MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 123/2013


Tope Nº 694/2013


Bs. As., 1/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.512.135/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 20 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1030 del 20 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 869/13, conforme surge de fojas 212/215 y 218, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, por la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 229/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 20 de agosto de 2013, y registrado bajo el Nº 869/13 suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, por la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, respectivamente, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. pablo Titiro, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.512.135/12



Expediente Nº 1.512.135/12

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 123/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 694/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.