MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1722/2013

Registro Nº 1333/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.584.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13 obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.), por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen, conforme surge de las cláusulas tercera y quinta, un incremento salarial desde el 1° de agosto de 2013 hasta el 1° de enero de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala A y hasta el 1° de abril de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala B.

Que asimismo acuerdan, en la cláusula cuarta el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
 
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.), por el sector empresario, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.584.389/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1333/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de 2013, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER PEDRO BURZACO y el Dr. DANIEL OSCAR CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. SERGIO LUIS GELMAN y ABRAHAM SAMUEL ROSKIN en su carácter de Presidente y Secretario Gremial, respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2013 hasta el 31 de Julio de 2014.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al VEINTICUATRO Y MEDIO POR CIENTO (24,5%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 Julio de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

a) A partir del 1° de Agosto de 2013 se incrementan en un 15,5% (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2013.

b) A partir del 1° de Octubre de 2013, se incrementarán en un 24,5% (VEINTICUATRO Y MEDIO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2013, absorbiendo el quince y medio por ciento (15,5%) de la etapa anterior.

c) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos a) y b), se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2.000) dicho monto se abonará en efectivo dentro del plazo legal establecido para el pago de los haberes del mes de SEPTIEMBRE de 2013. Las emisoras ubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, la primera de ellas con los haberes del mes de Septiembre de 2013 y la restante con los salarios del mes de Octubre de 2013.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para las emisoras ubicadas en la Escala “A”, que el incremento establecido en la cláusula tercera, incisos a) y b) tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de Diciembre de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2014. Para las emisoras ubicadas en la Escala B (menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la cláusula tercera incisos a) y b) tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Abril de 2014. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior y en tanto se encuentren vigentes los plazos establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Aumento-13” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos a) y b), sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2013, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de
remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de Enero de 2014 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos a) y b) y para las emisoras de la Escala “B” los salarios básicos quedarán conformados a partir del 1° de Abril de 2014. Dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de Julio de 2014. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de Junio de 2013, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. Nº 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor estable y/o suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositarlo mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995- 20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de Julio de 2014, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMOTERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se efectuaría a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) sobre las asignaciones no remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de estas contribuciones será el mismo que el establecido para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

DECIMOCUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2013. Estas retenciones serán abonadas mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para depósito de esta retención será el correspondiente al establecido para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de OCTUBRE de 2013.

DECIMOQUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ACTA-ACUERDO SALARIAL SAL-ATVC (CCT 432/75) (22/8/13)

PERIODO DE VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2014


Se deja constancia que los montos expresados como Asignación No Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

ANEXO II

ACTA-ACUERDO SALARIAL SAL-ATVC (CCT 432/75) (22/8/13)

PERIODO DE VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2014



Se deja constancia que los montos expresados como Asignación No Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).