MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1734/2013

Registro Nº 1362/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.548.345/13, Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, cuya copia fiel luce a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.548.345/13, se homologó un acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes suscribieron un solo acuerdo en tres ejemplares originales de un mismo tenor, uno obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.182/13, agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.548.345/13, otro obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.181/13, agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.548.346/13 y el otro obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.560.183/13, agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.548.347/13, lo cierto es que en dicho acuerdo se fijaron las condiciones salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06 y Nº 553/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, detallados en los anexos que integran dicho acuerdo.

Que sin embargo, en el Visto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, se consignó únicamente el Expediente Nº 1.548.345/13, cuando debieron haberse consignado asimismo los Expedientes Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, en los que obran los otros dos ejemplares originales del acuerdo.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron los acuerdos.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde que se agregue una copia fiel de la presente en los Expedientes Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13.

Que por último, cabe dejar expresamente aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, han quedado homologadas las condiciones salariales pactadas por las partes respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”, que fueran detalladas en el Anexo correspondiente a cada uno de ellos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Visto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1473/13 de fecha 17 de octubre de 2013, el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “VISTO los Expedientes Nº 1.548.345/13, Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y”.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón del presente acto administrativo en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1473 del 17 de octubre de 2013, con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E” y su guarda en los legajos respectivos.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.346/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1734/13 se ha tomado razón de la rectificación del Visto de la RESOLUCION ST Nº 1473/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 1362/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.