MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1731/2013
Registro Nº 1330/2013
Bs. As., 15/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.574.133/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.133/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE
INFORMACION (A.P.E.I.), por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por el sector empleador,
ratificado a fojas 12 y 35, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 440/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Julio del año
2013.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 949/13 se declaró constituida
la Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE
INFORMACION (A.P.E.I.), por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por el sector empleador,
ratificado a fojas 12 y 35, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 440/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.574.133/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 440/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.574.133/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1330/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2013, se
reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE
INFORMACION (A.P.E.I.) representada por su Secretario General Juan
Carlos Alvarez D.N.I. No. 4.514.724, por Horaz N.G. Mair D.N.I. No.
92.055.653 y por Juan Carlos Reyes D.N.I. No. 14.575.187, con domicilio
en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires
y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL
(C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B” de la
Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su
apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero quien inviste el
carácter de representante de la Comisión Paritaria de la referida
Cámara ante el Ministerio de Trabajo y ante A.P.E.I., quienes suscriben
el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06
oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan:
1.- Un incremento salarial del 14% (catorce por ciento) a partir del 1°
de julio de 2013, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes
al 30 de junio de 2013.
2.- Un incremento salarial del 10% (diez por ciento) a partir del 1° de
diciembre de 2013, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes
al 1 de julio de 2013.
Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:
3.- Un incremento del 14% (catorce por ciento) a partir del 1° de julio
de 2013 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al
30 de junio de 2013 que corresponden a las categorías redactores,
informantes y reporter redactor y un incremento del 10% (diez por
ciento) a partir del 1° de diciembre de 2013 que se aplicará sobre el
valor de los informes y/o balances al 1 de julio de 2013 que
corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter
redactor.
4.- Otorgar una suma fija, remunerativa y por única vez de $ 500 (pesos
quinientos) a ser abonada del 1 al 5 del mes de marzo de 2014.
5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fondo Convencional Ordinario”.
SEGUNDA: Los incrementos porcentuales y la suma fija mencionados
precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan
servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada
parcial, los referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma
proporcional a la jornada pactada.
TERCERA: En el caso de aumentos, premios y/o gratificaciones otorgados
unilateralmente por el empleador, sólo podrán ser absorbidos hasta su
concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 1 y 2 de la
cláusula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso
del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores
remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores
ingresados a partir del 1 de Enero de 2013 sobre los salarios básicos
previstos en este acuerdo. Con relación a la suma fija otorgada en el
punto 4 de la cláusula PRIMERA la misma podrá ser absorbida hasta su
concurrencia con aumentos, premios y/o gratificaciones que
unilateralmente hubiera otorgado el empleador durante los meses de
enero y febrero de 2014.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la
normativa vigente.
Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicado.