MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1612/2013

Registro Nº 1263/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.578.528/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.528/13 luce un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes pactaron condiciones laborales y salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que corresponde señalar en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” que el mismo ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.528/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.578.528/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.528/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1612/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1263/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: Las partes acuerdan diseñar; dentro de los próximos 120 días; un plan de carreras profesionales para el personal representado por la FOPSTTA, introduciendo diferentes posibilidades de desarrollo profesional a saber:

- Promociones basadas en los antecedentes y experiencia en la posición, las competencias del personal, el enriquecimiento de las tareas y el cumplimiento de objetivos.

- Mejora en el posicionamiento, en las 2 categorías superiores de supervisor con personal a cargo (R y R1), basada en mérito y en las características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y en la profundización de conocimientos. Dichas categorías tendrán una banda salarial que se dividirá en subniveles de acuerdo al cuadro que más abajo se detalla. Estos subniveles serán de aplicación exclusiva para los supervisores con personal a cargo.

Cada uno de los subniveles implicará el pago de un valor de adicional posicionamiento mínima que estará dado según la categoría por el porcentaje de los salarios convencionales fijos y generales correspondientes a la categoría R —sin considerar antigüedad— que se establece a continuación y que será considerado como valor de referencia para su actualización automática:



Categoría

Subnivel
R
R1
a)
4%
4%
b)

8%
c)

12%
d)

16%



- Se garantizará anualmente una cantidad de promociones y cambios de subnivel (dentro de las categorías R y R1), que beneficiarán como mínimo al 10% de los supervisores cada año, hasta alcanzar los cupos por categoría y subnivel que las partes determinen.

SEGUNDO: Las partes acuerdan durante el mes de septiembre de 2013, unificar en el concepto “Adicional posicionamiento” lo que actualmente se liquida bajo los siguientes rubros:

• Adicional Posicionamiento

• Residual dedicación

• Residual Grossing

• Aj. Encuadramiento Convencional

• Adicional Empresa

• Ajus. Encuad. Acta 17-07-09

El valor que se liquide bajo este rubro consolidado determinará el subnivel en el que se encuadra cada supervisor, debiéndose respetar el piso correspondiente a cada subnivel en el concepto “adicional posicionamiento” ante futuros aumentos salariales. Durante el segundo semestre de 2014 la Empresa instrumentará las modificaciones correspondientes en los sistemas para reflejar en los recibos de sueldo el subnivel en el que revista cada supervisor.

Al desaparecer el concepto convencional Residual Dedicación queda sin efecto lo establecido en el acta de fecha 24/6/2011 punto CUARTO, 4to. párrafo relacionado con la absorción del concepto mencionado.

En el anexo A se establecen los valores mínimos de adicional posicionamiento que corresponderán a cada subnivel durante el período jul-13 a jun-14.

TERCERO: La empresa realizará con vigencia enero de 2014 las siguientes promociones y cambios de posicionamiento:

- 15 promociones a supervisores con personal a cargo de categoría R a R1

- 40 cambios de posicionamiento para supervisores con personal a cargo en la Categoría R

- 18 cambios de posicionamiento para supervisores con personal a cargo en la categoría R1

- 15 promociones de Q a R

Asimismo durante el año 2014 la empresa otorgará las siguientes promociones para los supervisores con personal a cargo:

- 5 promociones a supervisores con personal a cargo de P a Q

- 9 promociones a supervisores con personal a cargo de Q a R

Sin más, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

(Acta 10/07/2013)
Valores vigentes desde sep-13 a dic-13


Categoría

Subnivel
R
R1
a)
$ 486,36 $ 486,36
b)

$ 972,72
c)

$ 1459,08
d)

$ 1945,444

Valores vigentes desde ene-14


Categoría

Subnivel
R
R1
a)
$ 526,36 $ 526,36
b)

$ 1052,72
c)

$ 1579,08
d)

$ 2105,44