MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1731/2013

Registro Nº 1330/2013

Bs. As., 15/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.574.133/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.133/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 35, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de Julio del año 2013.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 949/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora Salarial entre los agentes señalados ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 35, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.574.133/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.133/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1330/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2013, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.) representada por su Secretario General Juan Carlos Alvarez D.N.I. No. 4.514.724, por Horaz N.G. Mair D.N.I. No. 92.055.653 y por Juan Carlos Reyes D.N.I. No. 14.575.187, con domicilio en la calle Lavalle 1773, Piso 1° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), con domicilio en Sarmiento 846, Piso 4° Of. “B” de la Ciudad de Buenos Aires, representada y asesorada legalmente por su apoderado y abogado Dr. Julián Alejandro Herrero quien inviste el carácter de representante de la Comisión Paritaria de la referida Cámara ante el Ministerio de Trabajo y ante A.P.E.I., quienes suscriben el presente acuerdo, aplicable al personal encuadrado en el CCT 440/06 oportunamente suscripto por las partes, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan:

1.- Un incremento salarial del 14% (catorce por ciento) a partir del 1° de julio de 2013, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2013.

2.- Un incremento salarial del 10% (diez por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2013, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 1 de julio de 2013.

Los básicos de convenio que regirán, con los incrementos señalados, serán los siguientes:


3.- Un incremento del 14% (catorce por ciento) a partir del 1° de julio de 2013 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 30 de junio de 2013 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor y un incremento del 10% (diez por ciento) a partir del 1° de diciembre de 2013 que se aplicará sobre el valor de los informes y/o balances al 1 de julio de 2013 que corresponden a las categorías redactores, informantes y reporter redactor.

4.- Otorgar una suma fija, remunerativa y por única vez de $ 500 (pesos quinientos) a ser abonada del 1 al 5 del mes de marzo de 2014.

5.- Se fija en $ 6.000 (pesos seis mil) el tope salarial mensual por empleado a los fines del “Fondo Convencional Ordinario”.

SEGUNDA: Los incrementos porcentuales y la suma fija mencionados precedentemente se entienden referidos a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, los referidos incrementos porcentuales se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

TERCERA: En el caso de aumentos, premios y/o gratificaciones otorgados unilateralmente por el empleador, sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que surgen de los puntos 1 y 2 de la cláusula PRIMERA, aquellos que hubieran sido otorgados en el transcurso del presente año. Asimismo serán compensables los mayores valores remunerativos que las Empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de Enero de 2013 sobre los salarios básicos previstos en este acuerdo. Con relación a la suma fija otorgada en el punto 4 de la cláusula PRIMERA la misma podrá ser absorbida hasta su concurrencia con aumentos, premios y/o gratificaciones que unilateralmente hubiera otorgado el empleador durante los meses de enero y febrero de 2014.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

QUINTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

Previa lectura se firman de plena conformidad los ejemplares de ley en el lugar y fecha arriba indicado.