MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2045/2013
Registro Nº 27/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el
sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE
SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a foja 1
del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del Expediente Nº
97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente citado en el Visto,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen
sustancialmente, un incremento salarial, conforme a los términos
pactados en dicho texto.
Que a través del artículo 2° del citado texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan el pago de una suma fija a abonar en
dos cuotas iguales, pagaderas con los haberes del mes de noviembre de
2013 y enero de 2014, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por el sector sindical y en representación del sector empleador, la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPOSITOS
ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la CALF COOPERATIVA
PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA,
obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del
Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente Nº
1.515.220/12, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13
agregado a foja 3 del Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del
Expediente Nº 1.515.220/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.220/12
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2045/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 97.810/13
agregado como fojas 3 del expediente 97.625/13 glosado a fojas 106 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Neuquén, a los 10 del mes de Octubre de 2013, se reúnen
la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), DEPOSITOS
ALGAS SRL; COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF),
representados por los abajo firmantes y por el sector laboral el
SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
representado en este acto por los Sres. Juan Guillermo PEREYRA, Osvaldo
Marín, Omar Lorenzo, Jorge Rosales, Paola Ibargüen, Juan de Dios
Santibano, José León, Luis Hernández en sus caracteres de Secretario
General, Administrativo, Tesorero, Secretario Gremial y Delegados
Gremiales respectivamente, quienes convienen los siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento, no acumulativo, sobre los
salarios básicos, del 24%, el cual será pagado de la siguiente forma:
1. 12% a partir de Marzo de 2013, pagadero con los haberes de octubre de 2013.
2. 7% a partir de Septiembre de 2013, pagadero con los haberes del mes de Octubre de 2013.
3. 5% a partir del mes de Febrero de 2014, pagadero con los haberes de dicho mes.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el sector Empleador, abonará
una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez de
cuatro mil pesos ($ 4.000) a cada trabajador. La misma será abonada en
dos cuotas iguales de $ 2.000 cada una de ellas, pagaderas con los
haberes del mes de noviembre de 2013 y Enero de 2014 respectivamente.
TERCERO: Las partes han acordado también que las sumas que perciben los
trabajadores por cada día efectivamente trabajado, cuyo valor a julio
de 2013 es de $ 120, será oportunamente negociado en la paritaria del
año 2014.
CUARTO: Las partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo aquí
acordado. manteniendo las paz social y solicitar la homologación del
presente Acta Acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, el MTEySS.
En prueba de conformidad se firman ocho (8) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.