MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1646/2013
Registro Nº 1280/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO el Expediente Nº 1.520.706/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del expediente Nº 1.520.706/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA
y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 235/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.
Que de las escalas obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.520.706/12
surge que los agentes negociales convienen el pago de una suma mensual
a partir del mes de abril de 2012, que dejará de abonarse a partir de
marzo de 2013.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, la suma referida anteriormente es de carácter
remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo corresponde con la
actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los firmantes de los acuerdos han ratificado su contenido y solicitado su homologación.
Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 72/73 del Expediente
citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 652 del 16 de agosto de 2013, se declara
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, dando
cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK
UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 3/6
del Expediente Nº 1.520.706/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.520.706/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 235/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.706/12
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1280/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SICA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75.
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial Nº 207, con domicilio en calle Juncal
Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de
Secretario General y el delegado de la empresa Sra. Mariangel Idiarte
DNI 27.542.570 ambos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex
DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. José María Ferrucci DNI
18.028.378 representando a la empresa Hook Up Animation S.R.L., (en
adelante la Empresa) con domicilio Galván 3465 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa que se encuentra comprendida dentro
del ámbito de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo
reemplace (en adelante el “Personal”).
Cláusula Segunda: Las partes acuerdan un incremento en los salarios del
Personal, el cual se implementará en dos tramos, conforme el siguiente
esquema:
a) Primer tramo: Se otorgará una suma no remunerativa que regirá a partir del 01 de Abril de 2012 hasta el 30 de agosto de 2012.
b) Segundo tramo: Regirá a partir del 1° de Septiembre 2012 hasta el 28 de Febrero de 2013.
c) Salarios vigentes a partir del 1° de Marzo de 2013.
Los montos ut-supra detallados,
mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados
en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos
previstos en el CCT 235/75, enfermedades inculpables (art. 208 y ss
LCT), vacaciones anuales devengadas, sueldo anual complementario, horas
extras y cualquier otro adicional convencional y/o de empresa, excepto
el denominado “adicional empresa”.
Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los
beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el
convenio colectivo Nº 235/75 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las asignaciones no remunerativas, sin perjuicio de su
carácter extraordinario devengarán los aportes y contribuciones de la
Obra Social de la Industria Cinematográfica (OSPIC), únicamente
respecto del Personal que se encuentre afiliado a dicha Obra Social, y
los aportes establecidos por los arts., 19 y 22 del C.C.T. Nº 235/75
sobre su monto nominal.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan establecer una mesa de negociación
durante el corriente año a los efectos de establecer la vigencia de los
adicionales de presentismo y puntualidad art. 75 CCT 235/75, como así
también la reglamentación del premio por productividad.
Cláusula Sexta: Las sumas acordadas, correspondientes a los meses de
abril y mayo de 2012, serán abonadas junto con los haberes del mes de
mayo de 2012.
Cláusula Séptima: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes
convienen establecer una mesa de diálogo que funcionará a partir del
mes de Agosto del corriente año para el análisis conjunto de la
evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los
bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores. En
este sentido, las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas
relaciones con el fin de preservar la paz social, en caso de existir
cualquier tipo de inconvenientes o diferendos las partes se comprometen
a agotar el diálogo previo a la adopción de cualquier tipo de medida.
Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del Mes de Mayo del
2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para Hook Up S.A., otro para el SICA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.