MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1715/2013
Registro Nº 1339/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.851/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.565.851/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIONcBANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por el sector sindical, y el BANCO PIANOcSOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250c(t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 903 del 9 decoctubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuestocpor la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
laborales y salariales,cpara el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conformeca las condiciones y
términos allí pactados.
Que respecto a la suma que surge de la cláusula cuarta y en atención a
la fecha de celebracióncdel acuerdo de marras, 22 de mayo de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes quecla atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por losctrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partescacuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.565.851/13 celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical, y el BANCO
PIANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.565.851/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.565.851/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1715/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1339/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1565851/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, siendo las 13:45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio
PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. GUSTAVO DIAZ, (DNI
12.243.729), Secretario Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI
20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial todos ellos del
Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI
14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar
CHAMORRO FERNANDEZ (DNI 10.407.469), Secretario de Organización y
Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra.
Verónica GOMEZ (DNI 24.804.028), el Sr. Francisco CAUZ (DNI
28.322.241), la Sra. Andrea LOPEZ (DNI 24.425.691), el Sr. Luis Alberto
ARROSCOYTA (DNI 14.018.179), la Sra. Soledad DOLL (DNI 28.845.892), el
Sr. Marcelo CARRANZA GIMENEZ (DNI 26.745.797), el Sr. Leonardo RIBERO
(DNI 30.363.931), la Sra. Claudia ALVEZ (DNI y la Sra. Patricia
RODRIGUEZ (DNI 12.702.277) todos integrantes de la Comisión Gremial
Interna del Banco Piano, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco
Rojas; y en representación del BANCO PIANO S.A., con domicilio
constituido en San Martín 345, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Sr. Carlos Alberto CARMEN (DNI: 20.425.819) en calidad de Apoderado,
condición acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí,
juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un
intercambio de opiniones, se le solicita a las partes que manifiesten a
continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: luego de intensas negociaciones entre la
representación Sindical y Empresaria, ambas partes acuerdan lo
siguiente:
Primero: El Banco Piano se compromete a mantener la jornada laboral de
8:30 a 16.00 hs en todos los Centros de Pago a Jubilados. En Casa
Central y Sucursales seguirán funcionando entre las 9.45 y las 17.15
hs. respectivamente, respetando así la jornada legal de 7:30 hs,
abonando las horas extras que correspondieren.
Expediente Nº 1546196/13
Segundo: La Institución Bancaria ha receptado el reiterado planteo de
la Comisión Gremial Interna referido a la remuneración de quienes
prestan servicio integral de atención al público.
En virtud de ello el Banco abonará a mes vencido un adicional
remunerativo diario —entendiendo por ello que se pagará exclusivamente
los días efectivamente trabajados— y fijo de pesos veinticinco con
cincuenta centavos a quienes prestan el servicio integral de atención
al público en los Centros de Pagos de Jubilados, Sucursales y Casa
Central, dentro de la jornada legal de 7.30 hs. y hasta la atención del
último de los Clientes.
Dicha mejora salarial representa la suma promedio mensual de $ 556 (pesos quinientos cincuenta y seis).
Tercero: El Importe adicional acordado por las Partes regirá entre el
primero de junio de dos mil trece y el treinta y uno de mayo de dos mil
catorce, inclusive. Al vencimiento del mismo se procederá a renegociar
el monto del mismo.
Cuarto: Por expresa petición de la representación Gremial, el banco
abonará a todo el personal, por única vez, una suma no remunerativa y
extraordinaria de $ 1.550 (pesos mil quinientos cincuenta) la cual se
hará efectiva el día 12 de junio del corriente año mediante
acreditación de las cuentas sueldo de los trabajadores.
Ambas partes, atento al acuerdo arribado solicitan a este Ministerio se proceda a la homologación del presente.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que atento lo normado por la Ley 14.250 (T.O.) Decreto Nº
108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de
miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el
representante legal de la entidad, así como la representación
empresaria que en el mismo plazo deberá presentar Estatuto, Designación
de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo
apercibimiento de darla por no comparecida. Cumplido ello, será elevado
a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00
horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie
de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.