MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS


Resolución Nº 724/2013


Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:4289/2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 23 de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 establece que, “Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados”.

Que a su vez, el Reglamento Interno de la CONARE aprobado por Res. MI Nº 800/2009 prevé que la Comisión debe realizar la convocatoria pública mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial por el plazo de un día, conteniendo los plazos, condiciones y requisitos para la presentación de postulaciones (cfe. Artículo 8°).

Que en fecha 22/02/2012, fue designada la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones como integrante de la CONARE en representación de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, conforme el procedimiento establecido, y atento al plazo transcurrido corresponde realizar una nueva convocatoria pública.

Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 25 de la citada Ley Nº 26.165.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APROBAR el llamado a convocatoria pública a las ONGs que deseen integrar la CONARE en los términos de la Ley Nº 26.165 y el correspondiente texto de convocatoria a publicar que consta como ANEXO a la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. FEDERICO L. AGUSTI, Presidente, Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.).

CONVOCATORIA PUBLICA DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA INTEGRACION DE LA COMISION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº 26.165

Se encuentra abierta la convocatoria pública a las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES para integrar la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) en los términos del Art. 231 de la Ley Nº 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado y el Reglamento Interno de la CONARE aprobado por Resolución MI Nº 800/2009.

1. Requisitos. Las organizaciones interesadas deberán:

a. Presentar el FORMULARIO DE POSTULACION completo.

b. Presentar estatuto de la organización en original o copia autenticada por escribano público y copia simple para autenticar por la Secretaría Ejecutiva, acreditando un objeto estatutario acorde al objeto y fin de la ley.

c. Presentar constancia de otorgamiento de la personería jurídica en original o copia autenticada por escribano público y copia simple para autenticar por la Secretaría Ejecutiva; acreditando una antigüedad en la constitución de al menos cuatro (4) años.

d. Presentar acta de designación de autoridades vigente en original o copia autenticada por escribano público y copia simple para autenticar por la secretaría ejecutiva.

e. Designar un miembro titular y otro suplente que se postulan como representantes de la organización, acompañando sus antecedentes personales y profesionales.

f. Acreditar experiencia y trayectoria en la defensa de derechos humanos y la asistencia de los solicitantes de asilo, refugiados, migrantes, apátridas y personas internamente desplazadas.

g. Presentar toda otra documentación que estimen pertinente a los fines de acreditar su inclusión en los criterios de selección que la COMISION valorará.

2. Condiciones. La Comisión tendrá en cuenta, conforme su Reglamento Interno, los siguientes criterios de selección:

a. Experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos y programas de integración local de los refugiados y/o en la promoción de otras soluciones duraderas.

b. Capacidad de coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en pos de los fines perseguidos en la Ley.

c. Grado o nivel de representatividad de la población de refugiados en el país. A este fin, podrá ponderarse entre otros indicadores, el número de población de solicitantes de asilo y refugiados efectivamente asistida por la organización durante los últimos tres (3) años.

d. Que la organización colabore desinteresadamente con las poblaciones de su área de cobertura independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo y vulnerabilidad con especial atención a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

e. Que su ayuda humanitaria sea gestionada de acuerdo a principios humanitarios en forma imparcial y neutral.

f. Que esté comprometida en preservar la dignidad de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.

3. Presentación. Plazos:

El plazo para efectuar la presentación vence a los 30 (treinta) días hábiles corridos posteriores a la publicación o el primer día hábil siguiente hasta las 13.00 hs, en la sede de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE sita en Hipólito Yrigoyen 952 1° piso.

El FORMULARIO DE POSTULACION podrá retirarse en la Secretaría Ejecutiva de la CONARE sita en Hipólito Yrigoyen 952 1° piso de CABA en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas o solicitarse por correo electrónico a la dirección secretaria.conare@migraciones.gov.ar.

4. Proceso de selección y designación.

La COMISION designará una entre las organizaciones postulantes que cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria pública, y con sujeción a los criterios establecidos, para su incorporación a la CONARE. La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL que sea designada por la CONARE, tendrá un mandato de 2 (dos) años reelegible. La designación se notificará a la organización elegida y se publicará por un día en el BOLETIN OFICIAL.

1 Artículo 23 inciso b): “Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados.

e. 31/01/2014 Nº 5067/14 v. 31/01/2014