MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2017/2013
Registro Nº 1605/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.570.094/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA por el sector de los trabajadores junto la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA,
la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA
MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA
MINERA DE JUJUY por la parte empresaria, ratificado a fojas 108/109 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.570.094/13 de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento
salarial para la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/89, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactados.
Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/89 son la entidad gremial de marras, la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL,
PIEDRA Y AFINES.
Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y
AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, conforme surge del Expediente N° 1.520.557/12 y
que fuera debidamente acreditado en el Expediente N° 1.097.034/04.
Que asimismo, se deja establecido que por RESOLUCION S.T. N° 443 de
fecha 24 de Abril de 2013 todas las partes signatarias en autos, han
sido legitimadas para negociar colectivamente por esta Autoridad de
Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditaron la representación que invocan y las facultades de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, resulta hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el presente
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/25,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA,
la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA
MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA
MINERA DE JUJUY, ratificado a fojas 108/109 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.570.094/13 de conformidad a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 22/55 y el Acta de
ratificación de fojas 108/109 que lo integra, del Expediente N°
1.570.094/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.094/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2017/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 y 108/109 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1605/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89
RAMA CAL Y PIEDRA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio
del año 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace
—Secretario General—, Carlos Almirón —Secretario Adjunto— y Armando
Domínguez —Tesorero— y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios
Mineros (CAEM), representada por los Sr. Raúl Lantella; la Federación
Argentina de la Piedra, representada por Jose Pizone; la Cámara de la
Piedra de la Pcia. de Bs. As., representada por Rodolfo Guerra; la
Cámara Minera de San Juan, representada por Marcelo Ochoa; la Cámara
Empresaria Minera de Córdoba (CEMINCOR), representada por José Díaz y
la Cámara Minera de Jujuy, representada por Nilo Carrión, quienes
acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 01 de abril de
2013 hasta el 31 de marzo de 2014, de la siguiente forma:
1A) A partir del 01 de abril de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2013
se incrementarán un 16% los jornales básicos vigentes al 31 de marzo de
2013.
1B) A partir del 01 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de marzo de
2014, se incrementarán un 27% los jornales básicos vigentes al 31 de
marzo de 2013, absorbiéndose de ese modo el 16% no acumulativo
especificado en el inciso 1-A) del presente.
1C) Se establece en el mes de enero del 2014 el pago de una suma fija
no remunerativa, por única vez, de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), para
todas las categorías del presente convenio en carácter de
“Gratificación Especial y Excepcional”, que no participará ni influirá
sobre los salarios básicos. La misma se abonará en la primera quincena
de dicho mes bajo el concepto de “Gratificación Especial y Excepcional
2013”.
1D) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en los anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o
rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que puedan disponerse
en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 28/06/2013”.
4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente homologación.
5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el
mantenimiento de la misma.
6.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta
en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
ANEXO II
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Expediente N° 1.570.094/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre
de 2013, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Carlos Edgardo ALMIRON (DNI 12133318), Secretario
Adjunto; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS
MINEROS, con domicilio constituido en Reconquista 715, 6° Piso C y D,
CABA, de la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, con domicilio
constituido en Viamonte 577, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
el Sr. Raúl José LANTELLA (DNI 13362329) Protesorero de la primera y
Director de la segunda; en representación de la CAMARA MINERA DE JUJUY,
con domicilio en Coronel Arias 711, San Salvador de Jujuy, Provincia de
Jujuy, el Sr. Nilo Carlos CARRION (DNI 12.977.476) Presidente; en
representación de la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, con domicilio
constituido en Rivadavia 609 Oeste, Capital San Juan, Provincia de San
Juan, lo hace el Sr. Alberto Gerónimo LOPEZ (DNI 17625197), en calidad
de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez; en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, con domicilio constituido en
Sarmiento 347, Piso 2°, Oficina 11, CABA el Sr. José Alfredo PIZONE
(DNI 4404438) en calidad de Presidente; y en representación de la
CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio
constituido en Sarmiento 347 2° piso, oficina 11, el Sr. Rodolfo
Osvaldo GUERRA FERNANDEZ (DNI 04.530.492), en calidad de
Presidente. Declarado abierto el acto por la funcionaria
actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha
lo es con motivo de la presentación formulada por las partes obrante a
fojas 16 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 28 de junio de 2013
y acreditado a fojas 22/25 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
36/89.
En uso de la palabra la representación de la Federación Argentina de la
Piedra manifiesta que designa como miembro paritario al Sr José Alfredo
PIZONE (DNI 04.404.438).
Cedida la palabra a la representación de la Cámara Minera de Jujuy,
manifiesta que designa como miembro paritario al Sr. Nilo Carlos
CARRION (DNI 12.977.476).
La representación de la Cámara de la Piedra de la Provincia de Buenos
Aires, designa como miembro paritario al Sr. Rodolfo Osvaldo GUERRA
FERNANDEZ (DNI 04.530.492).
La representación de AOMA declara bajo juramento que dan cumplimiento
de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de
la CAMARA MINERA DE JUJUY, que en el término de diez (10) días deberá
presentar Estatuto y Designación de Autoridades, Constancia de CUIT,
bajo apercibimiento de darla por no comparecida; y a la representación
de la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA, que en el mismo plazo
deberán acompañar designación de miembros paritarios. Cumplido ello,
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a
las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.