MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2016/2013
Registro Nº 1603/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.582.269/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.269/13, obra un acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme los detalles que surgen del texto al cual se
remite.
Que corresponde señalar que entre dichas partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de fa lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.582.269/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.269/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 296/97.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.582.269/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2016/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1603/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio
de 2013, se reúnen en representación de Federación Argentina de
Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante
FOEESITRA, los Sres. Rodriguez, Daniel, Alberto Tell y Bustamante,
Julio por una parte, y en representación de la Federación de
Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres.
Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli
Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a
partir del 1 de enero de 2013, aplicado el mismo al básico y al
adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.-
2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a
partir del 1 de julio de 2013, aplicado el mismo al básico y al
adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.-
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I y II.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el dialogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Mayo de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes de
Junio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de julio de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se
comprometen a analizar la situación económica-financiera de las
Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo
suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley
Nacional de Empleo, ley 24013, resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación
Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera
preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la
documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la
viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la
situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ENERO 2013
ANEXO II
JULIO 2013