MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1610/2013

Registro Nº 1254/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.567.527/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.G.A) por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que asimismo convienen para la categoría repositor, el pago de una asignación anual, a abonarse entre el 1° de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que a fojas 31/32 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 647 de fecha 16 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los restantes recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.TA.GA) por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, obrante a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.567.527/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/13 del Expediente Nº 1.567.527/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.527/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1254/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2013, comparecen la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS, GASEOSAS y AFINES (FATAGA), representada en este acto por los Sres. Raúl Alvarez en su carácter de Secretario General, y Pablo Fernández en su carácter de Secretario Adjunto, SUTIAGA San Martín representado en este acto por el Sr. Abel Lujan Otegui en su carácter de Prosecretario General, y la Sra. Gabriela Visca, SUTIAGA Tucumán representado en este acto por el Sr. Angel Roberto Carabajal en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Córdoba representado en este acto por el Sr. Jorge Gregorio Campos en su carácter de Secretario General, SUTIAGA Neuquén representado en este acto por el Sr. Omar Navarrete en su carácter de Secretario Adjunto y SUTIAGA Mar del Plata representado en este acto por el Sr. Norberto Pablo Quiroga en su carácter de Secretario General, por una parte, y por la otra, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., representada en este acto por los Sres. FeRNando Massuh, en su carácter de Director de RRHH y el Sr. Alejandro Berlingeri, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Pedro Leconte, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales.

Ambas PARTES MANIFIESTAN:

Que mediante expediente Nº 1.080.986/03 las partes aquí firmantes consideraron conveniente que algunas regulaciones normativas convencionales, relativas al personal de promoción de ventas y reposición, oportunamente acordadas y vigentes (categorías, remuneraciones),

dentro del marco de la Ley 14.250 (t.o.) dadas sus particularidades, sean revisadas y adecuadas a los cambios operados en la empresa. Que mediante expediente Nº 1.080.986/03, se ha acordado un encuadramiento voluntario y libremente concertado de naturaleza sindical, para la representación de los trabajadores comprendidos en dicho acuerdo y la aplicabilidad de las respectivas convenciones colectivas, modificando conforme la legislación vigente respecto de los mismos las categorías y consecuentemente las remuneraciones que hubieran de percibir conforme a ellas.

Que el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03, que oportunamente homologado por considerarse que dicho acuerdo colectivo, en su ámbito específico, regula positivamente las relaciones de trabajo, garantizándose que la remuneración total conformada (Remuneración de suma fija + Remuneraciones de suma variable), del personal comprendido en el presente convenio, sea superior a la que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91 de la actividad, contribuyendo así, en forma efectiva, al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

Que toda vez que las partes ratifican también mediante el presente acuerdo colectivo la obligación de garantía respecto a que en caso de existir una situación particular que no se corresponda con lo aquí convenido, las partes se comprometen a buscar una solución al caso concreto; así como también si durante la vigencia del presente acuerdo, se otorgaran incrementos remunerativos o no remunerativos, de origen legal, convencional o particular a las categorías análogas del CCT 152/91 de la actividad, y éstos superan el salario conformado total, las partes asumen el compromiso de tornar operativa esta garantía.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes signatarias ratifican el acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el personal comprendido en el mismo y sus Acuerdos Colectivos complementarios, firmados por las partes y presentados en el Expediente Nº 1.486.481/2011, todo ello según la legislación vigente.

SEGUNDO: En los términos y condiciones establecidas en la cláusula Primera del presente Acuerdo, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

Inciso a) Remuneración de Suma Fija

(I) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos cuatro mil novecientos noventa y cinco ($ 4.995,00) desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro, con 50/100 ($ 5.494,50) desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013, de pesos cinco mil ochocientos noventa y cuatro ($ 5.894,00) desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 y de pesos seis mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 6.244,00) desde el 1° de Septiembre de 2013 en adelante.

(II) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos cinco mil doscientos cincuenta y uno ($ 5.251,00) desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, de pesos cinco mil setecientos setenta y seis, con 10/100 ($ 5.776,10) desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013, de pesos seis mil ciento noventa y ocho ($ 6,198,00) desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 y de pesos seis mil quinientos sesenta y cuatro ($ 6.564,00) desde el 1° de Septiembre de 2013 en adelante.

(III) Categoría Promotor de Ventas Refrigerado - Autoservicio: Se establece un actualización de la Remuneración de Suma Fija (Básico), quedando la misma en un valor de pesos seis mil ciento veinte ($ 6.120,00) desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, de pesos seis mil setecientos treinta y dos ($ 6.732,00) desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013, de pesos siete mil doscientos veintidós ($ 7.222,00) desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 y de pesos siete mil seiscientos cincuenta ($ 7.650,00) desde el 1° de Septiembre de 2013 en adelante.

