MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2042/2013
Registros Nº 39/2014, Nº 40/2014, Nº 41/2014 y Nº 42/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.592.109/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22, 23/25, 26/33, 34/36, 37/40, 41/43 y 44 del Expediente
Nº 1.592.109/13, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la firma
COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte
gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen la actualización
del pago de premios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
86/89.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la representación empleadora signataria y
la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 22 del
Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma COLORIN INDUSTRIA
DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE
FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte gremial conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas
23/25 y 26/33 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma
COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte
gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas
34/36 y 37/40 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma
COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte
gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas
41/43 y 44 del Expediente Nº 1.592.109/13 celebrado entre la firma
COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (UPFARA), por la parte
gremial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 22, 23/25,
26/33, 34/36, 37/40, 41/43 y 44 del Expediente Nº 1.592.109/13.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
lndemnizatorio, de los Acuerdos que por este acto se homologan,
conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
86/89.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, Anexos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.592.109/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2042/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22; 23/25 y 26/33; 34/36
y 37/40; y 41/43 y 44 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 39/14, 40/14, 41/14 y 42/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen
en la sede de Sres. Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de
Secretario General, Raúl Osvaldo Brunet, Secretario de Organización,
Walter Muñoz, Secretario Gremial, Aurelio Martinez Eiras, Asesor
Gremial, el Dr. Pablo Gustavo Kiel, Apoderado, la Dra. Paula Rodriguez
Goñi, Apoderada, los Delegados de las Plantas San Luis y Garín, Miguel
Felipe Ochoa y Miguel Corpus respectivamente, y la Comisión Directiva
representando a Planta Bernal, en representación de la UNION DE
PERSONAL DE FABRICA DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en
adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato, en su carácter de
Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y el
Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de Apoderado, en representación de
COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan que:
Primero: Se acuerda abonar, con relación a la Gratificación
Extraordinaria que se otorga anualmente a todo el personal de COLORIN
de las tres Plantas: San Luis, Bernal y Garín, encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89 de ultraactividad, para el año
2013, un importe bruto fijo remunerativo de $ 8.000,00 (pesos ocho
mil), los que serán abonados el día 10 de Abril de 2014. La presente
Gratificación Extraordinaria aquí abonada comprende el aguinaldo.
Segundo: En virtud del acuerdo alcanzado, la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal,
comprometiéndose mutuamente a mantener la paz social.
Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas
para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
la correspondiente homologación del presente acuerdo.
ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD
COLORIN IMSSA - PLANTA SAN LUIS
En Buenos Aires, al día 1° de octubre de 2013, se reúnen los señores
Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario General,
Adrian Allende, Secretario Adjunto, Raúl Brunet, Secretario de
Organización, Walter Muñoz, Secretario Gremial y Aurelio Martinez
Eiras, Asesor Gremial, y los Delegados de la Planta San Luis, Miguel
Ochoa, Jorge Villarreal y Nilton Quiroga, respectivamente, en
representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela
Pettinato, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, y los Doctores Eugenio Maurette y Federico
Ballotta, en su carácter de Apoderados de COLORIN IMSSA (en adelante
COLORIN), y manifiestan:
Considerando:
Planta San Luis
Que por acta del 24 de junio de 2008 se suscribió un Acuerdo entre
ambas partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para
el personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que
desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de San Luis.
Que en el Expediente Nº 36681/08, en trámite por ante la Dirección del
Programa de Relaciones Laborales de San Luis, se presentó dicho acuerdo
y se homologó el mismo.
Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, de fechas 23 de
noviembre de 2010, 16 de abril de 2011 y 24 de mayo de 2012, dicho
Premio Global de Productividad fue actualizado.
Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:
1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad todos
aquellos empleados que se encuentren encuadradas en el CCT Nº 86/89.
2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad tiene por
objetivo otorgar al personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la
actividad, que se desempeña en la Plantas de San Luis de COLORIN, un
incentivo de producción.
