MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2045/2013


Registro Nº 27/2014


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen sustancialmente, un incremento salarial, conforme a los términos pactados en dicho texto.

Que a través del artículo 2° del citado texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma fija a abonar en dos cuotas iguales, pagaderas con los haberes del mes de noviembre de 2013 y enero de 2014, respectivamente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente Nº 1.515.220/12, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente Nº 1.515.220/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.220/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2045/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 97.810/13 agregado como fojas 3 del expediente 97.625/13 glosado a fojas 106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Neuquén, a los 10 del mes de Octubre de 2013, se reúnen la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), DEPOSITOS ALGAS SRL; COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF), representados por los abajo firmantes y por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, representado en este acto por los Sres. Juan Guillermo PEREYRA, Osvaldo Marín, Omar Lorenzo, Jorge Rosales, Paola Ibargüen, Juan de Dios Santibano, José León, Luis Hernández en sus caracteres de Secretario General, Administrativo, Tesorero, Secretario Gremial y Delegados Gremiales respectivamente, quienes convienen los siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento, no acumulativo, sobre los salarios básicos, del 24%, el cual será pagado de la siguiente forma:

1. 12% a partir de Marzo de 2013, pagadero con los haberes de octubre de 2013.

2. 7% a partir de Septiembre de 2013, pagadero con los haberes del mes de Octubre de 2013.

3. 5% a partir del mes de Febrero de 2014, pagadero con los haberes de dicho mes.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el sector Empleador, abonará una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de cuatro mil pesos ($ 4.000) a cada trabajador. La misma será abonada en dos cuotas iguales de $ 2.000 cada una de ellas, pagaderas con los haberes del mes de noviembre de 2013 y Enero de 2014 respectivamente.

TERCERO: Las partes han acordado también que las sumas que perciben los trabajadores por cada día efectivamente trabajado, cuyo valor a julio de 2013 es de $ 120, será oportunamente negociado en la paritaria del año 2014.

CUARTO: Las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo aquí acordado. manteniendo las paz social y solicitar la homologación del presente Acta Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, el MTEySS.

En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.