MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2061/2013
Registro Nº 3/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.509/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14
al Expediente Nº 1.561.509/13, obra el acuerdo suscripto entre la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 879, de fecha 7 de octubre de 2013, cuya copia fiel obra a
fojas 26/28 de autos, se declaró constituida la comisión negociadora
entre las partes de marras.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en los plazos y conforme los términos que surgen del texto
al cual se remite.
Que en la cláusula cuarta las partes prevén el pago de una asignación
entre los meses de septiembre y diciembre de 2013, sujetada a lo
previsto en las cláusulas décimo primera y décimo segunda.
Que por otra parte en la cláusula décimo tercera, convienen abonar una gratificación extraordinaria en enero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 29 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto y séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del
Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 al Expediente Nº
1.561.509/13, suscripto entre la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 9/14 del
Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como fojas 14 al Expediente Nº
1.561.509/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.561.509/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2061/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 del expediente Nº
1.568.889/13 agregado como fojas 14 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 3/14. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año
2013, se reúnen: por una parte, los Señores Oscar Mangone, como
Secretario General, Gabriel Yasky como Secretario de Prensa y de Actas
y Guillermo Mangone, como Vocal 1° de la Federación de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural de la República Argentina, junto con los
Señores Luis Bernabe Aguilera, como Secretario General, Raúl Gil como
Secretario Adjunto y Roberto Gómez, como Delegado del Sindicato de
Salta-Jujuy, en adelante denominada “FETIGNRA” o “La Representación
Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, y por la otra, los señores
Jose Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas
del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”,
indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con
sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los
meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, un incremento del 15% sobre las
sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2013 en concepto de los
siguientes rubros: “Básico”, “Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y
“Consumo Gas”. Con respecto a los incrementos de Abril y Mayo la
empresa liquidará un adelanto con fecha 07/06/2013, que se regularizará
definitivamente junto con el pago de los haberes del mes de Junio 2013.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, exclusivamente durante los
meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre. Noviembre y Diciembre de
2013, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes
de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.
TERCERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir del mes de Enero
de 2014, un incremento del 25% sobre las sumas brutas percibidas en el
mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Turno”, “Antigüedad”, “Zona Planta” y “Consumo Gas”.
CUARTA: Asimismo, se conviene que La Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a la fecha de los respectivos pagos, con carácter
extraordinario y exclusivamente durante el lapso temporal comprendido
entre los meses de Septiembre y Diciembre de 2013, una asignación no
remunerativa calculada de la siguiente manera: (i) durante los meses de
Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, el monto de la misma
equivaldrá al siete por ciento (7%) de las sumas brutas percibidas en
el mes de Marzo de 2013 en concepto de los siguientes rubros: “Básico”,
“Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional despacho” y “Consumo
Gas”; y (ii) en el mes de Diciembre de 2013, el monto de dicha
asignación no remunerativa equivaldrá al diez y medio por ciento
(10,5%) del valor de los conceptos antedichos percibidos en el mes de
Marzo de 2013. El pago de esta asignación no remunerativa se efectuará
sujeto a la homologación del presente acuerdo.
QUINTA: Las Partes acuerdan establecer en relación al rubro “Turno” un
incremento adicional al fijado en las cláusulas precedentes, de manera
tal que el incremento porcentual antes estipulado sumado al incremento
que se fija en la presente cláusula arroja como resultado que los
trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA,
percibirán en total por este rubro las siguientes sumas brutas:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013, La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil ochocientos
treinta y siete con quince centavos ($ 1.837,15).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta total de pesos un mil
ochocientos setenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($
1.879,54).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta total de pesos un mil novecientos setenta y ocho
con cuarenta y siete centavos ($ 1.978,47).
SEXTA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Adicional
despacho” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos sesenta y seis con
setenta y ocho centavos ($ 666,78).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos seiscientos ochenta y
dos con diecisiete centavos ($ 682,17).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos setecientos dieciocho con siete
centavos ($ 718,07).
SEPTIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Pernocte”
percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un
centavos ($ 90,61).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con
noventa y siete centavos ($ 92,97).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve
centavos ($ 98,49).
OCTAVA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia
Pasiva” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos noventa con sesenta y un
centavos ($ 90,61) durante los días de semana y la suma bruta de pesos
ciento tres con cincuenta centavos ($ 103,50) durante los días sábados,
domingos y feriados.
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos noventa y dos con
noventa y siete centavos ($ 92,97) durante los días de semana y la suma
bruta de pesos ciento seis con veinte centavos ($ 106,20) durante los
días sábados, domingos y feriados.
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos noventa y ocho con cuarenta y nueve
centavos ($ 98,49) durante los días de semana y la suma bruta de pesos
ciento doce con cincuenta centavos ($ 112,50) durante los días sábados,
domingos y feriados
NOVENA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Guardia de
transporte” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y cinco con treinta
centavos ($ 45,30).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y seis con
cuarenta y ocho centavos ($ 46,48).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos cuarenta y nueve con veinticuatro
centavos ($ 49,24).
DECIMA: Las Partes acuerdan incrementar el monto del rubro “Falla de
caja” percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de FETIGNRA, en los siguientes términos:
a) Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2013 La Empresa abonará
por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas
para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos sesenta y ocho con
treinta y seis centavos ($ 668,36).
b) Durante los meses de Julio a Diciembre de 2013 inclusive, La Empresa
abonará por este concepto, sujeto al cumplimiento de las condiciones
previstas para su devengo, la suma bruta de pesos Seiscientos ochenta y
cinco con setenta y nueve centavos ($ 685,79).
c) A partir del mes de Enero de 2014 La Empresa abonará por este
concepto, sujeto al cumplimiento de sus respectivas condiciones de
devengo, la suma bruta de pesos Setecientos veintiséis con cuarenta y
ocho centavos ($ 726,48).
DECIMA PRIMERA: Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos
pactados en la cláusula CUARTA, los mismos tendrán carácter no
remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por
ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se
incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se
abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual aplicable en La Empresa. Las referidas asignaciones no
remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la
voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 05/13”, en
forma completa o abreviada.
DECIMA SEGUNDA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición
de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula
CUARTA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración,
ello en ningún caso generará derecho a recibir un incremento o ajuste
salarial porcentual superior ni acumulable al pactado en las cláusulas
SEGUNDA y TERCERA. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
establecido que toda incorporación total o parcial de una suma no
remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará
subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes
remuneratorios en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente acuerdo,
siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su
concurrencia.
DECIMA TERCERA: Las Partes acuerdan que, en atención a la solicitud
formulada por La Representación Sindical en torno al reconocimiento de
una asignación extraordinaria de pago único, y a fin de dar por
concluidas definitivamente las negociaciones, la Empresa se aviene a
abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación
del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la
fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de
ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del
año 2013, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a
repetirse, de carácter no remuneratorio por no ser habitual ni regular,
por una suma bruta total única de hasta Pesos Seis Mil Novecientos
Cincuenta ($ 6.950), comprensiva de la proporción correspondiente del
sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 06 de Enero de
2014.
El pago de esta gratificación extraordinaria se efectuará sujeto a la previa homologación del presente acuerdo.
La suma precedentemente indicada será abonada —conforme la
proporcionalidad pactada— en forma desagregada bajo la denominación de
“Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en forma completa o
abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 05/13” (en
forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en esta
cláusula —el que será liquidado en forma proporcional en los términos
antes señalados— tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sentido art.
6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna
otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
DECIMA CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que el
presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de abril de 2013 al 31
de marzo de 2014, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar
medidas de acción directa con relación a los alcances del presente
acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir
por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee
con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a
todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el
lapso de su vigencia.
DECIMA QUINTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y
solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.