ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 309/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas
modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de
1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°
197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de
2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110
del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el
Decreto N° 1369 de fecha 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE
ANSES N° 266 del 15 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han afectado
diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de
daños y la evacuación de numerosas personas.
Que a los fines de dar cobertura a los afectados por los incendios, de
manera efectiva e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el
Decreto N° 1369/2013.
El mencionado Decreto estableció, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%)
de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con
discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en
relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de
Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
y de la Prestación por Desempleo y un suplemento equivalente al CIEN
POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social.
En el mismo sentido, también estableció, excepcionalmente y por el
término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.
Por otra parte, en su artículo 6°, otorgó un suplemento excepcional por
única vez a los titulares de las prestaciones provisionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 26.425,
a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra
del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS
CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-), el cual será
abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir
del mes de setiembre de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.
Que el Decreto N° 1369/2013 resulta de aplicación para todas aquellas
personas que resultaron afectadas por los incendios y que residen en
las zonas delimitadas en el mismo.
Que por imperio del artículo 9° del Decreto N° 1369/2013, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está facultado
para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias a los efectos de implementar el pago de los suplementos
excepcionales correspondientes como así también ampliar las zonas
afectadas.
Que resulta imprescindible adoptar medidas inmediatas tendientes a
brindar la protección social necesaria a fin de morigerar las
consecuencias perjudiciales provocadas por los mencionados incendios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las
facultades emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el
Artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 9° del Decreto N° 1369/13
y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórense al ámbito de aplicación del Decreto N°
1369/13, las zonas detalladas en el ANEXO de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO,
Director Ejecutivo.
ANEXO
PROVINCIA DE CORDOBA
Departamento | Municipio/Comuna |
CALAMUCHITA | PARAJE RIO DEL DURAZNO (VILLA YACANTO) |
CALAMUCHITA | PINAR DE LOS RIOS (VILLA YACANTO) |
CALAMUCHITA | CAPILLA DEL CARMEN (VILLA YACANTO) |
CALAMUCHITA | PARAJE VILLA BERNA (LA CUMBRECITA) |
CALAMUCHITA | PARAJE ATHOS PAMPA (LA CUMBRECITA) |
CALAMUCHITA | INTUYACO (LA CUMBRECITA) |
CALAMUCHITA | LUTTI |
CALAMUCHITA | VILLA DEL DIQUE |
e. 03/02/2014 Nº 5890/14 v. 03/02/2014