MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2065/2013
Registro Nº 13/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 296.034/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 296.034/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y el ENTE
PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 296.034/13, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)
por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
296.034/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1332/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 296.034/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2065/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 13/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza a los 16 días del mes de Mayo de 2013
(16/05/13), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador
Eléctrico de la Provincia de Mendoza, en adelante el EPRE, con
domicilio en la Avenida San Martín Nº 285 de la Ciudad de Mendoza,
representado en este acto por la Lic. Silvia RUGGERI y el Abogado
Eduardo ESTRADA, en su carácter de miembros paritarios del EPRE y por
el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica con domicilio en calle Reconquista Nº 1048, Piso 8,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Asociación”,
representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing.
Carlos G. CORTIZO en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la
Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, y la Lic. Viviana N.
CARCERERI en su carácter de Delegada de Personal Universitario del
EPRE, todos en conjunto y en adelante las “Partes”, acuerdan:
PRIMERO: Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial
(SBM Ni) establecida en el “Art. 28 Sueldo Básico Mensual” del CCT
vigente, incrementando a partir del primero de marzo de 2013
(01/03/2013) los Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial de las
categorías según el siguiente detalle:
Categoría | SBM Nivel Inicial (Ni) a partir del 01/03/2013 |
U VI | $ 17.621,29 |
U V | $ 14.684,41 |
U IV | $ 12.237,01 |
U III | $ 10.197,51 |
U II | $ 8.497,92 |
U I | $ 7.081,60 |
SEGUNDO: Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual
Nivel Inicial (SBM Ni) para cada nivel funcional al 28 de febrero de
2013 se indica a continuación:
Categoría | SBM Nivel Inicial (Ni) al 28/02/2013 |
U VI | $ 14.097,02 |
U V | $ 11.747,52 |
U IV | $ 9.789,60 |
U III | $ 8.158,00 |
U II | $ 6.798,33 |
U I | $ 5.665,28 |
TERCERO: Modificar la escala de Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial
(SBM Ni) establecida en el “Art. 28 Sueldo Básico Mensual” del CCT
vigente, incrementando a partir del primero de enero de 2014
(01/01/2014) los Sueldos Básicos Mensuales Nivel Inicial de las
categorías según el siguiente detalle:
Categoría | SBM Nivel Inicial (Ni) a partir del 01/01/2014 |
U VI | $ 20.653,78 |
U V | $ 17.211,48 |
U IV | $ 14.342,90 |
U III | $ 11.952,42 |
U II | $ 9.960,35 |
U I | $ 8.300,29 |
CUARTO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplarles de un
mismo tenor y a un solo efecto.