Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
COMBUSTIBLES
Resolución 99/2013
Apruébase el Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0279194/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y
26.895, sus normas reglamentarias y complementarias; el Decreto N°
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 1 de la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la
Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 precisan la
competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política
nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
Que el artículo 7° de la Ley 17.319 dispone que el Poder Ejecutivo
Nacional establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y
sus derivados.
Que, de ese modo y con el objetivo de alcanzar la soberanía
hidrocarburífera, el artículo 1º de la Ley N° 26.741 declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 1.277, de fecha 25 de
julio de 2012, fue aprobada la reglamentación de la Ley N° 26.741 de
Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina que, como Anexo I,
se constituyó el “REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Que, en ese marco, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, estableciéndose, en el apartado e) del artículo 3°
del Capítulo I del citado reglamento, como uno sus objetivos primarios
asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores.
Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 26.895 se eximió del impuesto
sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título
III de la Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto
sobre el gasoil establecido por la Ley 26.028 y de todo otro tributo
específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las
importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno,
realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de
demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el
mercado de generación eléctrica.
Que, asimismo, la norma citada autorizó la importación, para el año
2014, de un volumen equivalente a siete millones de metros cúbicos
(7.000.000 m3) de gasoil y diésel oil, los que podrían ser ampliados en
hasta un veinte por ciento (20%), de conformidad con la evaluación
respecto de su necesidad que fuere oportunamente realizada en forma
conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, en el mismo sentido, a través de lo prescripto en el artículo 31
de la referida Ley N° 26.895 se eximió del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la
Ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo
específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las
importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las
necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por
la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1.283, de fecha 6 de
septiembre de 2006, y sus modificatorias, y su venta en el mercado
interno, realizadas durante el año 2014 que fueran destinadas a
compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración
de naftas respecto de la demanda total de las mismas.
Que, mediante el señalado artículo 31, a su vez, se autorizó la
importación para el año 2014 de un volumen equivalente a un millón de
metros cúbicos (1.000.000 m3) de naftas grados dos y/o grado tres, los
que podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), de
conformidad con la evaluación respecto de su necesidad que fuere
oportunamente realizada en forma conjunta por la SECRETARIA DE
HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, los artículos 30 y 31 de la citada Ley, establecieron que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte
al respecto, debiendo, asimismo, remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes
autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y
las condiciones de suministro.
Que, en consecuencia, corresponde dictar un reglamento a los fines de
dar cumplimiento al mandato legal, de modo de precisar el procedimiento
aplicable a los efectos de la distribución de los cupos para la
importación de combustibles líquidos entre las empresas interesadas al
efecto y el mecanismo de comunicación trimestral al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General para la Asignación de Cupos de Importación de
Combustibles Líquidos”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación de la presente medida.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis. — Augusto
Costa.
ANEXO
“REGLAMENTO GENERAL PARA LA ASIGNACION DE CUPOS DE IMPORTACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS”
I. Definiciones.
COMISION: Es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
EMPRESAS INTERESADAS: Son aquellas empresas participantes del mercado
de hidrocarburos que se encuentren interesadas en importar gasoil,
diésel y/o naftas, que se encuentren debidamente inscriptas en el
Registro de Empresas Petroleras (Resol. S.E. N° 419/1998) y/o al
“Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo
Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de
Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido”
(Resol. S.E. N° 1102/2004) y habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA,
así como también todas aquellas empresas que tengan como función
principal el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas
complementarias y reglamentarias.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Es la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
SECRETARIA DE ENERGIA: Es la Secretaría de Energía dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
II. Procedimiento.
a) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizará con una periodicidad
cuatrimestral una convocatoria a las EMPRESAS INTERESADAS para que
puedan solicitar la asignación de cupos para la importación de
combustibles líquidos, en los términos previstos por los artículos 30 y
31 de la Ley N° 26.985. La fecha de apertura de la convocatoria
correspondiente será comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA, con una
antelación no menor a treinta (30) días de su fecha de inicio, mediante
la publicación del aviso correspondiente en la siguiente página web:
www.energia.gov.ar.
b) Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en la
página web referida de la fecha de apertura de la convocatoria, las
EMPRESAS INTERESADAS deberán remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita
en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus propuesta de importación, en sobre cerrado con la
siguiente referencia: “ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS,
OIL/DIESEL OIL y/o NAFTAS”. La recepción y/o aceptación de las
propuestas de importación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA no
constituye en favor de la presentante derecho alguno a la adjudicación
del cupo solicitado.
