MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2067/2013
Registro Nº 33/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 269.059/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector
sindical, y LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
171/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de mayo del
año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical, y
LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector
empleador, que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 269.059/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 171/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 269.059/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2067/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 33/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1-216-269059-2013
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los 10 (diez) días del mes de Junio de
2013, siendo las 11.30 horas, comparecen en forma espontánea ante el
funcionario actuante, el Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar
del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada
ciudad, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su
carácter de Secretario General conforme acta de designación que en
copia adjunta y María de los Angeles Domínguez y Carina Guzmán, ambas
en su carácter de integrantes de la comisión directiva de dicho gremio,
constituyendo domicilio legal a todos los efectos en calle 12 de
octubre Nº 4425 de Mar del Plata y los. Sres Fernando Manuel Paliza y
Luis Miguel Niz, ambos en su carácter de delegados de planta sita en
calle Ayolas Nº 3451 de Mar del Plata propiedad de LA CAMPAGNOLA SACI,
todos en adelante denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma
LA CAMPAGNOLA SACI lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y
GEORGE M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados
conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente,
constituyendo domicilio legal en calle Olavarría Nº 2.938 2° piso “A” y
“B” de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA.
Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el
acto y por ante el funcionario actuante, teniendo en cuenta las
gestiones realizadas por el gremio y solicitudes planteadas por el
mismo a la empresa, cedida la palabra a las partes manifiestan que
vienen por medio del presente a formular la siguiente acta-acuerdo,
todo ello a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO.- PREMIO A LA PRODUCCION: En función de la nueva metodología
para el cálculo del premio a la producción acordado a partir del
16/06/2012, las PARTES acuerdan actualizar el valor de premio por hora
utilizado para el cálculo del valor de cada caja de producto, el cual
es de $ 5,44, pasando a ser este valor de $ 6,31 a partir del
01/05/2013 y de $ 6,74 a partir del 01/08/2013.
SEGUNDO. ALMUERZO: En relación al rubro Almuerzo que se abona mediante
el código de liquidación No. 050, la empresa abonará el monto total de
$ 22,81 (Pesos veintidós con ochenta y un centavos) como valor diario
por cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-05-2013 y $
24,20 (Pesos veinticuatro con veinte centavos) como valor diario por
cada día efectivamente trabajado a partir del día 01-08-2013.
TERCERO. BONIFICACION ESPECIAL: En relación al rubro fijo remunerativo
denominado Bonificación Especial que se abona mediante el código de
liquidación Nº 079, la empresa abonará el monto total de $ 319,42
(Pesos trescientos diecinueve con cuarenta y dos centavos), en dos (2)
cuotas quincenales de $ 159,71 (Pesos ciento cincuenta y nueve con
setenta y un centavos) cada una de ellas a partir del día 01-05-2013 y
$ 338,86 (Pesos trescientos treinta y ocho con ochenta y seis
centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 169,43 (Pesos ciento
sesenta y nueve con cuarenta y tres centavos) cada una de ellas a
partir del día 01-08-2013.
CUARTO. GUARDERIA: Queda pactado entre las PARTES, que el rubro
denominado Ayuda Pago Guardería que la Empresa abona actualmente en la
suma de pesos quinientos ochenta y uno ($ 581,00), a partir del
01/05/2013 será de pesos seiscientos sesenta y dos con treinta y cuatro
centavos ($ 662,34) y de pesos setecientos ocho con ochenta y dos
centavos ($ 708,82) a partir del 01/08/2013, por los hijos de las
trabajadoras con edad hasta los seis años.
QUINTO. VIGENCIA: Los incrementos fijados, correspondientes al mes de
mayo, serán abonados en forma retroactiva conjuntamente con los haberes
de la primera quincena de junio de 2013.
Finalmente las partes dejan sentado que el presente acuerdo tiene
vigencia a partir del 1 de Junio del año 2.013, quedando condicionado
al expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social
hasta el día 30-04-2014. Finalmente las partes intervinientes solicitan
se dicte, previo labrado de acta de ratificación por ante autoridad
administrativa, la correspondiente registración del presente
acta-acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.30 horas
y en prueba de su conformidad se firman tres (3) juegos de ejemplares
iguales, del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta,
recibiendo un ejemplar cada parte.