25, 26/33, 34/36, 37/40, 41/43 y 44 del Expediente Nº 1.592.109/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, Anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.592.109/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2042/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22; 23/25 y 26/33; 34/36 y 37/40; y 41/43 y 44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 39/14, 40/14, 41/14 y 42/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en la sede de Sres. Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Raúl Osvaldo Brunet, Secretario de Organización, Walter Muñoz, Secretario Gremial, Aurelio Martinez Eiras, Asesor Gremial, el Dr. Pablo Gustavo Kiel, Apoderado, la Dra. Paula Rodriguez Goñi, Apoderada, los Delegados de las Plantas San Luis y Garín, Miguel Felipe Ochoa y Miguel Corpus respectivamente, y la Comisión Directiva representando a Planta Bernal, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICA DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y el Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de Apoderado, en representación de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan que:

Primero: Se acuerda abonar, con relación a la Gratificación Extraordinaria que se otorga anualmente a todo el personal de COLORIN de las tres Plantas: San Luis, Bernal y Garín, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89 de ultraactividad, para el año 2013, un importe bruto fijo remunerativo de $ 8.000,00 (pesos ocho mil), los que serán abonados el día 10 de Abril de 2014. La presente Gratificación Extraordinaria aquí abonada comprende el aguinaldo.

Segundo: En virtud del acuerdo alcanzado, la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal, comprometiéndose mutuamente a mantener la paz social.

Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD

COLORIN IMSSA - PLANTA SAN LUIS

En Buenos Aires, al día 1° de octubre de 2013, se reúnen los señores Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrian Allende, Secretario Adjunto, Raúl Brunet, Secretario de Organización, Walter Muñoz, Secretario Gremial y Aurelio Martinez Eiras, Asesor Gremial, y los Delegados de la Planta San Luis, Miguel Ochoa, Jorge Villarreal y Nilton Quiroga, respectivamente, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y los Doctores Eugenio Maurette y Federico Ballotta, en su carácter de Apoderados de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan:

Considerando:

Planta San Luis

Que por acta del 24 de junio de 2008 se suscribió un Acuerdo entre ambas partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para el personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de San Luis.

Que en el Expediente Nº 36681/08, en trámite por ante la Dirección del Programa de Relaciones Laborales de San Luis, se presentó dicho acuerdo y se homologó el mismo.

Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, de fechas 23 de noviembre de 2010, 16 de abril de 2011 y 24 de mayo de 2012, dicho Premio Global de Productividad fue actualizado.

Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:

1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad todos aquellos empleados que se encuentren encuadradas en el CCT Nº 86/89.

2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad tiene por objetivo otorgar al personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que se desempeña en la Plantas de San Luis de COLORIN, un incentivo de producción.

3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de Productividad, que está sujeto a las particularidades de enunciadas en el inciso 3.1 siguiente; y (b) la accesoria que se relaciona con el Presentismo, que está sujeto a lo establecido en el inciso 3.2. siguiente:

3.1. San Luis: El concepto de Productividad en la Planta de San Luis se calcula en función de las Unidades Envasadas sobre el Tiempo de Envasamiento. La productividad se mide en forma diaria y la misma surge de la aplicación de la fórmula de cálculo presentada en el Anexo I, en la que se consideran las unidades envasadas en las distintas capacidades de envasamiento (30 cm3, 120 cm3, 0,125 lts, 0,450 lts, 0,900 lts, 1/4 litro, 1/2 litro, 1 litro, 4 Its, 10 Its y 20 Its), el tipo de equipo utilizado y el estándar mínimo de envasamiento.

En este sentido, se entiende por Unidades Envasadas las envasadas por minuto que superen el estándar mínimo de envasamiento por minuto de cada equipo incluidos en el Anexo I (Desde 01/08/2013 a 30/11/2013), II (Desde 01/12/2013), III (Desde 01/02/2014) y IV (Desde 01/05/2014).

De igual forma, se entiende por Tiempo de Envasamiento, el tiempo neto de operación, descontados aquellos tiempos perdidos durante la misma. Se consideran los siguientes:

- Por comida (almuerzo / cena), 30 minutos

- Por refrigerio (desayuno / merienda), 15 minutos

- Por cambios de filtros, 10 minutos por cada cambio a partir del cuarto que sea necesario en un mismo envasamiento

- Por cambios de envasamiento, de acuerdo al tiempo del nuevo envasado

- Por tareas de mantenimiento, de acuerdo al tiempo de las mismas

- Por otras causas, siempre que sean claramente identificadas, quedando la determinación del tiempo a descontar sujeto al análisis de la Jefatura del sector y la Gerencia de Planta

3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la jornada laboral, analizándose en forma individual los casos particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito que sean notificadas con antecedencia y justificadas formalmente por parte del trabajador:

- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)

- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)

- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)

- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)

- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)

4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.

5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre. Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en curso.
Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de organización de las Plantas, para definir potenciales modificaciones al mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas, el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370) entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de 2014 mencionado anteriormente.

6. Personal de Agencia: Se establece que este premio regirá para los empleados contratados a través de empresas de servicios eventuales con los haberes de noviembre de 2013.

7. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

ANEXO I

(DESDE 01/08/2013 A 30/11/2013)

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS

Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación, Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)







ANEXO II

(A PARTIR DEL 01/12/2013)

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS

Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación, Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)





ANEXO III

(A PARTIR DEL 01/02/2014)

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS

Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación, Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)





ANEXO IV

(A PARTIR DEL 01/05/2014)

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS

Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación, Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)





ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD

COLORIN IMSSA - PLANTA BERNAL

En Buenos Aires, al día 1° del mes de octubre de 2013, se reúnen los señores Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrian Allende, Raúl Brunet, y Aurelio Martinez Eiras, miembros de la Comisión Directiva y el Delegado de la Planta Bernal, Jorge Magallán, respectivamente, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato y los señores Diego Lamas, Gabriel Ruiz y Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de representantes de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan:

Considerando:

Planta Bernal

Que por acta de septiembre de 2010 se suscribió un Acuerdo entre ambas partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para el personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, 02 de junio de 2011 y 24 de mayo de 2012, dicho Premio Global de Productividad fue actualizado.

Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:

1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad todas aquellas personas que mantengan una relación de dependencia con COLORIN, en los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley Nº 20.744) y que se encuentren encuadradas en el CCT Nº 86/89 de ultraactividad.

2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad tiene por objetivo otorgar al personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que se desempeña en la Planta de Bernal de COLORIN, un premio de productividad.

3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de Productividad, que está sujeto a las particularidades enunciadas en el inciso 3.1 siguiente; y (b) la accesoria que se relaciona con el Presentismo, que está sujeto a lo establecido en el inciso 3.2. siguiente:

3.1. Bernal: El concepto de Productividad en la Planta de Bernal se calcula en función de los Litros Equivalentes Despachados y Facturados divididos por la Horas Productivas Totales. La productividad se mide en forma diaria y la misma surge de la aplicación de la fórmula de cálculo presentada en el Anexo I (Desde 01/08/2013 hasta 30/11/2013), II (Desde 01/12/2013), III (Desde 01/02/2014) y IV (Desde 01/05/2014).

En este sentido, se entiende por Litros Equivalentes Despachados y Facturados a la suma del 100% de los litros despachados y facturados en envases menores a 200 litros, más el 40% de los litros despachados y facturados en envases de 200 litros y más el 20% de los litros despachados y facturados a granel o en envases de más de 200 litros.

3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la jornada laboral, analizándose en forma individual los casos particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito que sean debidamente notificadas y justificadas formalmente por parte del trabajador:

- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)

- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)

- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)

- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)

- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)

4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.

5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre. Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en curso.

Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de organización de la Planta, para definir potenciales modificaciones al mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas, el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370) entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de 2014 mencionado anteriormente.

6. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

ANEXO I

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL

(DESDE 01/08/2013 HASTA 30/11/2013)


ANEXO II

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL

(DESDE 01/12/2013)


PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL

(DESDE 01/02/2014)


PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL

(DESDE 01/05/2014)


ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD

COLORIN IMSSA - PLANTA GARIN

En Buenos Aires, al día 1° del mes de octubre de 2013, se reúnen los señores Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrian Allende, Raúl Brunet y Aurelio Martinez Eiras, miembros de la Comisión Directiva y los Delegados de la Planta Garín, Federico Lopez y Miguel Corpus, respectivamente, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato y los señores Diego Lamas, Gabriel Ruiz y Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de representantes de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan:

Considerando:

Planta Munro - Garín

Que por acta del 12 de septiembre de 2008 se suscribió un Acuerdo entre ambas partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para el personal comprendido en el CCT 86/89 de ultraactividad, que desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de Munro, que a partir del 07 de febrero de 2011 se trasladó a la localidad de Garín, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Que en el Expediente Nº 21540 25571/08, en trámite por ante la Delegación San Isidro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se presentó dicho acuerdo y se homologó el mismo.

Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, de fechas 23 de noviembre de 2010, 16 de abril de 2011 y 24 de mayo de 2012, dicho Premio Global de Productividad fue actualizado.

Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:

1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad (litros despachados y facturados) todas aquellas personas que mantengan una relación de dependencia con COLORIN, en los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley Nº 20.744) y que se encuentren encuadradas en el CCT Nº 86/89 de ultraactividad.

2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad (litros despachados y facturados) tiene por objetivo otorgar al personal comprendido en el CCT 86/89 de ultraactividad, que se desempeña en la Planta de Garín de COLORIN, un premio de productividad.

3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de Productividad (litros despachados y facturados), que está sujeto a las particularidades enunciadas en el inciso 3.1 siguiente; y (b) la accesoria que se relaciona con el Presentismo, que está sujeto a lo establecido en el inciso 3.2. siguiente:

3.1. Garín: El concepto de Productividad en la Planta Garín se entiende como Productividad y Eficiencia, y se calcula en función de los litros despachados y facturados sobre el total de horas del personal operativo, descontándose del mismo los errores operativos. La productividad se mide en forma mensual y la misma surge de la aplicación de la fórmula de cálculo presentada en el Anexo I.

En este sentido, se entiende por errores operativos aquellos relacionados con errores de preparación.

Los mismos se calculan como el valor resultante de la división entre la suma de los importes de las notas de crédito generadas por devoluciones de clientes motivadas en lo establecido en el párrafo anterior, y la facturación neta mensual de COLORIN. En el Anexo I se adjunta tabla ejemplificadora.

3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la jornada laboral, analizándose en forma individual los casos particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito que sean debidamente notificadas y justificadas formalmente por parte del trabajador:

- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)

- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)

- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)

- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)

- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)

4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.

5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre. Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en curso.

Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de organización de la Planta, para definir potenciales modificaciones al mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas, el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370) entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de 2014 mencionado anteriormente.

6. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.

ANEXO I

PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA GARIN