MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1613/2013
Registro Nº 1260/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.559.923/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe destacar que, mediante la cláusula segunda del acuerdo citado,
las partes convienen otorgar sumas de carácter excepcional, a abonarse
en los meses de octubre y noviembre de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de
noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.559.923/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.559.923/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.559.923/13
Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1260/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de
2012, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César
IERACI, en su carácter de Secretario General; Ruben Darío BETTINOTTI,
en su carácter de Secretario Gremial y Gustavo Ariel VAL, en su
carácter de Presidente del Departamento del Tribunal Paritario, en
adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Térmica Piedra Buena S.A.
representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Considerando:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo salarial alcanzado que
será aplicable al personal de Central Piedra Buena S.A. representado
por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal
sentido las partes acuerdan otorgar al personal convencionado
representado por EL SINDICATO, un incremento salarial que será abonado
del siguiente modo:
1) A partir del mes de Diciembre de 2012 inclusive, LA EMPRESA otorgará
al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento
salarial del 8% (ocho por ciento) que será calculado sobre la
remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador
correspondiente al mes de Marzo de 2012.
2) LA EMPRESA otorgará al personal convencionado, representado por EL
SINDICATO una suma no remunerativa en los meses de Octubre y Noviembre.
Dicha suma excepcional y por única vez, será equivalente al 8% de la
remuneración mensual normal habitual y permanente promedio de cada
categoría, considerando a los efectos de su determinación, los salarios
correspondientes al mes de Marzo de 2012. Esta suma será excepcional y
pagadera bajo el concepto “suma no remunerativa Acta Acuerdo Octubre
2012”.
3) Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y
Segurida Social de la Nación para su correspondiente homologación.
RECURSOS HUMANOS
ESCALA SALARIAL DICIEMBRE 2012
ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA ACUERDO 10/2012