3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de
dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de
Productividad, que está sujeto a las particularidades de enunciadas en
el inciso 3.1 siguiente; y (b) la accesoria que se relaciona con el
Presentismo, que está sujeto a lo establecido en el inciso 3.2.
siguiente:
3.1. San Luis: El concepto de Productividad en la Planta de San Luis se
calcula en función de las Unidades Envasadas sobre el Tiempo de
Envasamiento. La productividad se mide en forma diaria y la misma surge
de la aplicación de la fórmula de cálculo presentada en el Anexo I, en
la que se consideran las unidades envasadas en las distintas
capacidades de envasamiento (30 cm3, 120 cm3, 0,125 lts, 0,450 lts,
0,900 lts, 1/4 litro, 1/2 litro, 1 litro, 4 Its, 10 Its y 20 Its), el
tipo de equipo utilizado y el estándar mínimo de envasamiento.
En este sentido, se entiende por Unidades Envasadas las envasadas por
minuto que superen el estándar mínimo de envasamiento por minuto de
cada equipo incluidos en el Anexo I (Desde 01/08/2013 a 30/11/2013), II
(Desde 01/12/2013), III (Desde 01/02/2014) y IV (Desde 01/05/2014).
De igual forma, se entiende por Tiempo de Envasamiento, el tiempo neto
de operación, descontados aquellos tiempos perdidos durante la misma.
Se consideran los siguientes:
- Por comida (almuerzo / cena), 30 minutos
- Por refrigerio (desayuno / merienda), 15 minutos
- Por cambios de filtros, 10 minutos por cada cambio a partir del cuarto que sea necesario en un mismo envasamiento
- Por cambios de envasamiento, de acuerdo al tiempo del nuevo envasado
- Por tareas de mantenimiento, de acuerdo al tiempo de las mismas
- Por otras causas, siempre que sean claramente identificadas, quedando
la determinación del tiempo a descontar sujeto al análisis de la
Jefatura del sector y la Gerencia de Planta
3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone
por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados
que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la
jornada laboral, analizándose en forma individual los casos
particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se
considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito
que sean notificadas con antecedencia y justificadas formalmente por
parte del trabajador:
- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)
- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)
- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)
- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)
- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)
4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de
Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el
corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.
5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes
acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir
del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a
los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre.
Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un
anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes en curso.
Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de
Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de
organización de las Plantas, para definir potenciales modificaciones al
mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas,
el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como
pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al
producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370)
entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de
2014 mencionado anteriormente.
6. Personal de Agencia: Se establece que este premio regirá para los
empleados contratados a través de empresas de servicios eventuales con
los haberes de noviembre de 2013.
7. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del
Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa
serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
ANEXO I
(DESDE 01/08/2013 A 30/11/2013)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS
Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del
personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación,
Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)
ANEXO II
(A PARTIR DEL 01/12/2013)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS
Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del
personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación,
Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)
ANEXO III
(A PARTIR DEL 01/02/2014)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS
Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del
personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación,
Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)
ANEXO IV
(A PARTIR DEL 01/05/2014)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA SAN LUIS
Se calcula para el personal de Envasamiento, recibiendo el resto del
personal, el promedio del premio alcanzado (aplica a Fabricación,
Logística, Laboratorio, Procesos y Mantenimiento)
ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD
COLORIN IMSSA - PLANTA BERNAL
En Buenos Aires, al día 1° del mes de octubre de 2013, se reúnen los
señores Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario
General, Adrian Allende, Raúl Brunet, y Aurelio Martinez Eiras,
miembros de la Comisión Directiva y el Delegado de la Planta Bernal,
Jorge Magallán, respectivamente, en representación de la UNION DE
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en
adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato y los señores Diego
Lamas, Gabriel Ruiz y Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de
representantes de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan:
Considerando:
Planta Bernal
Que por acta de septiembre de 2010 se suscribió un Acuerdo entre ambas
partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para el
personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la actividad, que
desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de Bernal,
Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, 02 de junio de 2011
y 24 de mayo de 2012, dicho Premio Global de Productividad fue
actualizado.
Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:
1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad todas
aquellas personas que mantengan una relación de dependencia con
COLORIN, en los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo
Argentina (Ley Nº 20.744) y que se encuentren encuadradas en el CCT Nº
86/89 de ultraactividad.
2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad tiene por
objetivo otorgar al personal comprendido en el CCT 86/89 vigente de la
actividad, que se desempeña en la Planta de Bernal de COLORIN, un
premio de productividad.
3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de
dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de
Productividad, que está sujeto a las particularidades enunciadas en el
inciso 3.1 siguiente; y (b) la accesoria que se relaciona con el
Presentismo, que está sujeto a lo establecido en el inciso 3.2.
siguiente:
3.1. Bernal: El concepto de Productividad en la Planta de Bernal se
calcula en función de los Litros Equivalentes Despachados y Facturados
divididos por la Horas Productivas Totales. La productividad se mide en
forma diaria y la misma surge de la aplicación de la fórmula de cálculo
presentada en el Anexo I (Desde 01/08/2013 hasta 30/11/2013), II (Desde
01/12/2013), III (Desde 01/02/2014) y IV (Desde 01/05/2014).
En este sentido, se entiende por Litros Equivalentes Despachados y
Facturados a la suma del 100% de los litros despachados y facturados en
envases menores a 200 litros, más el 40% de los litros despachados y
facturados en envases de 200 litros y más el 20% de los litros
despachados y facturados a granel o en envases de más de 200 litros.
3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone
por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados
que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la
jornada laboral, analizándose en forma individual los casos
particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se
considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito
que sean debidamente notificadas y justificadas formalmente por parte
del trabajador:
- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)
- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)
- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)
- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)
- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)
4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de
Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el
corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.
5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes
acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir
del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a
los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre.
Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un
anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes en curso.
Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de
Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de
organización de la Planta, para definir potenciales modificaciones al
mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas,
el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como
pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al
producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370)
entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de
2014 mencionado anteriormente.
6. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del
Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa
serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
ANEXO I
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL
(DESDE 01/08/2013 HASTA 30/11/2013)
ANEXO II
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL
(DESDE 01/12/2013)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL
(DESDE 01/02/2014)
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA BERNAL
(DESDE 01/05/2014)
ACUERDO PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD
COLORIN IMSSA - PLANTA GARIN
En Buenos Aires, al día 1° del mes de octubre de 2013, se reúnen los
señores Pedro Victorio Zambelletti, en su carácter de Secretario
General, Adrian Allende, Raúl Brunet y Aurelio Martinez Eiras, miembros
de la Comisión Directiva y los Delegados de la Planta Garín, Federico
Lopez y Miguel Corpus, respectivamente, en representación de la UNION
DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante EL SINDICATO); y la Sra. Marcela Pettinato y los señores
Diego Lamas, Gabriel Ruiz y Dr. Eugenio Maurette, en su carácter de
representantes de COLORIN IMSSA (en adelante COLORIN), y manifiestan:
Considerando:
Planta Munro - Garín
Que por acta del 12 de septiembre de 2008 se suscribió un Acuerdo entre
ambas partes donde se estableció un Premio Global de Productividad para
el personal comprendido en el CCT 86/89 de ultraactividad, que
desempeña tareas en la Planta ubicada en la localidad de Munro, que a
partir del 07 de febrero de 2011 se trasladó a la localidad de Garín,
Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.
Que en el Expediente Nº 21540 25571/08, en trámite por ante la
Delegación San Isidro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, se presentó dicho acuerdo y se homologó el mismo.
Que por actas acuerdo sucesivas entre ambas partes, de fechas 23 de
noviembre de 2010, 16 de abril de 2011 y 24 de mayo de 2012, dicho
Premio Global de Productividad fue actualizado.
