MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2050/2013

Registro Nº 22/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.508.655/12 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 1357/13 obrante a fojas 2/2 vuelta, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita del instrumento en el cual se enmarca el precitado acuerdo, enunciado en el texto del considerando segundo y del artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1740/13, consignando erróneamente su denominación como “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1740/13 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1357/13.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1357/13.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio, por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1357/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por el siguiente: - Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la planta San Nicolás PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme surge de los términos y contenido del texto.”.

ARTICULO 2° — Reemplázase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por el siguiente: “ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.”.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y a la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1357/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1357/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.655/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2050/13 se ha tomado razón del reemplazo del considerando segundo de la Resolución ST Nº 1740/13 y del reemplazo del artículo 4° de dicha resolución, quedando registrados bajo el número 22/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.