MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2066/2013
Registro Nº 32/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.499.587/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.499.587/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS por la
parte sindical y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y
BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores de las empresas signatarias, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.
Que en particular pactan el pago de una suma por única vez de $ 400
(PESOS CUATROCIENTOS), a abonarse durante el mes de mayo de 2013.
Que al respecto y, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que a fojas 192/194 de autos obra la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 991, de fecha 8 de noviembre de
2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS por la parte sindical y, por la
otra parte, las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX
NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas
180/184 del Expediente Nº 1.499.587/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 180/184 del Expediente Nº
1.499.587/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.587/12
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2066/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/184 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 32/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° MAYO DE 2013 AL 30 DE ABRIL DE 2014
Expediente N°: 1.499.587/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio
de 2013, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su
calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071),
Secretario Gremial y la Sra. Natalia FERNANDEZ (DNI 23.568.875) en
representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI
4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de
BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace
el Sr. Felix Battista (DNI 8.254.261), y por la empresa WMORRIS
SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323);
todos en su carácter de paritarios titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y consultada las partes
sobre el avance de las negociaciones, las mismas manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo:
1) Incrementar en un 10% (diez), los salarios de los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 135/90 a partir del 01 de junio de 2013 sobre
los salarios vigentes al mes mayo de 2013.
2) Incrementar a partir del mes de julio de 2013 el premio a la
asistencia en la suma de $ 71, pasando a abonarse un total de $ 271
(pesos, doscientos setenta y uno).
3) Fijar el concepto antigüedad, a partir del 1 de julio de 2013 en el
2%, calculado sobre la categoría inicial, por año de antigüedad.
4) Incrementar los salarios a partir del mes de noviembre de 2013 en un
6% (seis), calculado sobre los valores vigentes al mes de octubre.
5) Incrementar los salarios a partir del mes de enero de 2014, en un 5%
(cinco), calculado sobre los valores vigentes al mes de diciembre.
6) Abonar por única vez en el mes de mayo de 2013 la suma fija no remunerativa de $ 400, (pesos, cuatrocientos).
Asimismo, se deja constancia que respecto a lo estipulado en el punto
6.- las mismas revisten carácter excepcional y serán abonadas por única
vez, exclusivamente en el mes de mayo de 2013.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y acompañan las escalas salariales correspondientes.
Acto seguido, fijan la vigencia del presente acuerdo hasta el 30 de abril de 2014.
La funcionaria actuante les hace saber que las presentes serán elevadas
a la Superioridad y se procederá al correspondiente control de
legalidad, establecido por la Ley Nº 14.250.
En este estado, y no siendo para más a las 12.25 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante
mí, que CERTIFICO.