MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1727/2013
Registro Nº 1344/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº 174.324/12 agregado como fojas
226 al Expediente Nº 166.109/06 luce el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte sindical, y las
empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO
Y TELEVISION, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 717, de fecha 2 de septiembre de 2013, cuya copia fiel
consta a fojas 252/254 del sub examine, se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas
signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75,
con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal desarrollada por las
empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su Personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del
instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que
establece el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 que desempeña
tareas en las empresas signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº
12.908 “Estatuto el Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46
“Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es
menester dejar aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo
1° de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar el
tope indemnizatorio respecto de las escalas salariales que por este
acto se homologa.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la
presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y las
empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO
Y TELEVISION por la parte empresarial, que luce a fojas 1 y 3/4 del
expediente Nº 174.324/12 agregado como fojas 226 al Expediente Nº
166.109/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº
174.324/12 agregado como fojas 226 al Expediente Nº 166.109/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 166.109/06
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del expediente
174.324/12 agregado como fojas 226 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1344/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Delegación Regional Bahía Blanca
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2012, a
las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente ante mí HERIBERTO
OSCAR GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los
Señores JUAN PABLO MURGA, (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI
22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL
respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA
BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de
constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 10 de
Septiembre de 2012; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043), y PABLO
FERNANDO PRESTI, (DNI 22.049.882), en carácter de delegados gremiales
de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y el Sr. OSCAR RUBEN
BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial de “RADIO
BAHIA BLANCA S.A.” y por la representación empresaria, en carácter de
gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit Nº
30-50009286-2) el Contador DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO
BAHIA BLANCA S.A. (Cuit 30-54951330-8) también representada por el
Contador DOMINGO MARIO MARRA, en su carácter de apoderado. Ambas dos
partes con personería acreditada en el EXPEDIENTE 166.109/06.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y
ratificar íntegramente el acuerdo salarial adjuntando las Escalas que
rigen a partir del 01/04/2012 y las que regían hasta esa fecha en dos
fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/2013,
asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al
EXPEDIENTE Nº 166.109/06, SOLICITANDO LA homologación DEL ACUERDO ANTE
LA Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más
que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL RADIO 2012
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL DIARIO 2012