MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2046/2013


Registro Nº 26/2014


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.782/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo y a fojas 14/16 su Anexo II del Expediente Nº 1.571.782/13, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, ratificado a fojas 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 645 del 31 de mayo de 2013 más el adicional regional allí pactado.

Que respecto del carácter asignado por las partes transitoriamente a dicho adicional regional, resulta procedente hacer saber a las mismas que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de enero de 2014, dicho adicional tiene carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se corresponden con la actividad de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 y su Anexo II obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.571.782/13 celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, ratificado a fojas 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y su Anexo II obrante a fojas 14/16, respectivamente, del Expediente Nº 1.571.782/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.782/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2046/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 26/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO

En la ciudad de Río Grande, a los 23 días del mes de Mayo de 2013, comparecen los Señores DANIEL RIVAROLA, titular del DNI 17.147.170 en su carácter de Secretario Gremial y EUSEBIO BARRIOS Secretario General por el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. JOSE LUIS IGLESIAS, en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE quienes asisten a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario.

PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (Cámaras Empresariales y FAECyS) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 16 de mayo de 2013, mediante Expediente Nº 1.566.311/13, el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Artículo Nº 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes Nº 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y Nº 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.

SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. Nº 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.

TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 16 de mayo de 2013 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente Nº 1.566.311 (obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un ADICIONAL REGIONAL que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se haya liquidado a partir del mes de mayo de 2013 y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO II y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados.

CUARTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus dos ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación.

Siendo las 16:30 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

ANEXO Nº II

ESCALA DE SUELDOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DEPARTAMENTO RIO GRANDE