MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1714/2013

Registro Nº 1332/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.310/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.881/13, agregado como fojas 39 al Expediente Nº 1.558.310/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, según surge de los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo convienen, conforme surge de la cláusula segunda del acuerdo bajo análisis, el pago de una suma durante los meses de mayo, junio y julio de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.558.310/13 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 441 de fecha 24 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo estipulado en los considerandos cuarto y quinto de la presente.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.881/13, agregado como fojas 39 al Expediente Nº 1.558.310/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.881/13 agregado como fojas 39 al Expediente Nº 1.558.310/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.310/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1714/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.581.881/13 agregado como fojas 39 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1332/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional y MARCELO ORLANDO Secretario General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE LUIS GINZO, y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION —IERIC— representada por su Gerente Ejecutivo Lic. RAUL ESTEBAN MASSARINI y su apoderado JUAN JOSE CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 1233/11:

Primero: Otorgar a partir de mayo-13 un incremento sobre los básicos y viáticos. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I el cual forma parte integrante de este acuerdo.

Segundo: Otorgar una suma no remunerativa como “Gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa según Anexo I” en los meses de mayo, junio y julio del corriente año.

Tercero: Otorgar un incremento sobre los básicos y viáticos a partir de Agosto del 2013 conforme al Anexo l.

Cuarto: Las partes de común acuerdo resuelven modificar e incorporar la categoría de “Cadete B” a la descripción de puestos establecida en el CCT 1233/11. Quedando su redacción de la siguiente forma “Cadete B: Personal encargado de distribuir la correspondencia Interna y/o externa y de realizar diligencias, trámites vanos y pago de servicios. Al transcurrir el plazo de tres años desde su ingreso en esta categoría ascenderá a la inmediata superior (Cadete A)”.

Quinto: Este acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha con el compromiso del empleador de abonar los nuevos Importes, que se liquidarán y harán efectivos con, los haberes del mes de mayo, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral competente.

Sexto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de abril de 2014 a fin de negociar la pauta salarial, debiendo la misma ser implementada a partir del mes de mayo de 2014.

Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I ACUERDO IERIC - UTEDYC / MAYO-13