MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1737/2013

Registros Nº 1350/2013, Nº 1351/2013, Nº 1352/2013, Nº 1353/2013, Nº 1354/2013 y Nº 1355/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164 del Expediente Nº 918.231/92 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeñe en los establecimientos allí individualizados, conforme surge de los lineamientos estipulados.

Que respecto de la gratificación extraordinaria pactada y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes ratificaron los acuerdos de marras, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que a fojas 1171/1173 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 910 de fecha 10 de Octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las precitadas partes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el articulo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164, respectivamente del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164, respectivamente del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161; 1163/1164 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1350/13, 1351/13, 1352/13, 1353/13; 1354/13 y 1355/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012

En la ciudad de Villa Constitución, a los 12 días del mes de septiembre del año 2013, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gerardo Cricco, Gabriel Di Paolo y Martin Garibotto, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli y Pablo Gonzalez y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución los Sres. Gustavo Fisco, Silvio Acosta, Daniel Celio Manuel Casas y Diego Priano, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 05 junio de 2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto sexto (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL:

Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2013, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75, un 23% promedio conforme al siguiente cronograma: a partir del 1 de abril de 2013, el 15%, un 20% a partir del 1/7/13 y un 23% promedio a partir del 1/12/13.

Ningún empleado comprendido en este acuerdo percibirá un incremento inferior a 22,5% respecto de su Remuneración Normal y Habitual de Marzo de 2013, ni superior al 24% de su remuneración Normal y Habitual de Marzo de 2013.

Al finalizar el tercer tramo, todas las voces del sistema remuneratorio del personal (con excepción del Adicional Personal Garantizado, el Ajuste categorización, Adicional Personal Provisorio y el Adicional Personal Compensatorio) se incrementarán en un 24% a partir de 1 de diciembre de 2013.

El Adicional Personal Garantizado, Adicional Personal Provisorio y Adicional Personal Compensatorio se incrementarán según los valores del Anexo I, a partir del 1 de diciembre de 2013.

El Ajuste Categorización se ajustará y/o absorberá su valor, para alcanzar el 23% promedio aquí acordado, también conforme a los valores del Anexo I.

Las actas que regulan el Adicional Personal Garantizado, Adicional Personal Provisorio, Adicional Personal Compensatorio y Ajuste Categorización han sido tenidas en cuenta en esta negociación, adaptándose la aplicación de las mismas a lo acordado en la presente acta.

Lo acordado en la presente acta respecto de los adicionales no servirá como antecedente para negociaciones salariales futuras.

CLAUSULA TRANSITORIA

Los dos primeros tramos de incremento se aplicarán modificando la relación actual entre el Sueldo y el Básico de convenio y congelando los 4 adicionales mencionados. Al aplicar el tercer tramo, se volverá a aplicar la relación que existía entre el Sueldo y el Sueldo Básico de convenio al mes de marzo de 2013.

En los dos primeros tramos, a las personas que por aplicación del párrafo anterior no lleguen al 15% o al 20% respectivamente, se les incorporará una voz transitoria llamada “Ajuste Acuerdo 2013”, que se eliminará con la aplicación del tercer tramo en diciembre.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 5 junio de 2013 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 2.000 (pesos dos mil), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, o su expresión abreviada, en un solo pago en fecha 17 de enero de 2014.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTA FENICSA SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL; Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr Fabián Gigli en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Delegación San Nicolás y el Sr. Cristian López en su carácter de delegado de fábrica Fenicsa, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por la Cámara del Acero (ex CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en la Planta Aceros Livianos SN (Ex Fenicsa), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 7% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Agosto del 2013 será de $ 3100 (pesos tres mil cien).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CISCLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. SUELDO EMPRESA ACINDAR

Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.

4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en tres cuotas iguales de $ 900,00 cuyos vencimientos operarán la primera en Octubre/2013; Noviembre/2013 y Enero/2014.

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTAS BONELLI SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2013, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL; Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por UOM seccional San Nicolás, el Sr Fabián Gigli en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Delegación San Nicolás y los Sres. Gerardo García, Ricardo Cavo y Néstor Zubillaga en su carácter de delegados, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por la Cámara Argentina del Acero (ex CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en Planta Aceros Largos SN (Ex Bonelli), de la localidad de San Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 17% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 5% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

c. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Julio del 2013 será de $ 3100 (pesos tres mil cien).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero CAA/CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. SUELDO EMPRESA ACINDAR

Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.

4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en dos cuotas, la primera de $ 1.800,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/10/2013; y la segunda de $ 900,00 cuyo vencimiento operará con fecha 05/01/2014.

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 5 DE JUNIO 2013

En la ciudad de La Tablada, a los 12 días del mes de agosto del año 2013, se reúnen por ACINDAR IAASA la Sra. María Belén Lombardi y el Sr. Federico Acevedo, por la UOMRA en su carácter de Secretario General de la UOM La Matanza el Sr. Hugo Melo y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Tablada los Sres. Gabriel Giménez, Oscar Molina, Miguel Villalba, Alfredo Prieto, y Ruben Flores, con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 5 de junio de 2013 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto sexto (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente

SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUA

Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2013 del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2013, el cual se liquidará bajo las voces “Aj. de Sueldo Abril”, “Aj. de Sueldo Mayo” y “Aj. de Sueldo Junio”.

Adicionalmente por el mes de julio de 2013 un 22% sobre el salario conformado base marzo 2013, el cual también se liquidará en voz aparte “Aj. de Sueldo Julio”.

A partir del 1 de agosto de 2013, se acuerda y crea una nueva tabla de porcentajes para el cálculo del Sistema de Niveles de Desempeño y Desarrollo (NDD) remplazando la utilizada anteriormente y dejándola sin efecto.

