MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2067/2013

Registro Nº 33/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 269.059/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical, y LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de mayo del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical, y LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.059/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2067/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 33/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-216-269059-2013

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los 10 (diez) días del mes de Junio de 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen en forma espontánea ante el funcionario actuante, el Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta y María de los Angeles Domínguez y Carina Guzmán, ambas en su carácter de integrantes de la comisión directiva de dicho gremio, constituyendo domicilio legal a todos los efectos en calle 12 de octubre Nº 4425 de Mar del Plata y los. Sres Fernando Manuel Paliza y Luis Miguel Niz, ambos en su carácter de delegados de planta sita en calle Ayolas Nº 3451 de Mar del Plata propiedad de LA CAMPAGNOLA SACI, todos en adelante denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y GEORGE M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, constituyendo domicilio legal en calle Olavarría Nº 2.938 2° piso “A” y “B” de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, teniendo en cuenta las gestiones realizadas por el gremio y solicitudes planteadas por el mismo a la empresa, cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen por medio del presente a formular la siguiente acta-acuerdo, todo ello a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO.- PREMIO A LA PRODUCCION: En función de la nueva metodología para el cálculo del premio a la producción acordado a partir del 16/06/2012, las PARTES acuerdan actualizar el valor de premio por hora utilizado para el cálculo del valor de cada caja de producto, el cual es de $ 5,44, pasando a ser este valor de $ 6,31 a partir del 01/05/2013 y de $ 6,74 a partir del 01/08/2013.

SEGUNDO. ALMUERZO: En relación al rubro Almuerzo que se abona mediante el código de liquidación No. 050, la empresa abonará el monto total de $ 22,81 (Pesos veintidós con ochenta y un centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-05-2013 y $ 24,20 (Pesos veinticuatro con veinte centavos) como valor diario por cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-08-2013.

TERCERO. BONIFICACION ESPECIAL: En relación al rubro fijo remunerativo denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de liquidación Nº 079, la empresa abonará el monto total de $ 319,42 (Pesos trescientos diecinueve con cuarenta y dos centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 159,71 (Pesos ciento cincuenta y nueve con setenta y un centavos) cada una de ellas a partir del día 01-05-2013 y $ 338,86 (Pesos trescientos treinta y ocho con ochenta y seis centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 169,43 (Pesos ciento sesenta y nueve con cuarenta y tres centavos) cada una de ellas a partir del día 01-08-2013.

CUARTO. GUARDERIA: Queda pactado entre las PARTES, que el rubro denominado Ayuda Pago Guardería que la Empresa abona actualmente en la suma de pesos quinientos ochenta y uno ($ 581,00), a partir del 01/05/2013 será de pesos seiscientos sesenta y dos con treinta y cuatro centavos ($ 662,34) y de pesos setecientos ocho con ochenta y dos centavos ($ 708,82) a partir del 01/08/2013, por los hijos de las trabajadoras con edad hasta los seis años.

QUINTO. VIGENCIA: Los incrementos fijados, correspondientes al mes de mayo, serán abonados en forma retroactiva conjuntamente con los haberes de la primera quincena de junio de 2013.

Finalmente las partes dejan sentado que el presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de Junio del año 2.013, quedando condicionado al expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social hasta el día 30-04-2014. Finalmente las partes intervinientes solicitan se dicte, previo labrado de acta de ratificación por ante autoridad administrativa, la correspondiente registración del presente acta-acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.30 horas y en prueba de su conformidad se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales, del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta, recibiendo un ejemplar cada parte.