MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2061/2013

Registro Nº 3/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.509/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 al Expediente Nº 1.561.509/13, obra el acuerdo suscripto entre la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 879, de fecha 7 de octubre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 26/28 de autos, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes de marras.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en los plazos y conforme los términos que surgen del texto al cual se remite.

Que en la cláusula cuarta las partes prevén el pago de una asignación entre los meses de septiembre y diciembre de 2013, sujetada a lo previsto en las cláusulas décimo primera y décimo segunda.

Que por otra parte en la cláusula décimo tercera, convienen abonar una gratificación extraordinaria en enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 al Expediente Nº 1.561.509/13, suscripto entre la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 al Expediente Nº 1.561.509/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.509/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2061/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 del expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 3/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen: por una parte, los Señores Oscar Mangone, como Secretario General, Gabriel Yasky como Secretario de Prensa y de Actas y Guillermo Mangone, como Vocal 1° de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, junto con los Señores Luis Bernabe Aguilera, como Secretario General, Raúl Gil como Secretario Adjunto y Roberto Gómez, como Delegado del Sindicato de Salta-Jujuy, en adelante denominada “FETIGNRA” o “La Representación Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, y por la otra, los señores Jose Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, un incremento del 15% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”. Con respecto a los incrementos de Abril y Mayo la empresa liquidará un adelanto con fecha 07/06/2013, que se regularizará definitivamente junto con el pago de los haberes del mes de Junio 2013.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre. Noviembre y Diciembre de 2013, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.

TERCERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir del mes de Enero de 2014, un incremento del 25% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.

CUARTA: Asimismo, se conviene que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, con carácter extraordinario y exclusivamente durante el lapso temporal comprendido entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2013, una asignación no remunerativa calculada de la siguiente manera: (i) durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, el monto de la misma equivaldrá al siete por ciento (7%) de las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional despacho” y “Consumo Gas”; y (ii) en el mes de Diciembre de 2013, el monto de dicha asignación no remunerativa equivaldrá al diez y medio por ciento (10,5%) del valor de los conceptos antedichos percibidos en el mes de Marzo de 2013. El pago de esta asignación no remunerativa se efectuará sujeto a la homologación del presente acuerdo.

QUINTA: Las Partes acuerdan establecer en relación al rubro “Turno” un incremento adicional al fijado en las cláusulas precedentes, de manera tal que el incremento porcentual antes estipulado sumado al incremento que se fija en la presente cláusula arroja como resultado que los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, percibirán en total por este rubro las siguientes sumas brutas:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos treinta y siete con quince centavos ($ 1.837,15).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos setenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 1.879,54).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta total de pesos un mil novecientos setenta y ocho con cuarenta y siete centavos ($ 1.978,47).

SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Adicional despacho” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos sesenta y seis con setenta y ocho centavos ($ 666,78).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos ochenta y dos con diecisiete centavos ($ 682,17).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos setecientos dieciocho con siete centavos ($ 718,07).

SEPTIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Pernocte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un centavos ($ 90,61).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con noventa y siete centavos ($ 92,97).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 98,49).

OCTAVA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia Pasiva” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un centavos ($ 90,61) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento tres con cincuenta centavos ($ 103,50) durante los días sábados, domingos y feriados.

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con noventa y siete centavos ($ 92,97) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento seis con veinte centavos ($ 106,20) durante los días sábados, domingos y feriados.

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 98,49) durante los días de semana y la suma bruta de pesos ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) durante los días sábados, domingos y feriados

NOVENA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia de transporte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y cinco con treinta centavos ($ 45,30).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 46,48).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y nueve con veinticuatro centavos ($ 49,24).

DECIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Falla de caja” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:

a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos sesenta y ocho con treinta y seis centavos ($ 668,36).

b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve centavos ($ 685,79).

c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de devengo, la suma bruta de pesos Setecientos veintiséis con cuarenta y ocho centavos ($ 726,48).

DECIMA PRIMERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos pactados en la cláusula CUARTA, los mismos tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/13”, en forma completa o abreviada.

DECIMA SEGUNDA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula CUARTA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia.

DECIMA TERCERA: Las Partes acuerdan que, en atención a la solicitud formulada por La Representación Sindical en torno al reconocimiento de una asignación extraordinaria de pago único, y a fin de dar por concluidas definitivamente las negociaciones, la Empresa se aviene a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del año 2013, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratorio por no ser habitual ni regular, por una suma bruta total única de hasta Pesos Seis Mil Novecientos Cincuenta ($ 6.950), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 06 de Enero de 2014.

El pago de esta gratificación extraordinaria se efectuará sujeto a la previa homologación del presente acuerdo.

La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de “Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en forma completa o abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en esta cláusula —el que será liquidado en forma proporcional en los términos antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sentido art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

DECIMA CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de su vigencia.

DECIMA QUINTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.