MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1730/2013
Registro Nº 1334/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.582.923/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 y Anexos de fojas 8/11 del expediente Nº 1.582.923/13
luce un Acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E” conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los firmantes de los Acuerdos han ratificado su contenido.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por la parte sindical y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/7 y Anexos de fojas 8/11 del Expediente
Nº 1.582.923/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y Anexos de fojas 8/11 del
Expediente Nº 1.582.923/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.923/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1334/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2013,
se reúnen por una parte SLOEESIT LUJAN integrante de la FATEL
representada por el Sr. Enrique Osvaldo PAGANO, y por otra parte la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Daniel
DI FILIPPO, Hugo RE, Laura LONGARELA, Roberto CHOQUE y Nicolas PARRA,
quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado en el CCT
819/06 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de julio de 2013 un
incremento de carácter remunerativo a que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 17-6-13”, por los valores para cada categoría profesional que
se detalla a continuación:
A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 17-6-13” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría:
SEGUNDO: Las partes acuerdan
incorporar progresivamente a los salarios básicos convencionales parte
del concepto “Acuerdo 17-6-13”, conforme a los montos y el cronograma
que se establece a continuación para cada categoría profesional: Incorporación a los salarios Básicos del rubro “Acuerdo 17-6-13”
Asimismo, las partes acuerdan
incorporar al salario básico a partir de enero de 2014 el valor
remanente del concepto denominado bajo la voz “Acuerdo 17-6-11”, cuyos
valores se mencionan a continuación:
En función de lo indicado
precedentemente queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el
pago del concepto “Acuerdo 17-6-11”, ya que en dicho mes el concepto
anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al
salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014:
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Incrementar, a partir del 01/07/13, el valor de la compensación
de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación
mensual por viático”, en un valor de $ 270 mensuales (pesos doscientos
setenta), de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 960
mensuales (pesos novecientos sesenta).
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: En función a lo establecido en el punto SEXTO del acta suscripta
el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevo valor de
referencia a considerar para la actualización de algunos rubros
convencionales, que hasta el 30/06/13 estaba fijado en $ 8.650.-:
Los valores resultantes de los
adicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor de
referencia se detallan en el Anexo B del presente.
SEPTIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014
el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año de la
bonificación por Antigüedad, que pasará de un valor de 0,2907% a un
valor de 0,335% del valor de referencia detallado en la cláusula
anterior.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: Las partes acuerdan modificar a partir del 1 de enero de 2014
el artículo referido al PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO, que
quedará redactado de la siguiente manera:
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será
equivalente al 50% del sueldo básico más bonificación por antigüedad
del mes en que corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en
el semestre correspondiente (períodos Marzo - Agosto y Septiembre -
Febrero) hayan tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia
injustificada, en cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más
bonificación por antigüedad.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la
siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y
Presentismo para el semestre de transición (sep-13 a feb-14).
La empresa considerará las ausencias y sanciones de la totalidad del
semestre y, con dicha información liquidará el premio por Productividad
y Presentismo con el esquema vigente hasta el 31/12/13 y también con el
nuevo esquema establecido en la presente cláusula. El monto a pagar en
marzo de 2014 será equivalente a 2/3 del monto que surge de la
liquidación con el anterior esquema, más 1/3 del monto que surge de la
liquidación con el nuevo esquema.
DECIMO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería, cuyo monto mensual será de $ 738 a partir del mes de
noviembre de 2013.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (Acta del 17/06/2013)
ANEXO B (Acta del 17/06/2013)