Se acuerda modificar el mismo conforme las siguientes condiciones:
1. Alcance del Premio: Acceden al Premio Global de Productividad
(litros despachados y facturados) todas aquellas personas que mantengan
una relación de dependencia con COLORIN, en los términos establecidos
en la Ley de Contrato de Trabajo Argentina (Ley Nº 20.744) y que se
encuentren encuadradas en el CCT Nº 86/89 de ultraactividad.
2. Objetivo del Premio: El Premio Global de Productividad (litros
despachados y facturados) tiene por objetivo otorgar al personal
comprendido en el CCT 86/89 de ultraactividad, que se desempeña en la
Planta de Garín de COLORIN, un premio de productividad.
3. Modalidad del Premio: El Premio Global de Productividad consta de
dos partes: (a) la principal que está relacionada con el concepto de
Productividad (litros despachados y facturados), que está sujeto a las
particularidades enunciadas en el inciso 3.1 siguiente; y (b) la
accesoria que se relaciona con el Presentismo, que está sujeto a lo
establecido en el inciso 3.2. siguiente:
3.1. Garín: El concepto de Productividad en la Planta Garín se entiende
como Productividad y Eficiencia, y se calcula en función de los litros
despachados y facturados sobre el total de horas del personal
operativo, descontándose del mismo los errores operativos. La
productividad se mide en forma mensual y la misma surge de la
aplicación de la fórmula de cálculo presentada en el Anexo I.
En este sentido, se entiende por errores operativos aquellos relacionados con errores de preparación.
Los mismos se calculan como el valor resultante de la división entre la
suma de los importes de las notas de crédito generadas por devoluciones
de clientes motivadas en lo establecido en el párrafo anterior, y la
facturación neta mensual de COLORIN. En el Anexo I se adjunta tabla
ejemplificadora.
3.2. Presentismo: Este premio es del 40% sobre el importe que se abone
por el Premio Global de Productividad y se paga a aquellos empleados
que no registren ausencias, llegadas tarde ni retiros durante la
jornada laboral, analizándose en forma individual los casos
particulares que pudieran presentarse. Con relación a las ausencias, se
considerarán las siguientes excepciones, para las que será requisito
que sean debidamente notificadas y justificadas formalmente por parte
del trabajador:
- Licencia por Matrimonio (art. 64 CCT 86/89)
- Licencia por Nacimiento de Hijo (art. 65 CCT 86/89)
- Licencia por Donación de Sangre (art. 69 CCT 86/89)
- Licencia por Fallecimiento de Familiar (art. 71 CCT 86/89)
- Licencia por Examen (art. 73 CCT 86/89)
4. Forma de Pago del Premio: La liquidación del Premio Global de
Productividad se realiza con una periodicidad mensual, tomándose el
corte habitual del día 16 de un mes al día 15 del siguiente mes.
5. Vigencia, Modificación y Actualización del Premio: Las partes
acuerdan que el presente premio y sus anexos tendrán vigencia a partir
del 1º de agosto de 2013, abonándose las diferencias correspondientes a
los meses de agosto y septiembre con los salarios del mes de octubre.
Asimismo, se establece que la Empresa otorgará a los Empleados un
anticipo del neto de dicho ajuste dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes en curso.
Las partes acuerdan que negociarán el presente Premio Global de
Productividad en caso de innovaciones tecnológicas o cambio de
organización de la Planta, para definir potenciales modificaciones al
mismo. De no producirse ninguna de las condiciones antes mencionadas,
el mismo volverá a revisarse en el mes de Julio de 2014 tomando como
pauta de ajuste el porcentaje de incremento de precio aplicado al
producto Colorín “Comodín Interior Blanco en 20 litros” (Producto 0370)
entre la fecha de vigencia del presente acuerdo y el mes de julio de
2014 mencionado anteriormente.
6. De Forma: La validez, construcción y efecto de la Asignación, del
Programa y de cualquier norma y disposición relacionada con el Programa
serán determinados conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
ANEXO I
PREMIO GLOBAL DE PRODUCTIVIDAD COLORIN - PLANTA GARIN