MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2050/2013
Registro Nº 22/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.508.655/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.508.655/12 obra la copia fiel de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre
de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 1357/13 obrante a
fojas 2/2 vuelta, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA.
Que se ha advertido un error material en la cita del instrumento en el
cual se enmarca el precitado acuerdo, enunciado en el texto del
considerando segundo y del artículo 4° de la Resolución S.T. Nº
1740/13, consignando erróneamente su denominación como “Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del
artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1740/13 a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las
partes la negociación salarial y sus modos para constituir las
retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio
fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al
cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material
que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y
otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este
organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1357/13.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o
permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre
los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo
arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de
determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio.
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1357/13.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información
necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio, por las
razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del
presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias
del Acuerdo Nº 1357/13 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por el
siguiente: - Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la
planta San Nicolás PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme surge de los
términos y contenido del texto.”.
ARTICULO 2° — Reemplázase el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 por el
siguiente: “ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.”.
ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA y a la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA,
signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1740 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº
1357/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a
dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio.
ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1357/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.655/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2050/13 se ha
tomado razón del reemplazo del considerando segundo de la Resolución ST
Nº 1740/13 y del reemplazo del artículo 4° de dicha resolución,
quedando registrados bajo el número 22/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.