MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1712/2013
Registros Nº 1340/2013, Nº 1341/2013 y Nº 1342/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.429.444/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9, 10/11 y 12 del Expediente Nº 1.429.444/11, obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por
el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 9 de las actuaciones de marras,
las partes prevén el otorgamiento de una tarjeta de compra, a fin de
que los empleados puedan adquirir ropa a utilizar en el desempeño de
sus tareas, de conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto referido ut-supra,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 103 inciso e), de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 10/11, las partes prevén
beneficios económicos para el personal que cumple funciones en forma
permanente en la “Sala de Briefing”, con demás detalles que surgen de
dicho texto.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a
fojas 11 identificados como Anexo A, puntos 1 y 2 del acuerdo
precitado, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el
presente acto se resuelve por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que finalmente, mediante el acuerdo obrante a fojas 12, las partes
convienen modificar los montos correspondientes a las comisiones de
servicio, conforme a los valores y términos allí pactados.
Que cabe dejar constancia que por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011, se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1203/11 “E” suscripto por idénticas partes.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos conforme surge de los presentes obrados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 926 de fecha 15 de octubre de 2013 se declaró constituida
Comisión Negociadora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas
en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo de contenido
salarial obrante a fojas 10/11, corresponde dejar aclarado que no
corresponde evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones y el pertinente tope indemnizatorio, ya que mediante el
mismo se establece el pago a determinado personal, de adicionales no
percibidos por la totalidad de los trabajadores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9 del
Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12 del
Expediente Nº 1.429.444/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 9, 10/11 y 12, todos del
Expediente Nº 1.429.444/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1203/11 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.429.444/11
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1712/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9, 10/11 y 12 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1340/13, 1341/13 y 1342/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, el Sr.
Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Martín
Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres.
Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Abel Julio Piedracueva
en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de
Jefe de Relaciones Laborales las que en forma conjunta convienen en
celebrar la presente Acta Acuerdo de alcance Convencional, con relación
al siguiente aspecto:
1.- UNIFORMES: El personal que no desarrollara tareas que involucraran
atención al público y que por tanto no requirieran de la utilización de
un uniforme que identificara comercialmente a LAN, o bien no quedara
comprendida entre las posiciones susceptibles de transmitir la imagen
de la Compañía; pero que convencionalmente tuviera asignado el derecho
a recibir ropa de trabajo o uniformes, recibirá en cambio, con
periodicidad anual, y en reemplazo de lo establecido convencionalmente
en el capítulo referido a uniformes, una TARJETA DE COMPRA por el valor
equivalente a $ 1000 (pesos mil) a ser utilizada en comercios de
indumentaria en los cuales el empleado pudiera adquirir a su libre
elección, las prendas a utilizar en el desempeño de sus
responsabilidades laborales.
Se deja expresa constancia que la operatoria que ahora se acuerda
(TARJETA DE COMPRA) reemplaza en su totalidad a la orden de compra que
se viniera entregando hasta el presente, y de la que dan cuenta las
actas suscriptas al efecto.
A sus efectos, se deja aclarado que la presente es una alternativa
específica de provisión de la ropa de trabajo convencionalmente
requerida, sin que la tarjeta de compra que en sustitución se
entregará, pudiera resultar susceptible de ser ponderada con efectos
salariales o remunerativos a ningún efecto.
Las partes asimismo convienen en ratificar que el empleado deberá
encontrarse en todo momento con indumentaria adecuada para su función y
ámbito de trabajo, en adecuadas condiciones de conservación y aseo.
Se deja constancia que si el valor adquisitivo de la tarjeta de compra
antes mencionada se viera menoscabado por efecto del incremento de
precios de la indumentaria a nivel general, las partes se reunirán a
los fines de analizar un reajuste en el valor aquí pactado. Si
existiera la necesidad de reunirse en función de lo antes dicho, y como
resultado de dicha reunión no se arribara a ningún acuerdo, quedará
abierta la posibilidad de retornar a la operatoria dispuesta
convencionalmente en el capítulo referido a uniformes.
