MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2022/2013
Registro Nº 1609/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Expediente N° 556.895/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y 14, del Expediente N° 556.895/13 lucen
respectivamente el acuerdo y el acuerdo complementario celebrados por
el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediantes los acuerdos las partes convienen condiciones salariales
para los trabajadores que prestan servicios en ROSARIO3.COM,
comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91,
conforme los lineamientos allí previstos.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las
presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se
incorporará a los básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que en la cláusula cuarta del acuerdo que luce a fojas 11/13 del
Expediente N° 556.895/13, las partes prevén el pago de una
gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento
establecido en el Acuerdo N° 41/13, hasta el 31 de octubre de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, en relación a lo previsto en el primer párrafo de la
cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2109 del 28 de diciembre de 2012.
Que adicionalmente respecto al incremento previsto en la cláusula
tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las
partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento, y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos sexto a noveno.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA, de fojas 11/13 del Expediente N° 556.895/13 conjuntamente con
el acuerdo complementario que obra a fojas 14 del Expediente N°
556.895/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 556.895/13,
conjuntamente con el acuerdo complementario que luce a fojas 14 del
Expediente N° 556.895/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 153/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y del acuerdo complementario homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 556.895/13
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2022/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1609/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil
trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I.
Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el
paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra
suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio
de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el
escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante
Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se
especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2013 y el
30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley
14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de ROSARIO3.COM.
Artículo 3º.- Condiciones económicas
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5%
sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos,
vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
A partir del 1º de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por
ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.
A partir del 1º de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2013, se incrementarán en un veinticuatro y medio por ciento
(24,5%) absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.
3.2.- A partir del 1º de febrero de 2014 el salario básico de la
categoría “Aspirante” será de $ 4.466,98 y con relación a las restantes
categorías laborales se aplicará a todos sus efectos el Art. 22 del
C.C.T. Nº 153/91. A los nuevos básicos así definidos se les aplicarán
los aumentos acordados en el apartado
3.1.
Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil
setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3000 (pesos
tres mil), se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de
octubre de 2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se
abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de
2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se
abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de
2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra
para supermercados de primera línea.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de
octubre de 2012 (expediente Nro. 553.721/12), las partes acuerdan que
en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del
aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 31
de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de
noviembre de 2014.
Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el art.
3º apartado 3.1- del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y
excepcional carácter no remunerativo, hasta el 31 de octubre de 2014,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización, etc.).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñen como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, fotógrafos, gestor o responsable de comunidades
virtuales y editores, a título ejemplificativo.
Artículo 6º.- Forma de liquidación
De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los
aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se
liquidará con carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014
el aumento pactado en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también
dicho incremento como base de cálculo, a los electos de aplicar el
incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los
recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados
los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el
establecido en el presente acuerdo.
Artículo 7º.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7º del acuerdo
salarial fecha 25 de octubre de 2012 en el sentido de que a partir del
1º de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el
artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2% (dos por ciento) del
sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista
el trabajador por cada año de antigüedad computable.
Artículo 8º.- Delegado del personal
Se hace constar que el señor GUSTAVO POLES se desempeña como delegado del personal.
Artículo 9º.- Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la
Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo electo.
ANEXO A
En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil
trece reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de junio de 1962
—Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I.
Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. Nº 17.519.215 y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el
paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra
suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio
de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el
escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante
Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se
especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a Ia orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.