MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1727/2013

Registro Nº 1344/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº 174.324/12 agregado como fojas 226 al Expediente Nº 166.109/06 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte sindical, y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 717, de fecha 2 de septiembre de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 252/254 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 que desempeña tareas en las empresas signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto el Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar el tope indemnizatorio respecto de las escalas salariales que por este acto se homologa.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empresarial, que luce a fojas 1 y 3/4 del expediente Nº 174.324/12 agregado como fojas 226 al Expediente Nº 166.109/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº 174.324/12 agregado como fojas 226 al Expediente Nº 166.109/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.109/06

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del expediente 174.324/12 agregado como fojas 226 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1344/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Delegación Regional Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2012, a las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente ante mí HERIBERTO OSCAR GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Señores JUAN PABLO MURGA, (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 10 de Septiembre de 2012; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043), y PABLO FERNANDO PRESTI, (DNI 22.049.882), en carácter de delegados gremiales de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial de “RADIO BAHIA BLANCA S.A.” y por la representación empresaria, en carácter de gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit Nº 30-50009286-2) el Contador DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit 30-54951330-8) también representada por el Contador DOMINGO MARIO MARRA, en su carácter de apoderado. Ambas dos partes con personería acreditada en el EXPEDIENTE 166.109/06.

Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente el acuerdo salarial adjuntando las Escalas que rigen a partir del 01/04/2012 y las que regían hasta esa fecha en dos fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/2013, asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE Nº 166.109/06, SOLICITANDO LA homologación DEL ACUERDO ANTE LA Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL RADIO 2012


SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL DIARIO 2012