MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2047/2013


Registro Nº 25/2014


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 265.452/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 265.452/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1045 del 12 de diciembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por el sector empleador, que obra a fojas 23/25 del Expediente Nº 265.452/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 265.452/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 265.452/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2047/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 25/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref: EXPEDIENTE Nº 265.452/12

///Mar del Plata, a los 23 días del mes de Mayo del año 2012, siendo las 11:30 hs se presentan ante mí Dra. Analía Mabel Cantero, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), los Sres. WALTER DANIEL CASTRO, Prosecretario Gremial, Andrés Larraburu, Prosecretario Gremial, JORGE DE FILIPPI, Delegado y Paritario, CESAR BRIATORE, Delegado y Paritario; y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), representada por el Sr. DOMINGO JOSE CONTESSI, Secretario, FLORENCIA GARRIDO, Gerente y con la asistencia letrada del Dr. Claudio Adrián Kornisiuk, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditados en estas actuaciones.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Acuerdan haber arribado a un incremento salarial en los sueldos básicos de todas las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y periodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2012” adjunta.

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Marzo de 2012.

2.- El término del presente acuerdo es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de abril de 2013 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.

3.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente (31-03-2013). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

4.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

6.- Las partes convienen que las empresas del sector que cuenten con trabajadores afiliados a la Mutual MUSINA, abonaran la suma de $ 80 —pesos ochenta— mensuales por cada trabajador dependiente.

7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.

No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

CCT 603/10

ANEXO

ESCALA SALARIAL 2012