MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1716/2013
Registro Nº 1338/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.794/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.568.794/13 obra el acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
837/07 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 18 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.568.794/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre elacuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.568.794/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
837/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.794/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1716/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1338/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 18 del mes de abril de 2013, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358
2° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en
carácter de Secretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de
Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y
PEREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de
la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante “EL SMATA”, con domicilio en
la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual del 7,20% (siete
con veinte por ciento) el cual regirá a partir del 01-04-2013. Este
aumento será de carácter no remunerativo y de aplicación sobre todas
las remuneraciones brutas debidas a cada trabajador, tomando como base
los jornales vigentes al 31-03-2013 de las categorías contenidas en el
CCT 837/07 “E”. Para garantizar la cobertura médico-asistencial de los
trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los
Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales,
evitando afectar la cobertura médico-asistencial de la coyuntura
definida, cuyos importes serán abonados enteramente por La Empresa.
Este incremento será incorporado a los jornales básicos a partir de
01-07-2013. Se adjuntan como Anexo I las escalas salariales base de
futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, .y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones puritanas previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2013 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA DESDE EL 01 DE JULIO DE 2013