MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1712/2013

Registros Nº 1340/2013, Nº 1341/2013 y Nº 1342/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.429.444/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9, 10/11 y 12 del Expediente Nº 1.429.444/11, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 9 de las actuaciones de marras, las partes prevén el otorgamiento de una tarjeta de compra, a fin de que los empleados puedan adquirir ropa a utilizar en el desempeño de sus tareas, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado al concepto referido ut-supra, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 inciso e), de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 10/11, las partes prevén beneficios económicos para el personal que cumple funciones en forma permanente en la “Sala de Briefing”, con demás detalles que surgen de dicho texto.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 11 identificados como Anexo A, puntos 1 y 2 del acuerdo precitado, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se resuelve por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que finalmente, mediante el acuerdo obrante a fojas 12, las partes convienen modificar los montos correspondientes a las comisiones de servicio, conforme a los valores y términos allí pactados.

Que cabe dejar constancia que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1203/11 “E” suscripto por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 926 de fecha 15 de octubre de 2013 se declaró constituida Comisión Negociadora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo de contenido salarial obrante a fojas 10/11, corresponde dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio, ya que mediante el mismo se establece el pago a determinado personal, de adicionales no percibidos por la totalidad de los trabajadores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa  LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 9, 10/11 y 12, todos del Expediente Nº 1.429.444/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1203/11 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.444/11

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1712/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9, 10/11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1340/13, 1341/13 y 1342/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, el Sr. Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Abel Julio Piedracueva en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales las que en forma conjunta convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de alcance Convencional, con relación al siguiente aspecto:

1.- UNIFORMES: El personal que no desarrollara tareas que involucraran atención al público y que por tanto no requirieran de la utilización de un uniforme que identificara comercialmente a LAN, o bien no quedara comprendida entre las posiciones susceptibles de transmitir la imagen de la Compañía; pero que convencionalmente tuviera asignado el derecho a recibir ropa de trabajo o uniformes, recibirá en cambio, con periodicidad anual, y en reemplazo de lo establecido convencionalmente en el capítulo referido a uniformes, una TARJETA DE COMPRA por el valor equivalente a $ 1000 (pesos mil) a ser utilizada en comercios de indumentaria en los cuales el empleado pudiera adquirir a su libre elección, las prendas a utilizar en el desempeño de sus responsabilidades laborales.

Se deja expresa constancia que la operatoria que ahora se acuerda (TARJETA DE COMPRA) reemplaza en su totalidad a la orden de compra que se viniera entregando hasta el presente, y de la que dan cuenta las actas suscriptas al efecto.

A sus efectos, se deja aclarado que la presente es una alternativa específica de provisión de la ropa de trabajo convencionalmente requerida, sin que la tarjeta de compra que en sustitución se entregará, pudiera resultar susceptible de ser ponderada con efectos salariales o remunerativos a ningún efecto.

Las partes asimismo convienen en ratificar que el empleado deberá encontrarse en todo momento con indumentaria adecuada para su función y ámbito de trabajo, en adecuadas condiciones de conservación y aseo.

Se deja constancia que si el valor adquisitivo de la tarjeta de compra antes mencionada se viera menoscabado por efecto del incremento de precios de la indumentaria a nivel general, las partes se reunirán a los fines de analizar un reajuste en el valor aquí pactado. Si existiera la necesidad de reunirse en función de lo antes dicho, y como resultado de dicha reunión no se arribara a ningún acuerdo, quedará abierta la posibilidad de retornar a la operatoria dispuesta convencionalmente en el capítulo referido a uniformes.

Finalmente las partes ratifican que el dialogo directo es la forma de encauzar las inquietudes y eventuales diferencias que pudieran producirse, comprometiendo recurrir a mismo en forma previa a la adopción de medidas que pudieran afectar en grado o con alcance alguno la operación o situación laboral del personal representado.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA ACUERDO SOBRE ADICIONAL SERVICIO AEROPORTUARIO Y FALLO DE CAJA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto Platkowski y Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación:

1- Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV -SALARIO Y BENEFICIOS SOCIALES punto 4.2.3 - Fallo de Caja del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto por las partes, ambas entienden necesario y conveniente incluir dentro del personal elegible al cobro del mismo a las personas que cumplen funciones en forma permanente en Sala de Briefing, cuya nómina se adjunta en el “ANEXO A” Punto 1. Ello así en tanto se ha podido verificar que las tareas que en la actualidad se encuentra realizando dicho personal justifican su otorgamiento.

2- Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV -SALARIO Y BENEFICIOS SOCIALES punto 4.2.7 - Adicional Servicio Aeroportuario del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto por las partes, ambas entienden necesario y conveniente incluir dentro del personal elegible al cobro del mismo a las personas que cumplen funciones en forma permanente en Sala de Briefing, cuya nómina se adjunta en el “ANEXO A” Punto 2. Ello así en tanto se ha podido verificar que las tareas que en la actualidad se encuentra realizando dicho personal justifican su otorgamiento.

3- Que las condiciones de percepción de dichos beneficios son idénticas a las establecidas en el marco convencional aludido en los puntos que anteceden, las que se dan por reproducidas.

4- Se establece que la aplicación de ambos conceptos tendrá vigencia efectiva a partir del 01 de abril de 2009, por lo que el pago de los mismos se hará efectivo junto con los haberes correspondientes
al mes de mayo de 2009.

En prueba de conformidad con lo antes convenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Acta Acuerdo LAN ARGENTINA S.A. - A.P.A. - 29/04/2009 - Anexo “A”



ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL SOBRE VIATICOS EN COMISIONES DE SERVICIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, el Sr. Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Abel Julio Piedracueva en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales las que en forma conjunta convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de alcance Convencional, con relación al siguiente aspecto:

Modificar, con vigencia a partir del 1° de abril de 2009, los montos correspondientes a las comisiones de Servicio en el territorio nacional definidos en el punto 9.1.1.- apartado e) del capítulo IX del convenio colectivo suscrito con fecha 21 de agosto del 2007, ajustando los mismos a los valores finales - por día calendario - de $ 150.- (PESOS CIENTO CINCUENTA) para los destinos de Ushuaia y Calafate, y, $ 114.-(PESOS CIENTO CATORCE) para el resto de los destinos en las comisiones en el territorio nacional, conforme lo establecido en el mencionado instrumento.

Esta nueva operatoria suplirá a partir del 1° de abril de 2009 el apartado e) del punto 9.1.1.- del capítulo IX - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO en lo referido a comisiones de Servicio dentro del territorio nacional, dejándose sin efecto en consecuencia lo previsto en el apartado f) ,en su totalidad del punto 9.1.1.- del capítulo IX -CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO. En tanto lo aquí acordado resultará ser la única vía de compensación para las comisiones a realizarse dentro del territorio nacional.

Se deja constancia que los valores previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo para comisiones que se realicen fuera del país mantienen plena vigencia.

En prueba de conformidad con lo antes convenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.