MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1614/2013

Registro Nº 1261/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.720/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.720/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactaron incrementos salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molineros, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.720/13 celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.720/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.720/13

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1261/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. RAMA MOLINEROS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días de Julio del 2013 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito, Saiben Rubén Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini y Miguel Raffo todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 01 de Julio de 2013 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIAA
BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual
A
$ 43,12 $ 8.624
B
$ 40,04 $ 8.008
C
$ 36,96 $ 7.392
D
$ 33,88   $ 6.776
E
$ 30,80   $ 6.160

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Enero de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIAA
BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual
A
$ 45,71 $ 9.142
B
$ 42,45 $ 8.489
C
$ 39,18 $ 7.836
D
$ 35,91   $ 7.183
E
$ 32,65   $ 6.530


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Desde el 01 de Abril de 2014 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIAA
BASICOS DE CONVENIO
Horario Mensual
A
$ 48,65 $ 9.730
B
$ 45,17   $ 9.035
C
$ 41,70   $ 8.340
D
$ 38,22 $ 7.645
E
$ 34,75  $ 6.950