MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 120/2013
Tope Nº 695/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.436/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3/4 del Expediente Nº 1.556.436/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12
de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1033/13, conforme surge
de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que a foja 6 del Expediente Nº 1.556.436/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12
de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1034/13, conforme surge
de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12
de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1033/13 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1226 del 12
de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1034/13 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.), por el sector sindical y la empresa TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA
“TANDANOR S.A.C.I. Y N.”, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.556.436/13
ANEXO II
Expediente Nº 1.556.436/13
Expediente Nº 1.556.436/13
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 120/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 695/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.