MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1646/2013

Registro Nº 1280/2013

Bs. As., 6/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.520.706/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del expediente Nº 1.520.706/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que de las escalas obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.520.706/12 surge que los agentes negociales convienen el pago de una suma mensual a partir del mes de abril de 2012, que dejará de abonarse a partir de marzo de 2013.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la suma referida anteriormente es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes de los acuerdos han ratificado su contenido y solicitado su homologación.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 72/73 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 652 del 16 de agosto de 2013, se declara constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.520.706/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.520.706/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.706/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1280/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SICA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y el delegado de la empresa Sra. Mariangel Idiarte DNI 27.542.570 ambos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. José María Ferrucci DNI 18.028.378 representando a la empresa Hook Up Animation S.R.L., (en adelante la Empresa) con domicilio Galván 3465 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa que se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace (en adelante el “Personal”).

Cláusula Segunda: Las partes acuerdan un incremento en los salarios del Personal, el cual se implementará en dos tramos, conforme el siguiente esquema:

a) Primer tramo: Se otorgará una suma no remunerativa que regirá a partir del 01 de Abril de 2012 hasta el 30 de agosto de 2012.



b) Segundo tramo: Regirá a partir del 1° de Septiembre 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013.



c) Salarios vigentes a partir del 1° de Marzo de 2013.


Los montos ut-supra detallados, mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 235/75, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas, sueldo anual complementario, horas extras y cualquier otro adicional convencional y/o de empresa, excepto el denominado “adicional empresa”.

Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el convenio colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Las asignaciones no remunerativas, sin perjuicio de su carácter extraordinario devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de la Industria Cinematográfica (OSPIC), únicamente respecto del Personal que se encuentre afiliado a dicha Obra Social, y los aportes establecidos por los arts., 19 y 22 del C.C.T. Nº 235/75 sobre su monto nominal.

Cláusula Quinta: Las partes acuerdan establecer una mesa de negociación durante el corriente año a los efectos de establecer la vigencia de los adicionales de presentismo y puntualidad art. 75 CCT 235/75, como así también la reglamentación del premio por productividad.

Cláusula Sexta: Las sumas acordadas, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2012, serán abonadas junto con los haberes del mes de mayo de 2012.

Cláusula Séptima: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes convienen establecer una mesa de diálogo que funcionará a partir del mes de Agosto del corriente año para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores. En este sentido, las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, en caso de existir cualquier tipo de inconvenientes o diferendos las partes se comprometen a agotar el diálogo previo a la adopción de cualquier tipo de medida.

Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del Mes de Mayo del 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Hook Up S.A., otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.