MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1717/2013

Registro Nº 1337/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.577.297/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.577.297/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme las condiciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula primera del referido acuerdo los agentes negociales convienen otorgar una asignación extraordinaria pagadera en los meses de julio y agosto de 2013.

Que, en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la mencionada suma es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores signatarios.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 36/37 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 697 del 27 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que luce a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.577.297/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.577.297/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.297/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1717/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1337/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2013, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5°, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACION”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que la ASOCIACION es una sociedad civil constituida por el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y el Hipódromo de San Isidro a través del Jockey Club, cuyo objeto se dirige al mejoramiento de la actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias hípicas que poseen las correspondientes autorizaciones para funcionar como tales.

II - Que mediante resolución ST Nº 918/10, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10 el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal afectado a actividades hípicas comprendido en el CCT 598/10 para el período Julio 2013 a Junio 2014.

IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:

Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a
la presente, que se liquidará en dos cuotas con los haberes de los meses de julio y agosto de 2013.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

Los importes de dicha asignación y el retroactivo que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo los conceptos “Asignación NR acuerdo Julio 2013” y “Ajuste NR Acuerdo Julio 2013”, con la liquidación del mes de Agosto de 2013.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).

Segunda - Incremento Salario Básico.

Incrementar un 23% (veintitrés por ciento) los salarios básicos vigentes al mes de julio 2013 de las categorías detalladas en el ANEXO II, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:

1.- Un 12% (doce por ciento) con vigencia a partir del mes de septiembre de 2013;

2.- El 11% (once por ciento) restante, con vigencia a partir del mes de enero de 2014.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio 2013 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” y “ANEXO III” con el detalle de los nuevos salarios básicos con vigencia septiembre 2013 y enero 2014.

Tercera - Adicional Falla de Caja.

Incrementar con vigencia julio 2013 el adicional por falla de caja, actualmente en $ 200.- (pesos doscientos), a la suma de $ 250.- (doscientos cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas en el CCT.

Los importes retroactivos que correspondan a partir del presente reconocimiento se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Falla Caja Acuerdo Julio 2013”.

Cuarta - Adicional Refrigerio.

Incrementar con vigencia julio 2013 el adicional por refrigerio diario para todo el personal comprendido en el CCT Nº 598/10, actualmente en la suma bruta de $ 18.- (Pesos dieciocho), a la suma bruta de $ 25.- (Pesos veinticinco) por cada jornada efectivamente trabajada.

Los importes retroactivos que correspondan a partir del presente reconocimiento se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Adicional Refrigerio Acuerdo Julio 2013” y serán determinados sobre los días efectivamente trabajados.

En caso de ausencias de cualquier tipo o naturaleza no corresponderá el reconocimiento del adicional por refrigerio.

Quinta - Adicional Tarea Administrativa Bancaria.

Incrementar con vigencia julio 2013 el adicional diario por Tarea Administrativa Bancaria, actualmente en la suma bruta de $ 13.- (Pesos trece) a la suma de $ 25.- (veinticinco) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas en el CCT.

Los importes retroactivos que correspondan a partir del presente reconocimiento se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Adic. Tarea Administrativa Acuerdo Julio 2013”.

Sexta - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

“ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”


ANEXO II

“ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”


ANEXO III

“ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”