BIENES DEL ESTADO
Ley N° 18.283
Transfiérense a la Minucipalidad de
Concordia, Entre Ríos, todos los bienes afectados a a prestación del
servicio público de electricidad.
Buenos Aires, 16 de julio de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica, Empresa del Estado y la Municipalidad de Concordia (Entre
Ríos), de fecha 28 de noviembre de 1968, por el que se transfieren
gratuitamente a esta última, todos los bienes muebles e inmuebles
afectados a la prestación del servicio público de electricidad en dicha
ciudad, recibidos anteriormente por Agua y Energía Eléctrica a raíz del
convenio suscripto entre el Estado Nacional y American & Foreign
Power Company Inc. el 28 de noviembre de 1958 y se condona la deuda por
suministro de energía eléctrica a la misma hasta el momento del
efectivo traspaso.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registo Oficial y arhcívese.
Onganía. - José M. Dagnino Pastore.