c) En las correspondientes propuestas las EMPRESAS INTERESADAS deberán
detallar con carácter de declaración jurada: (i) el combustible a
importar, (ii) el tipo de combustible, (iii) su volumen, (iv) el
destino/utilización que habrá de asignársele, y (v) precisar, en su
caso, el compromiso de comercializar el combustible en el mercado
interno, según la normativa aplicable al respecto. Asimismo, deberán
adjuntar un cronograma estimado de la programación cuatrimestral de
importación y nacionalización del hidrocarburo.
d) La SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los cinco (5) días siguientes a
la finalización de plazo para la presentación de las propuestas
realizadas por las EMPRESAS INTERESADAS, elaborará y remitirá a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA un informe identificando a las empresas que
se hubieren presentado a la convocatoria y detallando, por empresa, el
cumplimiento de los requisitos enunciados en el inciso c) del presente
apartado y si se encuentra debidamente registrada y/o habilitada por
esa Secretaría o, en su caso, si se trata de una empresa que tenga como
función principal el despacho técnico del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y
sus normas complementarias y reglamentarias.
e) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará una minuta del informe
preparado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, para que, previa
evaluación de cada solicitud de conformidad con las pautas y criterios
previstos en el presente, resuelva individualmente la asignación de
cupos para la importación de combustibles líquidos que correspondiere.
De considerarlo necesario, y a fin de proceder a una correcta
distribución, la COMISION, por intermedio de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, podrá solicitar los informes complementarios que fueran
necesarios.
f) Los cupos disponibles en cada convocatoria serán otorgados por la
COMISION de acuerdo a las siguientes pautas y criterios: (i) Se
priorizará asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado
interno a precios razonables y coadyuvar a mantener la competitividad
de la economía; (ii) Se atenderá en forma prioritaria la solicitud de
aquellas EMPRESAS INTERESADAS que se encontraren participando de los
programas y/o planes que, destinados al logro de la soberanía
hidrocarburífera, propicie el ESTADO NACIONAL; (iii) Será considerado
el cumplimiento del presente procedimiento por parte de las EMPRESAS
INTERESADAS, así como la conducta desplegada el marco de la tramitación
de anteriores asignaciones de cupos de importación del combustible de
que se trate.
g) La COMISION notificará sus resoluciones a los sujetos interesados, a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA. Asimismo, enviará copia de las
resoluciones correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
h) Las EMPRESAS INTERESADAS que resultaren adjudicatarias de cupos de
importación de combustibles líquidos, en los términos previstos por los
artículos 30 y 31 de la Ley N° 26.985, deberán indefectiblemente
efectuar la nacionalización dentro del período correspondiente. Una vez
que fuera efectivizada, deberán remitir a la COMISION y a la SECRETARIA
DE ENERGIA, dentro de los 5 días hábiles, una copia del comprobante de
nacionalización emitido por el organismo correspondiente; el
incumplimiento de la presente obligación será especialmente considerado
en oportunidad de la evaluación de nuevos requerimientos de cupos por
parte de aquéllas.
i) El cupo asignado quedará sin efecto si la empresa no lo nacionaliza
dentro del período comprendido en la convocatoria. En tal caso, la
COMISION podrá asignar dicho cupo en próximas convocatorias.
j) Será facultad de la COMISION, con el objeto de asegurar el
abastecimiento de combustibles en el mercado interno a precios
razonables y coadyuvar a mantener la competitividad de la economía,
aceptar o denegar los requerimientos de cupos de importación que las
empresas solicitaren por fuera de las convocatorias realizadas en
carácter de adelanto o en caso que existiere un eventual sobrante del
cupo total.
III.- Informe al Honorable Congreso de la Nación.
a) La SECRETARIA DE ENERGIA deberá enviar a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA el día 15 del último mes de cada trimestre un informe
técnico detallando los volúmenes autorizados por empresa, evolución de
los precios de mercado y las condiciones de suministro. Asimismo,
deberá informar sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1.679 de
fecha 23 de diciembre de 2004, dictada por esa Secretaría.
b) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA proyectará un informe que será puesto a
consideración de la COMISION, órgano que de compartirlo, lo suscribirá
y lo remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.