COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 171/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004653/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como objetivos
fundamentales proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
transporte terrestre de jurisdicción nacional y lograr una mejor
operación, mayor seguridad, y confiabilidad del sistema de transporte
automotor y ferroviario, lo que exige que sus integrantes asuman un
claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de
transparencia y equidad para con los usuarios, la sociedad en general y
la institución que integran.
Que por el artículo segundo del Decreto Nº 1388, del 29 de noviembre de
1996, se estableció que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE “(…) se regirá en su relación con el personal, por las
prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.774 de Contrato de Trabajo”.
Que, por otra parte, el artículo sesenta y siete de la citada norma
faculta a los empleadores para aplicar sanciones disciplinarias,
garantizando su proporcionalidad, razonabilidad y el adecuado derecho
de defensa del trabajador.
Que, según la doctrina del máximo tribunal, en la reglamentación del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se impone la “estabilidad
del empleado público” como una cláusula operativa donde “(…) en su
recto sentido la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de
empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las
autoridades administrativas (…)” (Fallos: 269:230, 234, considerando
6°, y su cita, 330:1989). Sin embargo, ese tribunal entiende que los
derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, como lo
es que esta última está destinada a no alterarlos (Constitución
Nacional, art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y
comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda
asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar “(…) el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos (…)” (Constitución Nacional, art. 75.23; “Vizzoti” —LA LEY,
2004-E, 1929—, Fallos: 327:3677, 3690, 334:229).
Que, en ejercicio de tales atribuciones, a los efectos de promover el
fortalecimiento institucional, resulta necesario dictar un Código de
Conducta específico para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas del personal de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE orientado a prevenir conflictos de intereses,
situaciones que puedan poner en riesgo la imparcialidad con la que
deben llevarse a cabo las tareas especialmente encomendadas a este
Organismo, asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos
públicos, garantizar el trato respetuoso a los usuarios de los
servicios de transporte automotor y ferroviario, y el público en
general, así como también con sus compañeros, los sujetos controlados y
el personal superior de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, consolidando los aspectos fundamentales que hacen al
comportamiento ético de los funcionarios públicos.
Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el
ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los
instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción
suscriptos por la ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de
herramientas tendientes a promover, entre otros principios, la
integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios
públicos, que comprende, entre otras cuestiones, el correcto, honorable
y debido cumplimiento de sus funciones.
Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la
Corrupción —aprobada por Ley Nº 24.759 del 4 de diciembre de 1996—,
como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
—aprobada por Ley Nº 26.097 del 10 de mayo de 2006—, señalan
especialmente la necesidad de que cada Estado apruebe códigos de
conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas tendientes a prevenir la
existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III. 1. CNUCC, Art.
7.4.), imponiéndoles a sus servidores la obligación de presentar
declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto
entienden que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir
y detectar posibles casos de corrupción.
Que nuestro ordenamiento jurídico, ha receptado la normativa
internacional y promueve medidas orientadas a la mejora de la actuación
de los funcionarios, en esta línea se encuentran la Ley de Etica
Pública Nº 25.188 del 29 de septiembre de 1999, que indica los deberes
y las pautas de comportamiento ético universales que deben guiar la
conducta de los funcionarios de los tres poderes del ESTADO; y el
Código de Etica de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41 del
27 de enero de 1999, que contiene una serie de principios generales y
particulares destinados a orientar la actuación de todos los
funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos,
requieren que los organismos públicos como las personas que los
integran, cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo
en mira como primer objetivo el bien común.
Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y el apego a la actividad
reglada, deviene en una conducta ética y transparente en la función
pública, que incentiva las buenas prácticas y la eficiencia,
previniendo conductas irregulares, evitando direccionamientos y
arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al sistema en su
conjunto y a la comunidad en general.
Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente
cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización en la
prestación de un servicio público.
Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de
Conducta que se aprueba, plasma los valores, principios y deberes que
deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas
a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que
contribuya al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.
Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta
por parte de todos los integrantes de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE permitirá afianzar una imagen positiva del
Organismo frente a la comunidad en pos de elevar los niveles de calidad
de prestación del servicio de transporte público.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1388/1996 faculta a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE para dictar un Código de Conducta y, por
consecuencia, el INTERVENTOR que fuera designado por el Decreto Nº 893
del 07 de julio de 2013, tiene facultades para adoptar esta medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Código de Conducta para el personal de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma
parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y
observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.
ARTICULO 2° — Póngase en conocimiento de todos los empleados de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/01/2014 Nº 5615/14 v. 31/01/2014