MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2015/2013


Registro Nº 1604/2013


Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N° 295.756/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89.

Que en la cláusula primera del referido acuerdo los agentes negociales convienen el pago de una suma extraordinaria correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo en la cláusula primera las partes convienen continuar el pago de la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y, en las escalas salariales, indican que será hasta el 25 de diciembre de 2013.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 25 de diciembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte se indica que la presente homologación no alcanza la manifestación respecto del “poder concedente” realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del acuerdo, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representación personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los sectores signatarios.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA por la parte empresaria, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 295.756/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 295.756/13

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2015/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1604/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA SALARIAL

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI 12.860.596 y WALTER GUARDIA, DNI 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza – SI.PE.MOM.; y SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI N° 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, D.N.I. 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 y el Señor ALEJANDRO MARCHETTA DNI 13.184.449; por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza - AUTAM, y abierto el acto por ante el funcionario interviniente Dr. JUAN PABLO MIRANDA CALDERON se acuerda siguiente:

PRIMERO: cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 25 de Abril del 2013, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos 976/02, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08, teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 25 de abril del 2013, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo. Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa. 1) Que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010, 08 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, 01 de abril de 2011 y 25 de abril de 2013; en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional; 2) Respecto de lo acordado en fecha 25 de abril de 2013, solicita incorporar a partir del 01 de Mayo de 2013, la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES ($ 1.423), en carácter remunerativo, al salario básico inicial más escalafón, conforme modalidades de contratación y en forma proporcional a las restantes categorías del convenio; 3) El saldo retroactivo pendiente de pago se abonará al personal que se encuentre en actividad al momento de la firma del presente convenio, conforme al tiempo trabajado y a las modalidades de contratación de la siguiente manera: a) Por el mes de abril de 2013, se abonará una suma mensual NO remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 1.271), por persona con fecha de pago el día 23 de Mayo de 2013. b) En relación a los montos pendientes de pago de $ 1.271 correspondiente a los meses enero, febrero y marzo de 2013, aún pendientes de liquidación, los mismos se cancelarán los días 25 de cada mes, a partir del mes de junio, julio y agosto de 2013, conforme las liquidaciones que a tal efecto practique y remita la Secretaria de Transporte de la Nación. Con respecto a los montos no remunerativos de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), que el personal venía percibiendo mensualmente con antelación a la suscripción del presente acuerdo, solicita mantener la continuidad mensual de los pagos en idénticas fechas de vencimiento oportunamente acordadas manteniendo su carácter de no remunerativos en coincidencia con lo que sucede en el orden nacional hasta tanto desde la nación se defina su destino. 4) Asimismo, solicita incorporar la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) AL “ADICIONAL BOLETERA” conforme al art. 47 del C.C.T. 62/89, a partir del mes de mayo de 2013 a efectos de así respetar integralmente el monto del acuerdo nacional descripto y mantener las proporciones de este concepto propio del Convenio Colectivo de Trabajo local.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que acepta en todos sus términos la solicitud expresada en el punto precedente por la entidad gremial por ajustarse al convenio nacional suscrito el 25 de Abril del corriente, ratificando que las partes se someten al espíritu impuesto en el mismo. Manifiestan además, que en consecuencia de lo expuesto, y dada la alta dependencia actual del sector empresario del cumplimiento del giro de los fondos por parte del Gobierno Nacional previstos para atender las presentes obligaciones acordadas en este acto, se le solicitará al Poder Concedente realice todas las gestiones necesarias para procurar la remisión y el efectivo pago de los fondos comprometidos para así evitar inconvenientes al momento del pago. Luego de un debate referido a los puntos del acuerdo, las partes acuerdan que las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS CIEN ($ 100) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a cargo del sector empresario y tendrá vigencia exclusivamente por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, y serán abonados conjuntamente con los vencimientos expresados en la cláusula PRIMERA, punto 3). Igualmente, a partir del mes de septiembre de 2013 y hasta el mes de diciembre inclusive de 2013, la parte empresaria abonará a la Obra Social de Micros y ómnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM) la suma única de $ 35,00 por cada trabajador nucleado en el CCT 62/89 que resulte beneficiario de la adicional no remunerativo de $ 400,00 indicado en el punto anterior.

TERCERA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se intuye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en la contribución solidaria de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto “artículo 4to.” y “depositados dentro de los 15 días de su retención”, en una cuenta especial a la orden de SIPEMOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo. Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de ésta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencias pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo del Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.- Así mismos creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento de pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico

ESCALA SALARIAL Año 2.013

Mes de Aplicación - Mayo 2013