MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2016/2013


Registro Nº 1603/2013


Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.582.269/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.269/13, obra un acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que corresponde señalar que entre dichas partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de fa lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.269/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.582.269/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.582.269/13

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2016/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2013, se reúnen en representación de Federación Argentina de Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodriguez, Daniel, Alberto Tell y Bustamante, Julio por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial del 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y aplicado a los siguientes rubros, a saber:

1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero de 2013, aplicado el mismo al básico y al adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.-

2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de julio de 2013, aplicado el mismo al básico y al adicional movilidad funcional de las distintas categorías profesionales.-
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexos I y II.

CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el dialogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:

a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.

b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.

c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.

A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.

CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 serán absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes de Junio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de julio de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, ley 24013, resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ENERO 2013


ANEXO II

JULIO 2013