MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1713/2013

Registro Nº 1331/2013

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.507/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente Nº 1.536.507/12 luce un Acuerdo celebrado el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte sindical, y CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del mes de abril 2012 al mes de abril 2013 inclusive.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 915 del 15 de octubre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que a todo evento y considerando la fecha de celebración del acuerdo mencionado, 10 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a los fines de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte sindical y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del expediente Nº 1.536.507/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.536.507/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a los efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.507/12

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1331/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por el Sr. Fernando Santamarina en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Capataces y Peones de Casas Consignatarias de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Adjunto, convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:


PRIMERA: Las partes han acordado los incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2012 y que rigen hasta el mes de abril de 2013 inclusive. Ese incremento salarial comprendió también la actualización de los valores de Portoneros y el acta correspondiente obra en el Expediente nº 1.525.732.

SEGUNDA: Que las partes, como complemento del acuerdo antes referido, han acordado incrementar también la asignación no remunerativa para manutención y reposición de caballos y aperos, la cual no se incrementaba desde el mes de mayo de 2009, pasando del valor de $ 1.152 mensuales a $ 1.339 a partir del mes de agosto de 2012. Con relación a los trabajadores jornalizados su valor diario se incrementa de $ 24 diarios a $ 28.

Asimismo se incrementa el valor de las Tropas Nocturnas, que expresamente en el acta del 1.4.2012 había quedado pendiente de ajuste, de $ 66 a $ 80 por tropa y también con ajuste a partir del mes de agosto de 2012.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.