MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1615/2013

Registro Nº 1266/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.577.567/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo concertado, se pacta el pago de una suma no remunerativa por única vez a pagar en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.577.567/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.577.567/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.567/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1615/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1577567/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del 2013, siendo las 10.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor César Daniel DOMINGUEZ, Director Nacional de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969, lo hacen los señores Roberto Carlos FERNANDEZ, Secretario General Oscar MATA, Secretario Gremial, Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial con el patrocinio letrado del doctor Abel DE MANUELE y en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor Jorge GANGEMI, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), lo hace el señor Roberto SENDE, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) Roberto RODRIGUEZ con la asesoría de Gastón DE LA FARE y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI y Marcelo GONZALVEZ con la asesoría de Gastón DE LA FARE y en representación CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de darle vista a las partes de todo lo actuado, este le concede el uso de la palabra a la UTA, CEAP, ACTA, CETUBA, AAETA y CTPBA manifiestan: que en fecha 17 de abril del corriente celebraron un acuerdo de naturaleza salarial para los trabajadores de las empresas prestatarias del servicio público de transporte de personas por ómnibus para el área metropolitana (AMBA), que fuera homologado por Resolución Secretaria de Trabajo Nº 586/13. Que en dicho acuerdo se estableció una nueva escala salarial a partir del primero de abril del 2013 y se otorgó para los meses de enero, febrero y marzo una suma fija de carácter no remunerativa. De igual forma en el apartado tercero de dicho acuerdo se conformó una mesa de trabajo permanente destinada a analizar la evolución del sector transporte como asímismo todas las pautas de naturaleza salarial. En virtud de ello y en el marco de dicha Comisión las partes determinan una adecuación complementaria a la prevista en la cláusula primera de dicha acta del 17 de abril del 2013 (y en relación a los meses de enero, febrero y mazo 2013), la que se prevé en la suma no remuneratoria de pesos mil setenta y siete con setenta y dos centavos ($ 1077,72), la que se abonará en tres pagos iguales, mensuales y consecutivos de pesos trescientos cincuenta y nueve con veinticuatro centavos ($ 359,24) cada uno los días 20 de noviembre del 2013, 20 de diciembre del 2013 y 20 de enero del 2014. De esta forma se deja expresamente establecido que se da por cerrada la negociación salarial 2013.

Concedido el uso de la palabra a las cámaras empleadoras comparecientes manifiestan: que abonarán las sumas pactadas en la medida que el Gobierno Nacional acredite los importes correspondientes.

Concedido el uso de la palabra a la UTA, CEAP, ACTA, CETUBA, AAETA y CTPBA manifiestan: que en relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la sumas acordada en el presente acuerdo. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

Las partes comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 11.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.