Artículo 1° - Establécese que la
autorización otorgada la Dirección General de Fabricaciones Militares
en el artículo 3° de la Ley N° 18.274, podrá ser ejercitada mediante la
realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con
los interesados a opción de la mencionada Repartición.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.