Inciso b) Gestión Comercial

Para las tres categorías precedentemente fijadas, la empresa actualiza el importe correspondiente al concepto Gestión Comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente Nº 1.080.986/03, en los mismos términos y condiciones allí fijadas, conforme a la siguiente escala adjunta:

A partir del 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012:


A partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2013:



A partir del 1° de Mayo de 2013 y hasta el 31 de Agosto de 2013:



A partir del 1° de Septiembre de 2013:



El rubro Gestión Comercial (objetivo) variable será establecido por la empresa para el Promotor de Ventas en base a los clientes de la empresa que gestione el mismo, como máximo dentro de los primeros 2 días hábiles del inicio de cada mes y se compondrá de los siguientes indicadores y subindicadores:


El subindicador “cerveza” podrá aperturarse en hasta 3 marcas y/o segmentos. El subindicador “gaseosas” podrá aperturarse en hasta 2 marcas de gaseosas, jugos e isotónicas y/o segmentos. El subindicador “aguas” no tendrá apertura por marca. En lo relativo al indicador “índice de performance (IP)” será determinado por la empresa en función de las necesidades de mercadeo y/o mejor gestión, pudiendo estar compuesto por al menos 3 subindicadores de performance (ej.; Clientes con compra, rechazos de productos, eficiencia, censos). El peso mínimo de cada subindicador del índice de performance no podrá ser inferior al 20%, la empresa podrá modificar los porcentajes de ponderación dentro de cada indicador. No obstante no podrá modificarse la ponderación de los indicadores volumen e IP. La aplicación de los objetivos que se emplean para determinar la Remuneración Variable del Promotor de Ventas será considerada válida y correctamente fijada, si durante la jornada legal, el 80% de la nómina del personal, alcanza un promedio superior al 90% de cumplimiento de los objetivos fijados en el semestre. Para el eventual caso de que no se cumplieran ambas condiciones, semestralmente se deberá ajustar la liquidación del salario total conformado, abonando mientras tanto si fuese inferior la diferencia resultante del valor respecto del que se estipula para la categoría análoga del CCT 152/91. A los efectos del control de lo estipulado precedentemente las partes cotejarán en forma mensual el período correspondiente al último semestre móvil.

Inciso c) Comisiones:

Para las tres categorías de promotores precedentemente fijadas, la empresa abonará las comisiones que legalmente correspondan, las cuales a modo ejemplificativo se enuncian en ANEXO I.

Inciso d): Gratificación anual:

De conformidad con el acuerdo agregado al expediente Nº 1.080.986/03 (art. 6 in fine), se abonará conjuntamente con el pago del salario del mes de marzo, a cada Promotor de Ventas que se encuentre trabajando en relación de dependencia a la fecha del efectivo otorgamiento, una suma variable en función del desempeño cuya base será un sueldo bruto promedio (Remuneración de suma fija a diciembre + Promedio anual de rubros variables).

TERCERO: CATEGORIA REPOSITOR

En los términos y condiciones establecidas en el presente, se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para el personal de reposición (comprende asimismo la denominación merchandiser),
en base a lo siguiente:

Inciso a) Salario Básico:

De conformidad con el Art 69 inc. b del CCT 152/91, homologado según Res. ST 477/2013 se establece la Remuneración de Suma Fija (Básico) para el personal de reposición, quedando las mismas en un valor de pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 5.689,60) desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, de pesos seis mil doscientos cincuenta y ocho, con 56/100 ($ 6.258,56) desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013, de pesos seis mil setecientos catorce ($ 6.714) desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 y de pesos siete mil ciento doce ($ 7.112) desde el 1° de Septiembre de 2013 en adelante.

Inciso b) Presentismo:

De conformidad con lo establecido en el art. 43 del CCT 152/91, se establecen los siguientes valores del rubro adicional por presentismo para el personal de reposición: pesos un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($ 1.625,60) desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012, de pesos un mil setecientos ochenta y ocho ($ 1.788,00) desde el 1° de Enero de 2013 hasta el 30 de Abril de 2013, de pesos un mil novecientos dieciocho ($ 1.918,00) desde el 1° de Mayo de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 y de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00) desde el 1° de Septiembre de 2013 en adelante.

Inciso d) Adicional por Antigüedad:

De conformidad con el art. 27 del CCT 152/91 todo repositor percibirá a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario interno del CCT 152/91 por cada año de servicio. El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso e) Adicional por Título:

De conformidad con el art. 47 del CCT 152/91 todo repositor que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la suma mensual que resulte de aplicar el 5% del básico del operario de producción interno en su escala inicial del CCT 152/91. Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial. Este rubro mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Inciso f) Asignación Anual:

De conformidad con el Art. 49 bis se acuerda que se abonará en el período que va entre el 1° de diciembre de 2012 y el 15 de Enero de 2013, a cada Repositor comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos tres mil doscientos cincuenta y uno con 20/100 ($ 3.251,20), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2012. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado solo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

CUARTO: Las partes ratifican que las remuneraciones determinadas en el art. 6 del acuerdo arribado mediante expediente Nº 1.080.986/03, para el PROMOTOR DE VENTAS A), PROMOTOR DE VENTAS B) y PROMOTOR DE VENTAS REFRIGERADO/AUTOSERVICIO o ESPECIAL, se regirán únicamente por lo allí acordado y la ratificación de los acuerdos firmados y presentados en el expediente Nº 1.486.481/2011 y la presente acta con prescindencia de todo otro acuerdo general de actividad.

QUINTO: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la Homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I