MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 123/2013
Tope Nº 694/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.512.135/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 20 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al
Expediente Nº 1.512.135/12, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte gremial, y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1030 del 20 de agosto de 2013 y
registrado bajo el Nº 869/13, conforme surge de fojas 212/215 y 218,
respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 17, 19 y 20 del Expediente Nº
1.516.728/12 agregado como fojas 10 al Expediente Nº 1.512.135/12, por
la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 229/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1030 del 20
de agosto de 2013, y registrado bajo el Nº 869/13 suscripto entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte gremial, y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS
BONAERENSE y la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado a fojas 17, 19 y 20
del Expediente Nº 1.516.728/12 agregado como fojas 10 al Expediente Nº
1.512.135/12, por la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, respectivamente,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. pablo Titiro, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.512.135/12
Expediente Nº 1.512.135/12
Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 123/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 694/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.