MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1709/2013

Registro Nº 1321/2013

Bs. As., 13/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.143/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.143/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por una parte y por la otra la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de Julio de 2013 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la representatividad del sector empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por una parte y por la otra la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.576.143/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.576.143/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento-Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.143/13

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1709/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1321/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.136/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2013, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con D.N.I. 11.445.592, y Liliana M. ALTFATER con D.N.I. Nº 14.748.515, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, los sres. Manuel Gerardo MASES con D.N.I. 6.064.868 en su carácter de Presidente, Luis Adrián OTTONELLO con D.N.I. 18.517.701 y Aldo Carlos FERREYRA con DNI. 6.658.512 en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ambas entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento Nº 1.371 Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA con D.N.I. 7.851.704, y Heriberto Edmundo DALINGER con D.N.I. Nº 4.625.144, manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes Nº 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento – Haedo - Pcia. Bs. As., todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 90/90; mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro, el flagelo de la inflación continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente, la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.

4.- Remuneraciones: A partir del 01/07/2013 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a partir del 01/07/2013 y 01/10/2013, y a partir del 01/02/2014. Alcanzarán a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/06/2014.

6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 3 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de julio de 2013, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.

7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá carácter remunerativo.

8.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

9.- Renovación de este convenio: a partir del 01/07/14 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

10.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59° del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2014.

Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO 1