COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 171/2014


Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0004653/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como objetivos fundamentales proteger los derechos de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de jurisdicción nacional y lograr una mejor operación, mayor seguridad, y confiabilidad del sistema de transporte automotor y ferroviario, lo que exige que sus integrantes asuman un claro y expreso compromiso de comportamiento ético, como garantía de transparencia y equidad para con los usuarios, la sociedad en general y la institución que integran.

Que por el artículo segundo del Decreto Nº 1388, del 29 de noviembre de 1996, se estableció que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE “(…) se regirá en su relación con el personal, por las prescripciones contenidas en la Ley Nº 20.774 de Contrato de Trabajo”.

Que, por otra parte, el artículo sesenta y siete de la citada norma faculta a los empleadores para aplicar sanciones disciplinarias, garantizando su proporcionalidad, razonabilidad y el adecuado derecho de defensa del trabajador.

Que, según la doctrina del máximo tribunal, en la reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, se impone la “estabilidad del empleado público” como una cláusula operativa donde “(…) en su recto sentido la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas (…)” (Fallos: 269:230, 234, considerando 6°, y su cita, 330:1989). Sin embargo, ese tribunal entiende que los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, como lo es que esta última está destinada a no alterarlos (Constitución Nacional, art. 28), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto cimero que los enunció y que manda asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar “(…) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)” (Constitución Nacional, art. 75.23; “Vizzoti” —LA LEY, 2004-E, 1929—, Fallos: 327:3677, 3690, 334:229).

Que, en ejercicio de tales atribuciones, a los efectos de promover el fortalecimiento institucional, resulta necesario dictar un Código de Conducta específico para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas del personal de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE orientado a prevenir conflictos de intereses, situaciones que puedan poner en riesgo la imparcialidad con la que deben llevarse a cabo las tareas especialmente encomendadas a este Organismo, asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos públicos, garantizar el trato respetuoso a los usuarios de los servicios de transporte automotor y ferroviario, y el público en general, así como también con sus compañeros, los sujetos controlados y el personal superior de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, consolidando los aspectos fundamentales que hacen al comportamiento ético de los funcionarios públicos.

Que, la implementación de códigos de conducta es una exigencia que el ESTADO NACIONAL ha asumido a nivel internacional. En efecto, los instrumentos internacionales en materia de lucha contra la corrupción suscriptos por la ARGENTINA compelen a desarrollar este tipo de herramientas tendientes a promover, entre otros principios, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, que comprende, entre otras cuestiones, el correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones.

Que, en este sentido, tanto la Convención Interamericana Contra la Corrupción —aprobada por Ley Nº 24.759 del 4 de diciembre de 1996—, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción —aprobada por Ley Nº 26.097 del 10 de mayo de 2006—, señalan especialmente la necesidad de que cada Estado apruebe códigos de conducta (CNUCC, Art. 8) y contemple normas tendientes a prevenir la existencia de conflictos de intereses (CICC, Art. III. 1. CNUCC, Art. 7.4.), imponiéndoles a sus servidores la obligación de presentar declaraciones juradas (CICC, Art. III.4 y CNUCC, Art. 8.5.), en tanto entienden que éstas constituyen herramientas de utilidad para prevenir y detectar posibles casos de corrupción.

Que nuestro ordenamiento jurídico, ha receptado la normativa internacional y promueve medidas orientadas a la mejora de la actuación de los funcionarios, en esta línea se encuentran la Ley de Etica Pública Nº 25.188 del 29 de septiembre de 1999, que indica los deberes y las pautas de comportamiento ético universales que deben guiar la conducta de los funcionarios de los tres poderes del ESTADO; y el Código de Etica de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, que contiene una serie de principios generales y particulares destinados a orientar la actuación de todos los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las sociedades democráticas y de los sistemas representativos, requieren que los organismos públicos como las personas que los integran, cumplan con las funciones que les han sido asignadas teniendo en mira como primer objetivo el bien común.

Que el respeto de las normativas y procedimientos establecidos dentro de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y el apego a la actividad reglada, deviene en una conducta ética y transparente en la función pública, que incentiva las buenas prácticas y la eficiencia, previniendo conductas irregulares, evitando direccionamientos y arbitrariedades y beneficiando, por consecuencia, al sistema en su conjunto y a la comunidad en general.

Que el desempeño de los funcionarios públicos debe ser aún más exigente cuando se desarrollan acciones de control y fiscalización en la prestación de un servicio público.

Que en cumplimiento de los lineamientos expuestos, el Código de Conducta que se aprueba, plasma los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que el adecuado acatamiento a lo preceptuado en el Código de Conducta por parte de todos los integrantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE permitirá afianzar una imagen positiva del Organismo frente a la comunidad en pos de elevar los niveles de calidad de prestación del servicio de transporte público.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto Nº 1388/1996 faculta a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para dictar un Código de Conducta y, por consecuencia, el INTERVENTOR que fuera designado por el Decreto Nº 893 del 07 de julio de 2013, tiene facultades para adoptar esta medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Código de Conducta para el personal de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, cuyo conocimiento y observancia será obligatorio para todo el personal del organismo.

ARTICULO 2° — Póngase en conocimiento de todos los empleados de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/01/2014 Nº 5615/14 v. 31/01/2014