Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

COMBUSTIBLES


Resolución 99/2013


Apruébase el Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos.


Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0279194/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias; el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 precisan la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el artículo 7° de la Ley 17.319 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.

Que, de ese modo y con el objetivo de alcanzar la soberanía hidrocarburífera, el artículo 1º de la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012, fue aprobada la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina que, como Anexo I, se constituyó el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, en ese marco, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableciéndose, en el apartado e) del artículo 3° del Capítulo I del citado reglamento, como uno sus objetivos primarios asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 26.895 se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que, asimismo, la norma citada autorizó la importación, para el año 2014, de un volumen equivalente a siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de gasoil y diésel oil, los que podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), de conformidad con la evaluación respecto de su necesidad que fuere oportunamente realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, en el mismo sentido, a través de lo prescripto en el artículo 31 de la referida Ley N° 26.895 se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1.283, de fecha 6 de septiembre de 2006, y sus modificatorias, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014 que fueran destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

Que, mediante el señalado artículo 31, a su vez, se autorizó la importación para el año 2014 de un volumen equivalente a un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3) de naftas grados dos y/o grado tres, los que podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), de conformidad con la evaluación respecto de su necesidad que fuere oportunamente realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, los artículos 30 y 31 de la citada Ley, establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo, asimismo, remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.

Que, en consecuencia, corresponde dictar un reglamento a los fines de dar cumplimiento al mandato legal, de modo de precisar el procedimiento aplicable a los efectos de la distribución de los cupos para la importación de combustibles líquidos entre las empresas interesadas al efecto y el mecanismo de comunicación trimestral al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación de la presente medida.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis. — Augusto Costa.

ANEXO

“REGLAMENTO GENERAL PARA LA ASIGNACION DE CUPOS DE IMPORTACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS”

I. Definiciones.

COMISION: Es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
EMPRESAS INTERESADAS: Son aquellas empresas participantes del mercado de hidrocarburos que se encuentren interesadas en importar gasoil, diésel y/o naftas, que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras (Resol. S.E. N° 419/1998) y/o al “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido” (Resol. S.E. N° 1102/2004) y habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, así como también todas aquellas empresas que tengan como función principal el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Es la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

SECRETARIA DE ENERGIA: Es la Secretaría de Energía dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

II. Procedimiento.

a) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará con una periodicidad cuatrimestral una convocatoria a las EMPRESAS INTERESADAS para que puedan solicitar la asignación de cupos para la importación de combustibles líquidos, en los términos previstos por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.985. La fecha de apertura de la convocatoria correspondiente será comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA, con una antelación no menor a treinta (30) días de su fecha de inicio, mediante la publicación del aviso correspondiente en la siguiente página web: www.energia.gov.ar.

b) Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en la página web referida de la fecha de apertura de la convocatoria, las EMPRESAS INTERESADAS deberán remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus propuesta de importación, en sobre cerrado con la siguiente referencia: “ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS, OIL/DIESEL OIL y/o NAFTAS”. La recepción y/o aceptación de las propuestas de importación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA no constituye en favor de la presentante derecho alguno a la adjudicación del cupo solicitado.

c) En las correspondientes propuestas las EMPRESAS INTERESADAS deberán detallar con carácter de declaración jurada: (i) el combustible a importar, (ii) el tipo de combustible, (iii) su volumen, (iv) el destino/utilización que habrá de asignársele, y (v) precisar, en su caso, el compromiso de comercializar el combustible en el mercado interno, según la normativa aplicable al respecto. Asimismo, deberán adjuntar un cronograma estimado de la programación cuatrimestral de importación y nacionalización del hidrocarburo.

d) La SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de plazo para la presentación de las propuestas realizadas por las EMPRESAS INTERESADAS, elaborará y remitirá a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA un informe identificando a las empresas que se hubieren presentado a la convocatoria y detallando, por empresa, el cumplimiento de los requisitos enunciados en el inciso c) del presente apartado y si se encuentra debidamente registrada y/o habilitada por esa Secretaría o, en su caso, si se trata de una empresa que tenga como función principal el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.

e) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará una minuta del informe preparado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, para que, previa evaluación de cada solicitud de conformidad con las pautas y criterios previstos en el presente, resuelva individualmente la asignación de cupos para la importación de combustibles líquidos que correspondiere. De considerarlo necesario, y a fin de proceder a una correcta distribución, la COMISION, por intermedio de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá solicitar los informes complementarios que fueran necesarios.

f) Los cupos disponibles en cada convocatoria serán otorgados por la COMISION de acuerdo a las siguientes pautas y criterios: (i) Se priorizará asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a precios razonables y coadyuvar a mantener la competitividad de la economía; (ii) Se atenderá en forma prioritaria la solicitud de aquellas EMPRESAS INTERESADAS que se encontraren participando de los programas y/o planes que, destinados al logro de la soberanía hidrocarburífera, propicie el ESTADO NACIONAL; (iii) Será considerado el cumplimiento del presente procedimiento por parte de las EMPRESAS INTERESADAS, así como la conducta desplegada el marco de la tramitación de anteriores asignaciones de cupos de importación del combustible de que se trate.

g) La COMISION notificará sus resoluciones a los sujetos interesados, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA. Asimismo, enviará copia de las resoluciones correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

h) Las EMPRESAS INTERESADAS que resultaren adjudicatarias de cupos de importación de combustibles líquidos, en los términos previstos por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.985, deberán indefectiblemente efectuar la nacionalización dentro del período correspondiente. Una vez que fuera efectivizada, deberán remitir a la COMISION y a la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los 5 días hábiles, una copia del comprobante de nacionalización emitido por el organismo correspondiente; el incumplimiento de la presente obligación será especialmente considerado en oportunidad de la evaluación de nuevos requerimientos de cupos por parte de aquéllas.

i) El cupo asignado quedará sin efecto si la empresa no lo nacionaliza dentro del período comprendido en la convocatoria. En tal caso, la COMISION podrá asignar dicho cupo en próximas convocatorias.

j) Será facultad de la COMISION, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a precios razonables y coadyuvar a mantener la competitividad de la economía, aceptar o denegar los requerimientos de cupos de importación que las empresas solicitaren por fuera de las convocatorias realizadas en carácter de adelanto o en caso que existiere un eventual sobrante del cupo total.

III.- Informe al Honorable Congreso de la Nación.

a) La SECRETARIA DE ENERGIA deberá enviar a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA el día 15 del último mes de cada trimestre un informe técnico detallando los volúmenes autorizados por empresa, evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro. Asimismo, deberá informar sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada por esa Secretaría.

b) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA proyectará un informe que será puesto a consideración de la COMISION, órgano que de compartirlo, lo suscribirá y lo remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.