MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1726/2013

Registro Nº 1345/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.575.140/13, agregado a fojas 528 del Expediente Nº 1.204.306/07, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
 
Que cabe dejar asentado, que el citado texto convencional se celebra a favor del personal que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en Villa Constitución, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75.

Que mediante el acuerdo referido, las partes convienen un incremento salarial en dos etapas, a partir del 1 de abril de 2013 y del 1 de julio de 2013, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en los Anexos I y II.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.575.140/13, agregado a fojas 528 del Expediente Nº 1.204.306/07, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.575.140/13, agregado a fojas 528 del Expediente Nº 1.204.306/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del texto convencional homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.575.140/13 agregado como fojas 528 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1345/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.204.306/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todo ellos integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Guillermo Gigli, Guillermo Díaz y Rubén Yfrain, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de Enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07, 23/10/08, 14/01/10, 13/07/10, 29/06/2011 y 17/7/2012, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2013 y 01/07/2013, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo nº 275/75, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

2. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexos I que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional colectiva, pluriindividual o individual o decisiones unilaterales de La Empresa.

Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

3. La reliquidación que resulte de aplicar los nuevos valores aquí pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo, y en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa.

4. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6° del acuerdo de fecha 22 de Enero de 2007, en el punto 2° de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, en el punto 5. del acuerdo de fecha 14/01/10, en el punto 4. del acuerdo de fecha 13/07/10, en el punto 5 del acuerdo de fecha 29/06/2011 y en el punto 4 del acuerdo de fecha 17/7/2012, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

6. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.

7. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente nº 1.204.306/07

ANEXO I

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ABRIL DE 2013


Expediente nº 1.204.306/07

ANEXO II

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DE 2013