MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2015/2013
Registro Nº 1604/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 295.756/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la
parte sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89.
Que en la cláusula primera del referido acuerdo los agentes negociales
convienen el pago de una suma extraordinaria correspondiente a los
meses de enero, febrero y marzo de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo en la cláusula primera las partes convienen continuar el
pago de la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y, en las escalas
salariales, indican que será hasta el 25 de diciembre de 2013.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 25 de diciembre de 2013,
no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por otra parte se indica que la presente homologación no alcanza la
manifestación respecto del “poder concedente” realizada por la parte
empresaria en la cláusula segunda del acuerdo, por tratarse de una
afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de
representación personal y territorial de las partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de los sectores signatarios.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA por la
parte empresaria, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 62/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 295.756/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2015/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1604/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA SALARIAL
En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional
Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI
12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI
16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza
– SI.PE.MOM.; y SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI N° 20.114.165, PEDRO MARIO
PEÑAFORT, D.N.I. 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 y el Señor
ALEJANDRO MARCHETTA DNI 13.184.449; por Asociación Unida Transporte
Automotor Mendoza - AUTAM, y abierto el acto por ante el funcionario
interviniente Dr. JUAN PABLO MIRANDA CALDERON se acuerda siguiente:
PRIMERO: cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y
Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las
actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaria de Trabajo
de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales
se trataron los reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en
sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial
acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel
nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 25 de Abril del
2013, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la
única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal
incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del
Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En
consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial
con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución
Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual
tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que
cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta
representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar
penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse
que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios
nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos
976/02, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08, teniendo en cuenta que la
parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los
mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 25 de abril del
2013, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo
hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación
conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la
Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de
conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de
las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal
de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la
mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus
de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete
íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente
acuerdo. Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical
expresa. 1) Que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios
de fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010, 18 de agosto de
2010, 01 de abril de 2011 y 25 de abril de 2013; en un todo de acuerdo
a lo acordado en el orden nacional; 2) Respecto de lo acordado en fecha
25 de abril de 2013, solicita incorporar a partir del 01 de Mayo de
2013, la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES ($ 1.423), en
carácter remunerativo, al salario básico inicial más escalafón,
conforme modalidades de contratación y en forma proporcional a las
restantes categorías del convenio; 3) El saldo retroactivo pendiente de
pago se abonará al personal que se encuentre en actividad al momento de
la firma del presente convenio, conforme al tiempo trabajado y a las
modalidades de contratación de la siguiente manera: a) Por el mes de
abril de 2013, se abonará una suma mensual NO remunerativa de PESOS UN
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 1.271), por persona con fecha de pago
el día 23 de Mayo de 2013. b) En relación a los montos pendientes de
pago de $ 1.271 correspondiente a los meses enero, febrero y marzo de
2013, aún pendientes de liquidación, los mismos se cancelarán los días
25 de cada mes, a partir del mes de junio, julio y agosto de 2013,
conforme las liquidaciones que a tal efecto practique y remita la
Secretaria de Transporte de la Nación. Con respecto a los montos no
remunerativos de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), que el personal venía
percibiendo mensualmente con antelación a la suscripción del presente
acuerdo, solicita mantener la continuidad mensual de los pagos en
idénticas fechas de vencimiento oportunamente acordadas manteniendo su
carácter de no remunerativos en coincidencia con lo que sucede en el
orden nacional hasta tanto desde la nación se defina su destino. 4)
Asimismo, solicita incorporar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) AL
“ADICIONAL BOLETERA” conforme al art. 47 del C.C.T. 62/89, a partir del
mes de mayo de 2013 a efectos de así respetar integralmente el monto
del acuerdo nacional descripto y mantener las proporciones de este
concepto propio del Convenio Colectivo de Trabajo local.
SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que acepta
en todos sus términos la solicitud expresada en el punto precedente por
la entidad gremial por ajustarse al convenio nacional suscrito el 25 de
Abril del corriente, ratificando que las partes se someten al espíritu
impuesto en el mismo. Manifiestan además, que en consecuencia de lo
expuesto, y dada la alta dependencia actual del sector empresario del
cumplimiento del giro de los fondos por parte del Gobierno Nacional
previstos para atender las presentes obligaciones acordadas en este
acto, se le solicitará al Poder Concedente realice todas las gestiones
necesarias para procurar la remisión y el efectivo pago de los fondos
comprometidos para así evitar inconvenientes al momento del pago. Luego
de un debate referido a los puntos del acuerdo, las partes acuerdan que
las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS CIEN ($ 100)
por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que
resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra
Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza
(OSPEMOM). Este pago será efectuado a cargo del sector empresario y
tendrá vigencia exclusivamente por los meses de enero, febrero, marzo y
abril de 2013, y serán abonados conjuntamente con los vencimientos
expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3). Igualmente, a partir del
mes de septiembre de 2013 y hasta el mes de diciembre inclusive de
2013, la parte empresaria abonará a la Obra Social de Micros y ómnibus
de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM) la suma única de $ 35,00 por cada
trabajador nucleado en el CCT 62/89 que resulte beneficiario de la
adicional no remunerativo de $ 400,00 indicado en el punto anterior.
TERCERA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley
Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se intuye un nuevo
aporte con fines sindicales consistente en la contribución solidaria de
todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del
Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al
2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos
la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo
liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to.” y
“depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta
especial a la orden de SIPEMOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato
del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que
oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La
contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y
relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia
se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo
expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la
vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del
nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de
dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un
nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará
indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de ésta cuota solidaria
será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el
vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sin perjuicio
de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se
instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y
finalidades y en consecuencias pueda prestar un efectivo servicio de
representación, capacitación y atención a los intereses generales y
particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del
C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el
aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir
los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y
acuerdo colectivos y al desarrollo del Acción Social y constitución de
equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los
beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para
los trabajadores y su grupo familiar.- Así mismos creará un cuerpo de
inspectores para controlar el efectivo cumplimiento de pago de los
rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro.
62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal
no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del
Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las
partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico
ESCALA SALARIAL Año 2.013
Mes de Aplicación - Mayo 2013