Los nuevos porcentajes de cálculo son los siguientes:

• NDD 1: sin adicional.

• NDD 2: 8% adicional sobre básicos de CCT.

• NDD 3: 16% adicional sobre básicos de CCT.

• NDD 4: 19% adicional sobre básicos de CCT.

• NDD 5: 22% adicional sobre básicos de CCT.

Y adicionalmente también a partir del 1 de agosto de 2013 se aplicará a las voces fijas del recibo de sueldos un 22% de incremento.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 5 de junio de 2013 en el expediente de referencia, abonar la suma de $ 1400 (pesos mil cuatrocientos) y adicionalmente en el marco del presente “Acuerdo Complementario” la suma de $ 1300 (pesos mil). El monto total de $ 2700 (dos mil setecientos), que se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, en tres cuotas, la primera de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 30/11/2013 y la segunda de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 31/01/2014, y la tercera y última de $ 900 (pesos novecientos) el 31 de marzo de 2014.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 PLANTAS ROSARIO.

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Julio del año 2013 se reúnen, por Acindar IAASA los Sres. María Belén Lombardi, José María Altolaguirre e Ignacio Guridi y por la UOMRA Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr. Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de Acindar IAASA Plantas ex Navarro y ex Heredia los Sres. Gustavo Pérez, Martin Di Pietro, Fernando Améndola, Federico Espíndola, Nestor Paultroni, Marcelo Fernández, Mario Maciel, Emilio Páez, Sergio Foppiani y Luis Monzón, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

I. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL:

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos Ex Navarro y Ex Heredia, encuadrados en el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de Marzo del año 2013, en las siguientes etapas:

- A partir del primero de Abril de 2013, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes.

- A partir del 1ero. de Julio de 2013 en un 22% sobre la misma base Marzo de 2013 sobre todo concepto.

- Estos aumentos se verán reflejados en el recibo de sueldo del mes de Agosto de 2013, los anticipos salariales a cuenta del presente acuerdo que se hayan efectuado o que se efectúen de aquí en más serán descontados en la misma liquidación de Agosto 2013.

2. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA.

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las partes acuerdan que ACINDAR IAASA, abonará en sus establecimientos de Navarro y Heredia, en carácter de asignación No Remunerativa y con carácter excepcional la suma de $ 1800 a todos sus trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, que cumplan con la jornada legal de trabajo e independientemente de la categoría que ostenten, bajo la Voz, “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acuerdo UOM 2013”. Dicho importe se abonará en dos cuotas. De la siguiente manera $ 900 con la liquidación de Noviembre de 2013, $ 900 con la liquidación de Enero de 2014.

Habida cuenta de su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

3. SALARIO BASICOS DE CONVENIO (PARITARIA UOMRA-CIS RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

4. DETALLE ANEXO 1:

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el acta acuerdo suscripta entre CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en Anexo, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ero. del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y que durante el período en cuestión no adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

No siendo para más, se firman tres ejemplares, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2013 - PLANTAS VILLA MERCEDES

En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 22 días del mes de Agosto, se reúnen por ACINDAR S.A. los Sres. María Belén Lombardi en su carácter de Gerente de RRHH-OL; José María Altolaguirre en su carácter de Gerente de Area de RRHH - OL; Cristian De La Vega en su carácter de Analista de RRHH - Villa Mercedes; Gabriel Miller en su carácter de Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Martín Garibotto en su carácter de Gerente de Area de Compensaciones; por UOM seccional Villa Mercedes, el Sr Jorge Del Sole en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de la UOMRA Seccional Villa Mercedes y los Sres. Hector Eduardo Leyes; Claudio Nestor Funes; Cristian Omar Quintero Martín, Luis Alcides Marzocchi y Carlos Giannechini en su carácter de delegados de las Plantas de Mallas y Clavos; Sampa e Indema de Villa Mercedes, con el fin de llegar a un acuerdo sobre los distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por la Cámara del Acero (ex CIS), la Cámara de Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica Argentina (UOMRA) con fecha 05 de Junio de 2013 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentando lo así dispuesto en el punto 5 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en las Plantas Mallas y Clavos; Sampa e Indema, todas de la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, encuadrado en el CCT 260/75, en un 22% respecto de la base de marzo de 2013, en las siguientes etapas:

a. A partir del 1° de Abril de 2013, otorgar un incremento del 15% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

b. A partir del 1° de Julio de 2013, otorgar un incremento del 5% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

c. A partir del 1° de Diciembre de 2013, otorgar un incremento del 2% sobre los valores vigentes a Marzo del 2013 sobre todo concepto.

d. Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de Julio del 2013 será de $ 3100 (pesos tres mil cien).

2. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 1 del acta acuerdo suscripta entre el CISCLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el anexo I adjunto para cada categoría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedente.

3. SUELDO EMPRESA ACINDAR

Queda expresamente aclarado que el Sueldo Empresa Acindar, de ningún modo puede identificarse al histórico Básico de Convenio, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se ve influido por el Salario Empresa Acindar, ni puede ser considerado como base de cálculo en el presente o futuro, excepto en los casos en que se mencione expresamente.

4. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan asimismo, que Acindar SA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA la gratificación extraordinaria prevista en el punto “TERCERA” del acta acuerdo suscripta en fecha 5 de junio del corriente entre el CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, en las condiciones que dicha cláusula determina: la suma de $ 2.700,00 pagaderos en tres cuotas iguales de $ 900,00 cuyos vencimientos operarán en Septiembre/2013; Octubre 2013 y Enero/2014.

5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° del mes de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, con el compromiso de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.