MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2043/2013
Registro Nº 29/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 390.252/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 390.252/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por
el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la Unión Ladrillera de la República
Argentina, el Centro Unión de Fabricantes de Ladrillos de Rosario, la
Sociedad Fabricantes de Ladrillos de la Provincia de Buenos Aires, la
Asociación Patronal Fabricantes de Ladrillos y anexos de La Plata, la
Cámara Industrial Ladrilleros de Córdoba y la Cámara de Fabricantes de
Ladrillos de Bahía Blanca.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
jurisdicción donde actúa y la actividad que representa la Cámara
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para la Provincia de CORDOBA.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por el sector
empleador, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 390.252/13, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 390.252/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 92/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 390.252/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2043/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 29/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los 24 días del mes de Septiembre de 2013
siendo las 16.00 horas, comparece ante mí, Lic. Agustín Heredia y Ab.
Chaves Mariana Alejandra, funcionarios de la Delegación Regional
Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en
representación de LA UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
los Dr. Fernando Luque Mariño en su carácter de apoderado MP 1 33841,
Leandro Bienvenido Vallejos DNI 20717527, en su carácter de colaborador
gremial seccional Córdoba, Juan Carlos Barrosa DNI 20543434 en carácter
de colaborador gremial. En representación de la Cámara Industrial de
Ladrilleros de Córdoba, el Sr. Ricardo Héctor Merlino 7979143 en su
carácter de presidente.
Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación y cedida la
palabra a los comparecientes, estos de manera conjunta manifiestan
haber arribado al siguiente acuerdo: que implica reconocer el pago para
todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90 específicamente en el
ámbito de la provincia de Córdoba, tomando como base las escalas de la
actividad según acuerdo del 29 de octubre de 2012, firmado por ante la
Delegación Regional Córdoba del MTE Y SS de la Nación y homologado por
la secretaria de trabajo, mediante resolución y publicación en el
Boletín Oficial. Las partes reconocen su recíproca legitimidad y
representatividad para negociar colectivamente en el marco de la
actividad comprendida dentro del CCT 92/90 reconociéndose mutuamente en
relación a su participación habida en los acuerdos vigentes suscriptos
entre las mismas, que en la presente ratifican y asimismo se
comprometen a negociar en forma conjunta cualquier futura modificación
de los citados convenios acordados entre las partes.
La partes convienen los siguientes aumentos: a partir del 01 de Junio
de 2013 un incremento sobre el básico tipificado en la escala salarial
adjunta en la columna de Enero de 2013, del 13 por ciento remunerativo,
que queda reflejado en cada categoría según escala salarial adjunta año
2013, denominada 01 Jun 13.
A partir del 01 de Octubre de 2013 un incremento sobre el básico
tipificado en la escala salarial adjunta en la columna de Junio de
2013, del 12 por ciento remunerativo, que queda reflejado en cada
categoría según escala salarial adjunta año 2013, denominada 01 Oct 13.
En caso de producirse un desfasaje que implique una modificación
considerable en las condiciones económicas, cualquiera de las partes
podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a
analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario. No siendo
para más las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
previa ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí,
funcionaria actuante que certifico y doy fe.
TABLA DE SALARIOS