MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1697/2013

Registro Nº 1326/2013

Bs. As., 13/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.584.042/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.584.042/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de un nuevo adicional por el mismo concepto que el Premio Asistencia Perfecta Anual previsto en el punto 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, pero con distinto carácter.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 27/29 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 996 del 11 de noviembre de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.584.042/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.584.042/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E” articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.042/13

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1697/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1326/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del 2013, se reúnen por una parte, la F.A.T.A.G.A., representada en este acto por el Señor Raúl Alberto Alvarez, en su carácter de Secretario General, el SUTIAGA Capital y el SUTIAGA San Martín, representadas en este acto por Leonardo Pablo Fernández y Luján Otegui, respectivamente, en adelante “El SINDICATO” y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante “COCA-COLA FEMSA”, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco del convenio de empresa número 836/07E (Expte. 1.515.556/12), articulado al CCT 152/91 (Expte. 1.544.693/12, homologado S/Res. 477/2013).

Manifiestan que han analizado la solicitud de “EL SINDICATO” relativa al pago de un incremento extraordinario adicional al monto, —ya abonado, oportunamente—, de la asignación no remunerativa especial, establecida en el punto 15 del CC de Empresa 836/07 y en el art. 49 Bis CCT 152/91.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado a un acuerdo respecto de los mayores valores adicionales, asignados, por el año 2012 ppdo., por esta única vez y con idéntica naturaleza, a la citada asignación no remunerativa especial, la que queda, en definitiva, establecida, conforme se expresa a continuación:

PRIMERO:

Se acuerda el pago de un adicional de idéntico carácter, en cuya virtud resultan nuevos y mayores valores de la asignación no remunerativa especial, por el año 2012 ppdo., fijado en el art. 49 bis del CCT 152/91 y en el punto 15 del C.E. 836/07, según el siguiente detalle por categoría (Anexo I):

• Repositores y Promotores $ 5.418,45;

• Comercializador, Preventista, y Operador de servicios comerciales $ 6.000,00;

• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor $ 8.000,00;

• Auxiliar Distribución y Asistente $ 7.000,00;

• Temporarios (Planta Alcorta) $ 5.418,45;

• Operador Jr., Operador Semi Sr. y Operador Sr. $ 7.000,00;

• Técnico Jr., Técnico Sr., y Técnico Top $ 8.000,00;

• Operario, Operario A y Operador A $ 7.000,00;

• Operador y Operador Principal $ 8.000,00;

• Operador Bodega $ 7.000,00;

• Auxiliar Servicios y Técnico Servicios C $ 7.000,00;

• Técnico Servicios B, Técnico Servicios A y Técnico Servicios Sr. $ 8.000,00.

SEGUNDO:

En razón, como queda expresado supra, que con anterioridad a este acuerdo, la empresa ya abonó los importes correspondientes al porcentual convencional (83,33% op. interno) establecido en el punto 15 del Convenio de Empresa número 836/07 E, articulado al CCT 152/91 corresponde que la empresa abone únicamente las diferencias no remunerativas resultantes entre los nuevos valores aquí convenidos (ver supra) y aquellos ya abonados; los importes a abonar son:

• Comercializador, Preventista y Operador de servicios comerciales $ 581,55;

• Distribuidor Hiper & Super, Distribuidor Post-Mix y Distribuidor $ 2.581,55;

• Auxiliar Distribución y Asistente $ 1.581,55;

• Operador Jr., Operador Semi Sr. y Operador Sr. $ 1.581,55;

• Técnico Jr., Técnico Sr., y Técnico Top $ 2.581,55;

• Operario, Operario A y Operador A $ 1.581,55;

• Operador y Operador Principal $ 2.581,55;

• Operador Bodega $ 1.581,55;

• Auxiliar Servicios y Técnico Servicios C $ 1.581,55;

• Técnico Servicios B, Técnico Servicios A y Técnico Servicios Sr. $ 2.581,55.

Dichas diferencias se acuerda serán abonadas a todos los trabajadores dependientes con prestaciones continuas que se desempeñan en las categorías incluidas en el detalle precedente conforme los criterios establecidos en el CCT 152/91 y CE 836/07, luego de la homologación del presente acuerdo.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, conforme lo establecido en los arts. 49 Bis 152/91 y 15 CE 836/0, el monto de las respectivas asignaciones especiales será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.

Asimismo el pago será proporcional a la cantidad de días trabajados durante el año 2012. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.

TERCERO:

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2013.

ANEXO I