MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
Resolución Nº 724/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:4289/2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 23 de la Ley de Reconocimiento y Protección al
Refugiado Nº 26.165 establece que, “Se integrarán a la Comisión con
derecho a voz y sin derecho a voto: Un representante de las
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a
los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la
Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y
defensa en los derechos de los refugiados”.
Que a su vez, el Reglamento Interno de la CONARE aprobado por Res. MI
Nº 800/2009 prevé que la Comisión debe realizar la convocatoria pública
mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial por el plazo
de un día, conteniendo los plazos, condiciones y requisitos para la
presentación de postulaciones (cfe. Artículo 8°).
Que en fecha 22/02/2012, fue designada la Fundación Comisión Católica
Argentina de Migraciones como integrante de la CONARE en representación
de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, conforme
el procedimiento establecido, y atento al plazo transcurrido
corresponde realizar una nueva convocatoria pública.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación
Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 25 de la citada Ley Nº 26.165.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APROBAR el llamado a convocatoria pública a las ONGs que
deseen integrar la CONARE en los términos de la Ley Nº 26.165 y el
correspondiente texto de convocatoria a publicar que consta como ANEXO
a la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente,
Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).
CONVOCATORIA PUBLICA DE LA COMISION
NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
PARA LA INTEGRACION DE LA COMISION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 DE
LA LEY Nº 26.165
Se encuentra abierta la convocatoria pública a las ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES para integrar la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
(CONARE) en los términos del Art. 231 de la Ley Nº 26.165 de
Reconocimiento y Protección al Refugiado y el Reglamento Interno de la
CONARE aprobado por Resolución MI Nº 800/2009.
1. Requisitos. Las organizaciones interesadas deberán:
a. Presentar el FORMULARIO DE POSTULACION completo.
b. Presentar estatuto de la organización en original o copia
autenticada por escribano público y copia simple para autenticar por la
Secretaría Ejecutiva, acreditando un objeto estatutario acorde al
objeto y fin de la ley.
c. Presentar constancia de otorgamiento de la personería jurídica en
original o copia autenticada por escribano público y copia simple para
autenticar por la Secretaría Ejecutiva; acreditando una antigüedad en
la constitución de al menos cuatro (4) años.
d. Presentar acta de designación de autoridades vigente en original o
copia autenticada por escribano público y copia simple para autenticar
por la secretaría ejecutiva.
e. Designar un miembro titular y otro suplente que se postulan como
representantes de la organización, acompañando sus antecedentes
personales y profesionales.
f. Acreditar experiencia y trayectoria en la defensa de derechos
humanos y la asistencia de los solicitantes de asilo, refugiados,
migrantes, apátridas y personas internamente desplazadas.
g. Presentar toda otra documentación que estimen pertinente a los fines
de acreditar su inclusión en los criterios de selección que la COMISION
valorará.
2. Condiciones. La Comisión tendrá en cuenta, conforme su Reglamento Interno, los siguientes criterios de selección:
a. Experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos y
programas de integración local de los refugiados y/o en la promoción de
otras soluciones duraderas.
b. Capacidad de coordinación con otras organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales en pos de los fines perseguidos en la Ley.
c. Grado o nivel de representatividad de la población de refugiados en
el país. A este fin, podrá ponderarse entre otros indicadores, el
número de población de solicitantes de asilo y refugiados efectivamente
asistida por la organización durante los últimos tres (3) años.
d. Que la organización colabore desinteresadamente con las poblaciones
de su área de cobertura independientemente de su raza, origen étnico,
religión, sexo y vulnerabilidad con especial atención a los niños,
niñas, adolescentes y adultos mayores.
e. Que su ayuda humanitaria sea gestionada de acuerdo a principios humanitarios en forma imparcial y neutral.
f. Que esté comprometida en preservar la dignidad de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.
3. Presentación. Plazos:
El plazo para efectuar la presentación vence a los 30 (treinta) días
hábiles corridos posteriores a la publicación o el primer día hábil
siguiente hasta las 13.00 hs, en la sede de la Secretaría Ejecutiva de
la CONARE sita en Hipólito Yrigoyen 952 1° piso.
El FORMULARIO DE POSTULACION podrá retirarse en la Secretaría Ejecutiva
de la CONARE sita en Hipólito Yrigoyen 952 1° piso de CABA en el
horario de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas o solicitarse por
correo electrónico a la dirección secretaria.conare@migraciones.gov.ar.
4. Proceso de selección y designación.
La COMISION designará una entre las organizaciones postulantes que
cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria pública, y
con sujeción a los criterios establecidos, para su incorporación a la
CONARE. La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL que sea designada por la
CONARE, tendrá un mandato de 2 (dos) años reelegible. La designación se
notificará a la organización elegida y se publicará por un día en el
BOLETIN OFICIAL.
1 Artículo 23 inciso b): “Se integrarán a la Comisión con derecho a voz
y sin derecho a voto: Un representante de las organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de
esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo
en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los
derechos de los refugiados.
e. 31/01/2014 Nº 5067/14 v. 31/01/2014