BIENES DEL ESTADO

Ley N° 18.283

Transfiérense a la Minucipalidad de Concordia, Entre Ríos, todos los bienes afectados a a prestación del servicio público de electricidad.

Buenos Aires, 16 de julio de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), de fecha 28 de noviembre de 1968, por el que se transfieren gratuitamente a esta última, todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de electricidad en dicha ciudad, recibidos anteriormente por Agua y Energía Eléctrica a raíz del convenio suscripto entre el Estado Nacional y American & Foreign Power Company Inc. el 28 de noviembre de 1958 y se condona la deuda por suministro de energía eléctrica a la misma hasta el momento del efectivo traspaso.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registo Oficial y arhcívese.

Onganía. - José M. Dagnino Pastore.