MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 1731/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0129355/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio de
Cooperación entre la FEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS Y
AMBLIOPES (F.A.I.C.A.) y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este
Ministerio, cuyo objetivo es el de fortalecer vínculos y unir esfuerzos
para el desarrollo de actividades destinadas a promover la inclusión
electoral.
Que la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer
considerando de la presente fue motivado principalmente por la
.voluntad que tienen las partes de actuar en forma conjunta mediante la
coordinación de acciones enfocadas a fortalecer el alcance de las
actividades en relación a los procesos electorales, tratando de
contribuir con las políticas que buscan mejorar la inclusión de las
personas con discapacidad visual en estos procesos a lo largo de todo
el país.
Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto
entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en
forma conjunta con el Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE
INSTITUCIONES DE CIEGOS Y AMBLIOPES (F.A.I.C.A.), Dr. D. Daniel MANZANO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS Y AMBLIOPES
(F.A.I.C.A.) y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio cuya
copia certificada, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.N.P. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CONVENIO, DE COOPERACION ENTRE LA
FEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS Y AMBLIOPES
(F.A.I.C.A.) Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Entre LA FEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE CIEGOS Y AMBLIOPES,
en adelante “FAICA”, con domicilio en Sarmiento 1136, 1° piso. Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente. Dr.
Daniel MANZANO; y por otra parte la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior y Transporte, en adelante “DINE”, con domicilio
en la calle 25 de mayo 101, 3° piso, Ciudad de Buenos Ases,
representada por su Director Nacional, Dr. Alejandro Tullio.
CONSIDERANDO
Que ambas partes están interesadas en fortalecer vínculos y unir sus
esfuerzos para el desarrollo de actividades destinadas a promover la
inclusión electoral.
Que la DINE tiene entre sus funciones la cooperación interinstitucional
en materia electoral, la información, capacitación estrategias respecto
al pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales.
Que FAICA como máximo referente del sector de las personas ciegas y con
baja visión de la Argentina, busca fortalecer el alcance de sus
actividades en relación a los procesos electorales, tratando de
contribuir con las políticas que buscan mejorar la inclusión de las
personas con discapacidad visual en estos procesos a lo largo de todo
el país.
Ambas partes acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La cooperación entre las partes podrá desenvolverse en los siguientes campos:
- Programas de capacitación en materia electoral.
- Intercambio de información y asesoramiento técnico relativo a
metodologías, procesos y tecnologías aplicadas a los procesos
electorales y a la participación política.
- Actividades de difusión pública sobre el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
- Otras actividades que las partes juzguen convenientes.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus
respectivas competencias y posibilidades se comprometen a afectar
recursos técnicos, humanos e infraestructura. La especificación de
tales aportes se realizará a través de Actas Complementarias.
TERCERA: Las partes intercambiarán entre sí, cuando una u otra lo
requiera, toda aquella documentación necesaria para las tareas que
ambas partes realizan conjunta o separadamente, siempre y cuando no
colisionen con normas legales o reglamentarias de cada parte en el
presente acuerdo, debiendo el receptor mencionar el nombre de la
entidad que suministre dicha información. Los resultados que se logren
a través de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio y
de sus Actas Complementarias o Convenios de Ejecución, serán de
propiedad común por partes iguales y podrán ser publicados con el
acuerdo explícito de ambas instituciones, con la condición de que se
haga constar que han sido elaborados en el contexto del presente
acuerdo.
CUARTA: Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y
cada una de las cláusulas que norman el presente Compromiso y se
comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y
común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera
invalidar el mismo. Cualquier diferencia derivada de la interpretación,
aplicación y/u omisión del presente convenio será resuelta de común
acuerdo por las partes.
Se firma el presente convenio ad referéndum del Señor Ministro del
Interior y Transporte, en la Ciudad de Buenos Aíres, a los 10 días del
mes de octubre de 2013.
e. 03/02/2014 Nº 5217/14 v. 03/02/2014