MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2021/2013
Registro Nº 1610/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 226.473/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), y
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte
gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen nuevas condiciones salariales
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 767/06 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías
convencionales que correspondan, previstos en las escalas salariales
que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a
percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto
fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado
organismo.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte
gremial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 226.473/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
226.473/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 767/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 226.473/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2021/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1610/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA / FATLYF
En la ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Marzo del año 2.013
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Señores Hugo Ballay, Silvio Ekkert,
Sergio Menendez y Alfredo Muzachiodi, en su carácter de Presidente del
Directorio, Vicepresidente del Directorio, Vocal del Directorio, y
Gerente General, respectivamente, por una parte, y por la otra, la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en
este acto por los señores Julio Cesar leraci y Rubén Darío Bettinotti,
en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los
Sindicatos de Luz y Fuerza de Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del
Uruguay, por los Sres. Guillermo Roberto Moser y Juan Carlos Menendez,
Cristian Mayor y Mariano Migueles, Alberto Mercanzini y Cesar Roh,
respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar
la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente,
del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer
grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencionar,
sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la
exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta
Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 5% (cinco por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Enero - Febrero de
2.013.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2.012 y para el período Marzo - Mayo de
2.013.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan un incremento del 8% (ocho por
ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-05-2.013 y para el período Junio - Agosto de 2.013.
ARTICULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en los
mismos porcentajes acordados en los puntos precedentes, y con idéntica
vigencia, las voces de pagos denominadas “Viáticos y Refrigerio” y
“Rebajas de Tarifas”, Art. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO QUINTO: Las partes acuerdan que el incremento pactado será liquidado de la siguiente forma:
1- Con los haberes de Abril de 2.013, se abonarán los retroactivos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2.013.
2- Con los haberes de Mayo de 2.013, se abonará el retroactivo correspondiente al mes de Marzo de 2.013.
ARTICULO SEXTO: Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios
Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas
“Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación de
los incrementos antes mencionados serán las siguientes:
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis
(6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.