MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1647/2013
Registro Nº 1285/2013
Bs. As., 6/11/2013
VISTO el Expediente N 1.566.380/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.625/13 agregado como fojas 20
al Expediente Nº 1.566.380/13 luce un acuerdo celebrado entre la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 480/06, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que en relación a la suma prevista en la cláusula 4º, y en atención a
la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin
perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y acreditado
su personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto de la presente.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo sujeto a
homologación, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.570.625/13 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.566.380/13,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.625/13
agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.566.380/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.380/13
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2013.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.570.625/13 agregado como fojas 20 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1285/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Junio de
2013, siendo las 15 horas, se reúnen, por una parte, los señores
Alejandro Martín Vila, Secretario Adjunto, Gustavo Aromi, Secretario de
Actas, Prensa y Propaganda, en representación de la UNION GREMIAL
ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra
parte los señores Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño,
Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA
FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos Caamaño, Apoderado
del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que
han alcanzado un acuerdo para todas las categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06, estableciendo incrementos salariales en
los siguientes términos:
1º) 15% (quince por ciento) de aumento en el mes de Julio de 2013 sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2013.
JULIO 2013
Conceptos / Categorías |
Oficial Especializado |
Oficial |
Medio
Oficial |
Ayudante |
Jornal diario Básico $ |
263,88 |
236,68 |
195,79 |
168,57 |
Asistencia Perfecta 20%$ |
52,78 |
47,34 |
39,16 |
33,71 |
Total $ |
316,66 |
284,02
|
234,95 |
202,28 |
2º) 5% (cinco por ciento) de aumento en el mes de Agosto de 2013 sobre los jornales vigente al 31 de Julio de 2013.
AGOSTO 2013
Conceptos / Categorías |
Oficial Especializado |
Oficial |
Medio
Oficial |
Ayudante |
Jornal diario Básico $ |
277,07 |
248,51 |
205,58 |
177,00 |
Asistencia Perfecta 20%$ |
55,41 |
49,70 |
41,12 |
35,40 |
Total $ |
332,48 |
298,21
|
246,70 |
212,40 |
3º) 5% (cinco por ciento) de aumento en el mes de Septiembre de 2013 sobre los jornales vigentes al 31 de Agosto de 2013.
SEPTIEMBRE 2013
Conceptos / Categorías |
Oficial Especializado |
Oficial |
Medio
Oficial |
Ayudante |
Jornal diario Básico $ |
290,92 |
260,94 |
215,86 |
185,85 |
Asistencia Perfecta 20%$ |
58,18 |
52,19 |
43,17 |
37,17 |
Total $ |
349,10 |
313,13
|
259,03 |
223,02 |
4°) Establecer el pago de una gratificación no-remunerativa mensual
y extraordinaria imputable al mes de Julio de 2013, por un valor único
total y definitivo de $ 3000.- (pesos tres mil) que será abonada en
cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 750 (pesos
setecientos cincuenta) cada una, a partir de la primera quincena del
mes Junio de 2013. Dicho importe será abonado a todos los trabajadores
activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo, según las
siguientes condiciones:
a) Los trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/12/12, percibirán el 100% (cien por ciento).
b) Los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/12/12 y hasta
al 31/03/13, percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento).
c) Los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/03/13 y hasta el 30/06/13, percibirán el 50% (cincuenta por ciento).
Este importe no se incorporará de forma habitual a los salarios
básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de: horas
extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y
ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el
salario. Tampoco estará sujeto a Aportes y Contribuciones de la
Seguridad Social y de ningún otro tipo.
5º) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o
beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa
estatal.
6º) Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
7º) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.