MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2066/2013

Registro Nº 32/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.587/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.499.587/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS por la parte sindical y las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.

Que en particular pactan el pago de una suma por única vez de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), a abonarse durante el mes de mayo de 2013.

Que al respecto y, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que a fojas 192/194 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 991, de fecha 8 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos cuarto y quinto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS por la parte sindical y, por la otra parte, las empresas, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.499.587/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/184 del Expediente Nº 1.499.587/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.587/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2066/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/184 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 32/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° MAYO DE 2013 AL 30 DE ABRIL DE 2014





Expediente N°: 1.499.587/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2013, siendo las 11.00 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Natalia FERNANDEZ (DNI 23.568.875) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace el Sr. Felix Battista (DNI 8.254.261), y por la empresa WMORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y consultada las partes sobre el avance de las negociaciones, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1) Incrementar en un 10% (diez), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 135/90 a partir del 01 de junio de 2013 sobre los salarios vigentes al mes mayo de 2013.

2) Incrementar a partir del mes de julio de 2013 el premio a la asistencia en la suma de $ 71, pasando a abonarse un total de $ 271 (pesos, doscientos setenta y uno).

3) Fijar el concepto antigüedad, a partir del 1 de julio de 2013 en el 2%, calculado sobre la categoría inicial, por año de antigüedad.

4) Incrementar los salarios a partir del mes de noviembre de 2013 en un 6% (seis), calculado sobre los valores vigentes al mes de octubre.

5) Incrementar los salarios a partir del mes de enero de 2014, en un 5% (cinco), calculado sobre los valores vigentes al mes de diciembre.

6) Abonar por única vez en el mes de mayo de 2013 la suma fija no remunerativa de $ 400, (pesos, cuatrocientos).

Asimismo, se deja constancia que respecto a lo estipulado en el punto 6.- las mismas revisten carácter excepcional y serán abonadas por única vez, exclusivamente en el mes de mayo de 2013.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y acompañan las escalas salariales correspondientes.

Acto seguido, fijan la vigencia del presente acuerdo hasta el 30 de abril de 2014.

La funcionaria actuante les hace saber que las presentes serán elevadas a la Superioridad y se procederá al correspondiente control de legalidad, establecido por la Ley Nº 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 12.25 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante mí, que CERTIFICO.