Finalmente las partes ratifican que el dialogo directo es la forma de
encauzar las inquietudes y eventuales diferencias que pudieran
producirse, comprometiendo recurrir a mismo en forma previa a la
adopción de medidas que pudieran afectar en grado o con alcance alguno
la operación o situación laboral del personal representado.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ACTA ACUERDO SOBRE ADICIONAL SERVICIO AEROPORTUARIO Y FALLO DE CAJA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el
Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y
los Sres. Carlos Alberto Platkowski y Leonardo Nicolás Ruiz en su
carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de
Relaciones Laborales los que en forma conjunta han alcanzado el
presente acuerdo, según se detalla a continuación:
1- Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV -SALARIO
Y BENEFICIOS SOCIALES punto 4.2.3 - Fallo de Caja del Convenio
Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto por las partes, ambas
entienden necesario y conveniente incluir dentro del personal elegible
al cobro del mismo a las personas que cumplen funciones en forma
permanente en Sala de Briefing, cuya nómina se adjunta en el “ANEXO A”
Punto 1. Ello así en tanto se ha podido verificar que las tareas que en
la actualidad se encuentra realizando dicho personal justifican su
otorgamiento.
2- Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV -SALARIO
Y BENEFICIOS SOCIALES punto 4.2.7 - Adicional Servicio Aeroportuario
del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto por las
partes, ambas entienden necesario y conveniente incluir dentro del
personal elegible al cobro del mismo a las personas que cumplen
funciones en forma permanente en Sala de Briefing, cuya nómina se
adjunta en el “ANEXO A” Punto 2. Ello así en tanto se ha podido
verificar que las tareas que en la actualidad se encuentra realizando
dicho personal justifican su otorgamiento.
3- Que las condiciones de percepción de dichos beneficios son idénticas
a las establecidas en el marco convencional aludido en los puntos que
anteceden, las que se dan por reproducidas.
4- Se establece que la aplicación de ambos conceptos tendrá vigencia
efectiva a partir del 01 de abril de 2009, por lo que el pago de los
mismos se hará efectivo junto con los haberes correspondientes
al mes de mayo de 2009.
En prueba de conformidad con lo antes convenido, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.
Acta Acuerdo LAN ARGENTINA S.A. - A.P.A. - 29/04/2009 - Anexo “A”
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL SOBRE VIATICOS EN COMISIONES DE SERVICIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, el Sr.
Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Martín
Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres.
Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Abel Julio Piedracueva
en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Marcelo Delbono en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Hernán Dario en su carácter de
Jefe de Relaciones Laborales las que en forma conjunta convienen en
celebrar la presente Acta Acuerdo de alcance Convencional, con relación
al siguiente aspecto:
Modificar, con vigencia a partir del 1° de abril de 2009, los montos
correspondientes a las comisiones de Servicio en el territorio nacional
definidos en el punto 9.1.1.- apartado e) del capítulo IX del convenio
colectivo suscrito con fecha 21 de agosto del 2007, ajustando los
mismos a los valores finales - por día calendario - de $ 150.- (PESOS
CIENTO CINCUENTA) para los destinos de Ushuaia y Calafate, y, $
114.-(PESOS CIENTO CATORCE) para el resto de los destinos en las
comisiones en el territorio nacional, conforme lo establecido en el
mencionado instrumento.
Esta nueva operatoria suplirá a partir del 1° de abril de 2009 el
apartado e) del punto 9.1.1.- del capítulo IX - CONDICIONES ESPECIALES
DE TRABAJO en lo referido a comisiones de Servicio dentro del
territorio nacional, dejándose sin efecto en consecuencia lo previsto
en el apartado f) ,en su totalidad del punto 9.1.1.- del capítulo IX
-CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO. En tanto lo aquí acordado resultará
ser la única vía de compensación para las comisiones a realizarse
dentro del territorio nacional.
Se deja constancia que los valores previstos en el Convenio Colectivo
de Trabajo para comisiones que se realicen fuera del país mantienen
plena vigencia.
En prueba de conformidad con lo antes convenido, se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.