MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1738/2013

Registro Nº 1359/2013

Bs. As., 18/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 271/274 del Expediente Nº 1.402.484/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 713 del 2 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en esta instancia, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a los conceptos viáticos y comida, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis inciso a, respectivamente, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CEMMARA, ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 271/274 del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 271/274 del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/274 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ, DANIEL CORDOBA Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1° de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes, considerando el alcance de la resolución 4/13 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.-a. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente.


II.-b. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/7/2014 la grilla salarial e ítems, no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será siguiente.


II.-c. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.


II.-d. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.


II.-e. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.


II.-f. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.


II.-g. A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/11/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.


II.-h. A partir del 01/12/2013 y hasta el 31/07/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente.


ll.-i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.

IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en las escalas salariales consignadas supra.

V.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2013. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2013, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2013”.