MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2026/2013
Registro Nº 4/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 174.920/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y Anexos de fojas 50/51 del Expediente N° 174.920/13
luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la
parte sindical, y la empresa QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación a lo pactado en el Artículo SEPTIMO, del acuerdo de
marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto
no colisione con las normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio
de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa QUIMICA INDUSTRIAL
BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
48/49 y Anexos de fojas 50/51 del Expediente N° 174.920/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 48/49 y Anexos de fojas 50/51 del
Expediente N° 174.920/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 174.920/13
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2026/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50/51 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 4/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días del mes de MAYO del año
2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE, el DR. RICARDO TAPIA, DNI 21.879.875 en su
carácter de Apoderado de Química Industrial Bahiense, con domicilio
real en Moreno 2099 de la ciudad de Bahía Blanca, constituyendo
domicilio legal en Rodríguez 252 P.3, Of. 11, en adelante LA EMPRESA, y
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta
al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer
Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía
Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, todos con
la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T°
XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO; ambas partes acreditan
personería en el presente acto, y luego de varias reuniones mantenidas
en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos, del
salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos, del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos, del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el dia 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación
Bahía Blanca- (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la Homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la fecha citada precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II