MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2046/2013
Registro Nº 26/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.571.782/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el Acuerdo y a fojas 14/16 su Anexo II del
Expediente Nº 1.571.782/13, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL
FUEGO, por el sector empleador, ratificado a fojas 25 por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), conforme
a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes establecen un salario
conformado regional que estará integrado por el salario básico
convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 645 del 31 de mayo de 2013 más el adicional regional allí
pactado.
Que respecto del carácter asignado por las partes transitoriamente a
dicho adicional regional, resulta procedente hacer saber a las mismas
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplido el
plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de enero de
2014, dicho adicional tiene carácter remunerativo, de pleno derecho y a
todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se
corresponden con la actividad de la cámara empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 y su
Anexo II obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.571.782/13 celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL
FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador,
ratificado a fojas 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 y su Anexo II obrante a fojas
14/16, respectivamente, del Expediente Nº 1.571.782/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.782/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2046/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 26/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CONVENIO
En la ciudad de Río Grande, a los 23 días del mes de Mayo de 2013,
comparecen los Señores DANIEL RIVAROLA, titular del DNI 17.147.170 en
su carácter de Secretario Gremial y EUSEBIO BARRIOS Secretario General
por el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la
otra lo hace el Sr. JOSE LUIS IGLESIAS, en su carácter de PRESIDENTE de
la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE quienes asisten a los
efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario.
PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y
Empleadores (Cámaras Empresariales y FAECyS) han celebrado un acuerdo
en la sede central de MTEySS de la Nación el día 16 de mayo de 2013,
mediante Expediente Nº 1.566.311/13, el cual a su vez produce efectos
locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Artículo
Nº 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande,
Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007,
Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución
ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº 1480/07, registro,
convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T.
modificado por acuerdos complementarios, expedientes Nº 1-222-1926/08
(Res. S.T. 1883/08) y Nº 1-222.388/09. Todo ello en razón que el
mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande
se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que
oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su
concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los
importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través
del presente los efectos que se le asignan en el orden local al
celebrado en el orden nacional.
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como
suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y
los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para
todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en
dicho acuerdo regional (Res. S.T. Nº 1368/07), comprendiendo las
localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de
influencia.
TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, todos
los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 16 de mayo de 2013 entre
las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el
Expediente Nº 1.566.311 (obligatorios para las partes), se adjunta como
ANEXO I. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos
del acuerdo nacional, un ADICIONAL REGIONAL que se sumará al porcentaje
otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se haya
liquidado a partir del mes de mayo de 2013 y durante toda la vigencia
del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como
ANEXO II y que forman parte del presente; conteniendo las escalas
salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos
los sujetos alcanzados.
CUARTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente
acuerdo con sus dos ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar
la correspondiente homologación.
Siendo las 16:30 hs. se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
ANEXO Nº II
ESCALA DE SUELDOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DEPARTAMENTO RIO GRANDE