MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1722/2013
Registro Nº 1333/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.584.389/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el
sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(A.T.V.C.), por el sector empresario, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen, conforme surge de las
cláusulas tercera y quinta, un incremento salarial desde el 1° de
agosto de 2013 hasta el 1° de enero de 2014 para las emisoras ubicadas
en la Escala A y hasta el 1° de abril de 2014 para las emisoras
ubicadas en la Escala B.
Que asimismo acuerdan, en la cláusula cuarta el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.), por el sector
empresario, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.584.389/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 432/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.584.389/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1333/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO SAL - ATVC
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Agosto de
2013, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC),
representada en este acto por el Lic. WALTER PEDRO BURZACO y el Dr.
DANIEL OSCAR CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. SERGIO LUIS
GELMAN y ABRAHAM SAMUEL ROSKIN en su carácter de Presidente y
Secretario Gremial, respectivamente, acuerdan celebrar el presente
acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2013 hasta el 31 de Julio de 2014.
SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de
aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT
432/75.
TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial
equivalente al VEINTICUATRO Y MEDIO POR CIENTO (24,5%) sobre todos los
rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31
Julio de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:
a) A partir del 1° de Agosto de 2013 se incrementan en un 15,5% (QUINCE
Y MEDIO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de
2013.
b) A partir del 1° de Octubre de 2013, se incrementarán en un 24,5%
(VEINTICUATRO Y MEDIO POR CIENTO), todos los conceptos salariales
vigentes a Julio de 2013, absorbiendo el quince y medio por ciento
(15,5%) de la etapa anterior.
c) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente
cláusula y sus incisos a) y b), se encuentran detalladas en los Anexos
I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de
una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter
no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2.000) dicho monto se abonará en
efectivo dentro del plazo legal establecido para el pago de los haberes
del mes de SEPTIEMBRE de 2013. Las emisoras ubicadas en la Escala “B”
(Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación
extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una,
la primera de ellas con los haberes del mes de Septiembre de 2013 y la
restante con los salarios del mes de Octubre de 2013.
QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan
para las emisoras ubicadas en la Escala “A”, que el incremento
establecido en la cláusula tercera, incisos a) y b) tendrá en forma
transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de
Diciembre de 2013 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir
del 1° de Enero de 2014. Para las emisoras ubicadas en la Escala B
(menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la cláusula
tercera incisos a) y b) tendrá en forma transitoria carácter de
asignación no remunerativa, hasta el mes de Marzo de 2014 inclusive,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Abril de 2014. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo,
licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la
cláusula anterior y en tanto se encuentren vigentes los plazos
establecidos para el pago con carácter de no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Aumento-13” una
suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la
cláusula tercera incisos a) y b), sobre todos los conceptos
convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas,
etc.) vigentes a Julio de 2013, descontando los aportes
correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de
sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero
una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento
hubiera tenido carácter de
remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de
la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de Enero de 2014 con
los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos a) y b) y
para las emisoras de la Escala “B” los salarios básicos quedarán
conformados a partir del 1° de Abril de 2014. Dicha conversión deberá
preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los
Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.
OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se
comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de Julio de 2014.
Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el
impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si
fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.
NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no
podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores
que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias
del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de Junio de 2013,
cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen
otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con
la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos
implementados con los aquí pactados.
DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar
60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las
negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales
aquí pactadas.
UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de
retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA
DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme
lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. Nº
12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán
ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede de la SAL,
Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social.
DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos
los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de
Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor
estable y/o suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales
efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones
Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de
retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte
Solidario” y depositarlo mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626
- CBU 01105995- 20000039936268 del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, enviando a la sede
de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de
las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se
establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de
Julio de 2014, fecha en la que se producirá su caducidad automática,
salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
DECIMOTERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS
INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la
cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el
pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a
la suma que por retención de cuota sindical se efectuaría a los
locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter
de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser depositadas mensualmente en la
Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de
la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la
planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para
los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En igual
sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una
contribución mensual equivalente al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO)
sobre las asignaciones no remunerativas percibidas por los locutores
estables y suplentes. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en
la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco
de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el
respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las
contribuciones. El plazo para depósito de estas contribuciones será el
mismo que el establecido para el pago de los aportes y contribuciones a
la Seguridad Social.
DECIMOCUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad
procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el
primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2013. Estas
retenciones serán abonadas mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº
3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede
de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de
depósito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para
depósito de esta retención será el correspondiente al establecido para
el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios
del mes de OCTUBRE de 2013.
DECIMOQUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o
individual, la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
ACTA-ACUERDO SALARIAL SAL-ATVC (CCT 432/75) (22/8/13)
PERIODO DE VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2014
Se deja constancia que los montos expresados como Asignación No
Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función
del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que
forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias,
horas nocturnas, etc.).
ANEXO II
ACTA-ACUERDO SALARIAL SAL-ATVC (CCT 432/75) (22/8/13)
PERIODO DE VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2013 AL 31 DE JULIO DE 2014
Se deja constancia que los montos
expresados como Asignación No Remunerativas son referenciales, ya que
los mismos varían en función del resto de los conceptos que se abonan
en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la
misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).