MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1738/2013
Registro Nº 1359/2013
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 271/274 del Expediente Nº 1.402.484/10 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y
SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA,
ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 713 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en esta instancia, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a los conceptos viáticos y comida,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en los artículos 106 y 103 bis inciso a, respectivamente, de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, se
procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM),
por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIACION CIVIL, por la
parte empresaria, obrante a fojas 271/274 del Expediente Nº
1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 271/274 del Expediente Nº
1.402.484/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 633/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.402.484/10
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/274 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1359/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2013, se
reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR
MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO
ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del
Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE
MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO
PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ, DANIEL CORDOBA Y ALEJANDRO MARTINELLI con
la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente
manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será
aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT
633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige
desde el 1° de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes, considerando el alcance de la
resolución 4/13 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 y hasta el
31 de julio de 2014, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.-a. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista
comprendido en el convenio aplicado será la siguiente.
II.-b. A partir del 01/12/2013 y
hasta el 31/7/2014 la grilla salarial e ítems, no remunerativos para la
categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado
será siguiente.
II.-c. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin
moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
II.-d. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin
moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
II.-e. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el
convenio aplicado será el siguiente.
II.-f. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
II.-g. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor
domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
II.-h. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor
domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente.
ll.-i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga
asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera
llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en
la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa
a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste
propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma
ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y
especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y
medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero
motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que
pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo
para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del
viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que
a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias
para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el
mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la
L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí
representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin
necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente
trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial
incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas
deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes
al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como
viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la
sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en
las escalas salariales consignadas supra.
V.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan
las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2013. Para el caso de
estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2013, las
empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la
mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2013”.