MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 10/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0015806/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
autorizó a las distribuidoras de energía eléctrica, EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) a
aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas
categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con
destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de
infraestructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, por
medio de la constitución de un fideicomiso.
Que a tal efecto, se estableció una cuenta especial por cada una de las
Empresas Distribuidoras nombradas, en la cual se depositan los importes
percibidos por las mismas, denominado “FONDO PARA OBRAS DE
CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.
Que mediante Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de 2014 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se estableció que las inversiones a realizar con los fondos
provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE
DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”, serán determinadas por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que dicha
Subsecretaría impartirá las instrucciones que resulten necesarias para
la realización y ejecución de las obras e inversiones de dicho fondo.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.),
mediante Notas Nros. 11-14 y 36-14 de fechas 8 y 14 de enero de 2014
respectivamente, ha puesto de manifiesto al Comité de Ejecución del
Fideicomiso creado por la Resolución ENRE Nº 347 de fecha 23 de
noviembre de 2012, y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS un “PLAN DE INVERSIONES” parcial para el 2014 que comprende
obras necesarias para la reposición y ampliación de instalaciones
afectadas al servicio público concesionado.
Que mediante Nota Nº 97 de fecha 20 de enero de 2014 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en virtud del
Artículo 1° de la mencionada Resolución Nº 3, decidió la ejecución del
“PLAN DE INVERSIONES” parcial presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), previa intervención del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el cual manifestó
mediante Nota Nº 111017 de fecha 23 de enero de 2014, no tener
objeciones que oponer al plan de inversiones presentado.
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.),
mediante Nota de fecha 24 de enero de 2014, ha informado que reformuló
el PLAN DE INVERSIONES, subdividiéndolo en dos planes, por un lado, un
PLAN DE INVERSIONES ordinario financiado con los fondos derivados de la
Resolución ENRE Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, y, por el
otro, un PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO, a financiarse a través de
fondos que solicita al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, conforme lo expresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.), el PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO será presentado en
entregas parciales para su aprobación ante la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los recursos ordinarios del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y
EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)” correspondientes a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), no resultan
suficientes para cubrir las erogaciones estimadas correspondientes al
PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO.
Que, en este sentido, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.), ha solicitado al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un plan de asistencia para la
financiación de dicho PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIO.
Que a los fines de sostener el crecimiento de la actividad económica,
resulta necesario tomar medidas que deben adoptarse de inmediato y que
sean capaces de adecuar la situación en la que se encuentran las redes
de distribución de energía eléctrica de jurisdicción del ESTADO
NACIONAL, a efectos de minimizar potenciales riesgos de abastecimiento
de la demanda de energía eléctrica.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia en los presentes actuados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2°,
Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la insuficiencia temporal de los ingresos
provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE
DISTRIBUCION ELECTRICA” (FOCEDE) correspondiente a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), establecidos en el
Artículo 1° de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para la
realización y ejecución de las obras que sean aprobadas en el marco del
“PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS”, se cubrirá a través de la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado en los
términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de
diciembre de 2005 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2° — Establécese que el cubrimiento previsto por el Artículo
1° de la presente se realizará a través de un préstamo a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), que se instrumentará
mediante un Contrato de Mutuo entre dicha Empresa y la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), con crédito a favor del Fondo de Estabilización, cuya
metodología y plazos a implementar para la devolución serán
oportunamente determinadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA, considerando
la aplicación de una tasa de interés equivalente al rendimiento medio
obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en las
colocaciones financieras de dicho Fondo.
ARTICULO 3° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
conforme la Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de 2014 del Registro
del mencionado Ministerio, establecerá y comunicará a la SECRETARIA DE
ENERGIA la determinación de los montos que percibirá el “FONDO PARA
OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA” (FOCEDE),
por cuenta y orden de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.), con motivo del mecanismo establecido en el artículo 1°
de la presente resolución, los que se depositarán en una cuenta
específica a tal fin, cuyo Plan de Obras presentado por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), fue aprobado por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y elevado por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 4° — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA a
efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos
de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación
de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
firma del Contrato de Mutuo establecido en el artículo 2° de la
presente resolución.
ARTICULO 6° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
e. 31/01/2014 Nº 5088/14 v. 31/01/2014