MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1715/2013

Registro Nº 1339/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.565.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.565.851/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIONcBANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO PIANOcSOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250c(t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 903 del 9 decoctubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuestocpor la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales,cpara el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conformeca las condiciones y términos allí pactados.

Que respecto a la suma que surge de la cláusula cuarta y en atención a la fecha de celebracióncdel acuerdo de marras, 22 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes quecla atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por losctrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partescacuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.565.851/13 celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.565.851/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.851/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1715/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1565851/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 13:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. GUSTAVO DIAZ, (DNI 12.243.729), Secretario Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial todos ellos del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ (DNI 10.407.469), Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Verónica GOMEZ (DNI 24.804.028), el Sr. Francisco CAUZ (DNI 28.322.241), la Sra. Andrea LOPEZ (DNI 24.425.691), el Sr. Luis Alberto ARROSCOYTA (DNI 14.018.179), la Sra. Soledad DOLL (DNI 28.845.892), el Sr. Marcelo CARRANZA GIMENEZ (DNI 26.745.797), el Sr. Leonardo RIBERO (DNI 30.363.931), la Sra. Claudia ALVEZ (DNI y la Sra. Patricia RODRIGUEZ (DNI 12.702.277) todos integrantes de la Comisión Gremial Interna del Banco Piano, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rojas; y en representación del BANCO PIANO S.A., con domicilio constituido en San Martín 345, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Carlos Alberto CARMEN (DNI: 20.425.819) en calidad de Apoderado, condición acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un intercambio de opiniones, se le solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: luego de intensas negociaciones entre la representación Sindical y Empresaria, ambas partes acuerdan lo siguiente:

Primero: El Banco Piano se compromete a mantener la jornada laboral de 8:30 a 16.00 hs en todos los Centros de Pago a Jubilados. En Casa Central y Sucursales seguirán funcionando entre las 9.45 y las 17.15 hs. respectivamente, respetando así la jornada legal de 7:30 hs, abonando las horas extras que correspondieren.

Expediente Nº 1546196/13

Segundo: La Institución Bancaria ha receptado el reiterado planteo de la Comisión Gremial Interna referido a la remuneración de quienes prestan servicio integral de atención al público.

En virtud de ello el Banco abonará a mes vencido un adicional remunerativo diario —entendiendo por ello que se pagará exclusivamente los días efectivamente trabajados— y fijo de pesos veinticinco con cincuenta centavos a quienes prestan el servicio integral de atención al público en los Centros de Pagos de Jubilados, Sucursales y Casa Central, dentro de la jornada legal de 7.30 hs. y hasta la atención del último de los Clientes.

Dicha mejora salarial representa la suma promedio mensual de $ 556 (pesos quinientos cincuenta y seis).

Tercero: El Importe adicional acordado por las Partes regirá entre el primero de junio de dos mil trece y el treinta y uno de mayo de dos mil catorce, inclusive. Al vencimiento del mismo se procederá a renegociar el monto del mismo.

Cuarto: Por expresa petición de la representación Gremial, el banco abonará a todo el personal, por única vez, una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 1.550 (pesos mil quinientos cincuenta) la cual se hará efectiva el día 12 de junio del corriente año mediante acreditación de las cuentas sueldo de los trabajadores.

Ambas partes, atento al acuerdo arribado solicitan a este Ministerio se proceda a la homologación del presente.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que atento lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad, así como la representación empresaria que en el mismo plazo deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.