MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2017/2013


Registro Nº 1605/2013


Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.094/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY por la parte empresaria, ratificado a fojas 108/109 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.570.094/13 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme surge del Expediente N° 1.520.557/12 y que fuera debidamente acreditado en el Expediente N° 1.097.034/04.

Que asimismo, se deja establecido que por RESOLUCION S.T. N° 443 de fecha 24 de Abril de 2013 todas las partes signatarias en autos, han sido legitimadas para negociar colectivamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditaron la representación que invocan y las facultades de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/25, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY, ratificado a fojas 108/109 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.570.094/13 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 22/55 y el Acta de ratificación de fojas 108/109 que lo integra, del Expediente N° 1.570.094/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.094/13

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2017/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 y 108/109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1605/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

RAMA CAL Y PIEDRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio del año 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace —Secretario General—, Carlos Almirón —Secretario Adjunto— y Armando Domínguez —Tesorero— y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada por los Sr. Raúl Lantella; la Federación Argentina de la Piedra, representada por Jose Pizone; la Cámara de la Piedra de la Pcia. de Bs. As., representada por Rodolfo Guerra; la Cámara Minera de San Juan, representada por Marcelo Ochoa; la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (CEMINCOR), representada por José Díaz y la Cámara Minera de Jujuy, representada por Nilo Carrión, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, de la siguiente forma:

1A) A partir del 01 de abril de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013 se incrementarán un 16% los jornales básicos vigentes al 31 de marzo de 2013.

1B) A partir del 01 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, se incrementarán un 27% los jornales básicos vigentes al 31 de marzo de 2013, absorbiéndose de ese modo el 16% no acumulativo especificado en el inciso 1-A) del presente.

1C) Se establece en el mes de enero del 2014 el pago de una suma fija no remunerativa, por única vez, de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), para todas las categorías del presente convenio en carácter de “Gratificación Especial y Excepcional”, que no participará ni influirá sobre los salarios básicos. La misma se abonará en la primera quincena de dicho mes bajo el concepto de “Gratificación Especial y Excepcional 2013”.

1D) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en los anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 28/06/2013”.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)


ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)


Expediente N° 1.570.094/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2013, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12133318), Secretario Adjunto; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, con domicilio constituido en Reconquista 715, 6° Piso C y D, CABA, de la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, con domicilio constituido en Viamonte 577, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el Sr. Raúl José LANTELLA (DNI 13362329) Protesorero de la primera y Director de la segunda; en representación de la CAMARA MINERA DE JUJUY, con domicilio en Coronel Arias 711, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Sr. Nilo Carlos CARRION (DNI 12.977.476) Presidente; en representación de la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, con domicilio constituido en Rivadavia 609 Oeste, Capital San Juan, Provincia de San Juan, lo hace el Sr. Alberto Gerónimo LOPEZ (DNI 17625197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, con domicilio constituido en Sarmiento 347, Piso 2°, Oficina 11, CABA el Sr. José Alfredo PIZONE (DNI 4404438) en calidad de Presidente; y en representación de la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Sarmiento 347 2° piso, oficina 11, el Sr. Rodolfo Osvaldo GUERRA FERNANDEZ (DNI 04.530.492), en calidad de Presidente.  Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por las partes obrante a fojas 16 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 28 de junio de 2013 y acreditado a fojas 22/25 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 36/89.

En uso de la palabra la representación de la Federación Argentina de la Piedra manifiesta que designa como miembro paritario al Sr José Alfredo PIZONE (DNI 04.404.438).

Cedida la palabra a la representación de la Cámara Minera de Jujuy, manifiesta que designa como miembro paritario al Sr. Nilo Carlos CARRION (DNI 12.977.476).

La representación de la Cámara de la Piedra de la Provincia de Buenos Aires, designa como miembro paritario al Sr. Rodolfo Osvaldo GUERRA FERNANDEZ (DNI 04.530.492).

La representación de AOMA declara bajo juramento que dan cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de la CAMARA MINERA DE JUJUY, que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto y Designación de Autoridades, Constancia de CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida; y a la representación de la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, que en el mismo plazo deberán acompañar designación de miembros paritarios. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.