MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2060/2013
Registro Nº 7/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.592.781/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.592.781/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma por
única vez en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, los días 30
de noviembre de 2013, 30 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014,
conforme surge de los términos del texto pactado.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone no
alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el
párrafo segundo del instrumento sub examine, sobre la condición a la
que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por
tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos
al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el
sector empleador, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.592.781/13,
con el alcance previsto en el considerando quinto de la presente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº
1.592.781/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.592781/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2060/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 7/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre
del 2013, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969, lo hace el
señor JORGE KIENER (MI 14.397.276), Secretario Interior y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hace el señor Marcelo LISCHET (MI
08.441.196), presidente, Juan Carlos ROMERO (MI 13.516.864) y Gerardo
INGARAMO (MI 14.830.817).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de darle
vista a las partes de todo lo actuado, este le concede el uso de la
palabra a la UTA y FATAP quienes manifiestan: que en fecha 25 de abril
del 2013 celebraron un acuerdo de naturaleza salarial para los
trabajadores de las empresas prestatarias del servicio público de
transporte de personas por ómnibus para el interior del país con
expresa exclusión de aquellas que lo realizan en la llamada Area
Metropolitana Buenos Aires (AMBA) que fuera homologada por Resolución
ST Nº 649/13 registrado como Acuerdo 500/13 Que en dicho acuerdo se
estableció una nueva escala salarial a partir del motivo por el cual
las partes arriban al siguiente acuerdo se estableció una nueva escala
salarial a partir del 1ro. de abril del 2013 y se otorgó para los meses
de enero, febrero y marzo una suma fija de carácter no remunerativa. De
igual forma en el apartado tercero de dicho acuerdo se conformó una
mesa de trabajo permanente destinada a analizar la evolución del sector
transporte como así mismo todas las pautas de naturaleza salarial. En
virtud de ello y en el marco de dicha Comisión las partes determinan
una adecuación complementaria a la prevista en la cláusula primera de
dicha acta del 25 de abril del 2013 (y en relación a los meses de
enero, febrero y marzo del 2013), la que se prevé en la suma no
remunerativa de pesos mil setenta y siete con setenta y dos centavos ($
1077,72) para la escala de conductor/guarda y proporcionales para las
demás categorías, que se abonará en tres pagos iguales, mensuales y
consecutivos de pesos trescientos cincuenta y nueve con veinticuatro
centavos ($ 359,24) cada uno los días 30 de noviembre del 2013, 30 de
diciembre del 2013 y 30 enero del 2014. De esta forma se deja
expresamente establecido que se da por cerrada la negociación salarial
2013.
Concedida el uso de la palabra a la FATAP manifiesta: que abonarán las
sumas pactadas en la medida que el Gobierno Nacional acredite los
importes correspondientes.
Concedida nuevamente el uso de la palabra a la UTA y FATAP manifiestan:
que en relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para
todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario
obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la suma acordada al
presente acuerdo. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación
de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y
la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que se abonan. Los
empleadoras actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión
Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. La mora en el pago
se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las
mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y
contribuciones de la Ley Nº 24.642.
Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y no siendo para mas, a las 16.30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.