MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1734/2013
Registro Nº 1362/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.548.345/13, Nº 1.548.346/13 y Nº
1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17
de octubre de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 49/51 del Expediente
Nº 1.548.345/13, se homologó un acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes suscribieron un solo acuerdo en tres ejemplares
originales de un mismo tenor, uno obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.560.182/13, agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.548.345/13, otro
obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.181/13, agregado como fojas
7 al Expediente Nº 1.548.346/13 y el otro obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.560.183/13, agregado como fojas 8 al Expediente Nº
1.548.347/13, lo cierto es que en dicho acuerdo se fijaron las
condiciones salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
463/06 y Nº 553/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1070/09 “E”, detallados en los anexos que integran dicho acuerdo.
Que sin embargo, en el Visto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, se consignó únicamente el
Expediente Nº 1.548.345/13, cuando debieron haberse consignado asimismo
los Expedientes Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, en los que obran los
otros dos ejemplares originales del acuerdo.
Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe
subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir
el presente acto administrativo materializando la rectificación
correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes
que suscribieron los acuerdos.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72
(t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión”.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde que se agregue una copia fiel de la presente en los Expedientes Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13.
Que por último, cabe dejar expresamente aclarado que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de
2013, han quedado homologadas las condiciones salariales pactadas por
las partes respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06,
Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”, que fueran detalladas en el Anexo
correspondiente a cada uno de ellos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el Visto de la Resolución de la Secretaría de
Trabajo Nº 1473/13 de fecha 17 de octubre de 2013, el que quedará
redactado conforme al siguiente texto: “VISTO los Expedientes Nº
1.548.345/13, Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, todos del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y”.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación
con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre
de 2013, con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y
Nº 1070/09 “E” y su guarda en los legajos respectivos.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.548.346/13
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1734/13 se ha
tomado razón de la rectificación del Visto de la RESOLUCION ST Nº
1473/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el
número 1362/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.