MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1709/2013
Registro Nº 1321/2013
Bs. As., 13/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.143/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.143/13 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA, por una parte y por la otra la FEDERACION DE ENTIDADES
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y el CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1° de Julio de 2013 para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
representatividad del sector empresarial firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por una
parte y por la otra la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y
el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.576.143/13 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.576.143/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento-Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.143/13
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1709/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1321/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.109.136/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013,
los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de
Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, y Liliana M.
ALTFATER con D.N.I. Nº 14.748.515, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en
representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, los sres. Manuel Gerardo
MASES con D.N.I. 6.064.868 en su carácter de Presidente, Luis Adrián
OTTONELLO con D.N.I. 18.517.701 y Aldo Carlos FERREYRA con DNI.
6.658.512 en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el
Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de
Presidente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, ambas entidades con domicilio constituido en la
calle Sarmiento Nº 1.371 Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y
en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PCIA. DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA con D.N.I.
7.851.704, y Heriberto Edmundo DALINGER con D.N.I. Nº 4.625.144,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes Nº 799 -
C.P. 1706 - Villa Sarmiento – Haedo - Pcia. Bs. As., todos lo hacen en
carácter de miembros paritarios.
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la
Comisión Negociadora del CCT 90/90; mantener actualizadas las
remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo
momento la paz social, la que se ve en peligro, el flagelo de la
inflación continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario,
generando una puja distributiva entre los sociales y obligando a una
permanente negociación y eventuales conflictos las partes, expresan lo
siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las
escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente, la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
4.- Remuneraciones: A partir del 01/07/2013 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la
presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que
regirán a partir del 01/07/2013 y 01/10/2013, y a partir del
01/02/2014. Alcanzarán a todos los Plus, Premios, Adicionales y
Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo
habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma
de actualización.
5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única
vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha
los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a
contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio,
si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta
su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera
disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta
el 30/06/2014.
6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de
este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de
2013, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.
7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.
8.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación.
9.- Renovación de este convenio: a partir del 01/07/14 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
10.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59°
del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/06/2014.
Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO 1